STSJ Galicia 1185/2012, 24 de Octubre de 2012

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2012:7527
Número de Recurso250/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1185/2012
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01185/2012

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 250/2011

RECURRENTE: D. Casiano, Dª Verónica, D. Dionisio, Dª María Purificación, Dª Angelina, D. Evelio, Dª Carina, Dª Debora, Dª Estibaliz, D. Germán Y Dª. Guillerma,

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinticuatro de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 250/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D/DÑA. Casiano, Dª Verónica, D. Dionisio, Dª María Purificación, Dª Angelina, D. Evelio, Dª Carina, Dª Debora, Dª Estibaliz, D. Germán Y Dª. Guillerma, representado/a/s por el/la Procurador/a D./DÑA. NURIA ROMAN MASEDO, dirigidos por el/la letrado/a D./DÑA. MIGUEL ANGEL VAZQUEZ GONZALEZ, contra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia (Consellería de Facenda) de 30-12-10. Es parte la Administración demandada CONSELLERÍA DE FACENDA, representada y dirigida por el SR. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estime la demanda, se anule el acuerdo impugnado de 30-12-10 y se declare que deberán ser incluidos en los anexos de ese acuerdo, dentro de la RPT de la Consellería de Medio Rural, las plazas o puestos desempeñados por los demandantes en el Laboratorio de Sanidad Animal de Lugo; con expresa imposición de costas si existiese causa para ello.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación por D. Casiano y diez más, el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de Diciembre de 2010 por el que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de los departamentos de Administración de la Xunta de Galicia referidos a los procesos de consolidación de la Disposición Transitoria décima del Convenio Colectivo Unico de personal laboral de la Xunta de Galicia.

La demanda se fundamenta en que contando los recurrentes con sentencias firmes del orden social que acreditan su condición de personal laboral indefinido no fijo en la Consellería de Medio Rural en Lugo, por prestar servicios en el laboratorio de Sanidad y Producción Animal, debería la Administración incluir sus puestos en la citada Relación de Puestos de Trabajo para asegurar la consolidación de empleo. Su derecho derivaría de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007 así como de la Disposición Transitoria Decimosexta de la Ley 13/2007, así como de la ulterior Disposición Transitoria Decimocuarta del TR de la Ley de la Función Pública de Galicia, aprobado por D. Legislativo 1/2008, de 13 de Marzo, del que se deriva que tales procesos de consolidación afectarán a quienes atendiesen temporalmente plazas con anterioridad al 1 de Enero de 2005, extremo cronológico que cumplen los 11 recurrentes ( cuatro veterinarios, un biólogo, tres auxiliares de laboratorio y tres auxiliares administrativos).

Por el letrado de la Xunta se efectuó oposición a la demanda y se adujo que el acuerdo fija como requisito que la sentencia judicial que reconozca la condición de indefinido no fijo sea anterior al 17 de Septiembre de 2007, según se desprende de los acuerdos adoptados el 21 de Abril de 2008 entre Administración y las centrales sindicales, en aplicación de la anterior disposición Transitoria novena bis del IV convenio, que reproducía la posterior disposición transitoria décima del actual V Convenio.

SEGUNDO

Es preciso partir de la naturaleza jurídica de la relación laboral de los recurrentes con la Administración que es la de la atípica relación laboral indefinida pero no fija, reconocida por sentencias del orden social ( adjuntadas con la demanda). La atípica relación "indefinido no fijo" trae arranque en la Sentencia de la Sala General de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de Enero de 1998 y ha sido seguida por numerosa jurisprudencia hasta que el propio Tribunal Constitucional disipó las dudas de su constitucionalidad con su Auto 124/2009, de 28 de Abril de 2009 . Tal relación únicamente asegura la estabilidad en el trabajo en tanto no se proceda a la cobertura de la plaza por los procedimientos de concurrencia competitiva y mérito o capacidad, o incluso pudiendo amortizarse...

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