STSJ Extremadura 810/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución810/2012
Fecha23 Octubre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00810/2012

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 810

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Veintitrés de Octubre de dos mil doce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1625 de 2010, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de Dª Paula, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 20 de Septiembre de 2009, dictada en Expediente E.S. NUM000, en relación con detracción no autorizada de aguas públicas subterráneas.

Cuantía: 7.963,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 22 de junio de 2010, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas subterráneas de un pozo sin autorización, regando 30 hectáreas de terreno de viña, con imposición de multa de 6.010,13 euros, indemnización de daños de 1.953 euros y obligación de clausura del pozo denunciado.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: falta de prueba de los hechos imputados, vulneración del principio de tipicidad, falta de proporcionalidad en la graduación de la sanción.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncias del personal de vigilancia de la CHG de 28 de julio y 19 de agosto de 2009, donde se hace constar como hechos denunciados la detracción de aguas subterráneas de una captación sin derechos de riego reconocidos, con destino al riego de 15 y 16 hectáreas de viña respectivamente en las parcelas NUM001 y NUM002 del término municipal de Miguel Esteban (Toledo). El riego se efectúa desde un pozo ubicado en la parcela NUM003 del polígono NUM004 . En fecha 22 de octubre se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas de pozo no autorizado, prevista en el artículo 116.3. b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,12 a 30.050,61 # y una indemnización por el perjuicio ocasionado de

1.953 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la propuesta de resolución y la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 6.010,13 euros, indemnización de daños de 1.733,39 euros y obligación de clausura del pozo.

SEGUNDO

El recurrente argumenta que su pozo es anterior a 1986 y que, por tanto, tiene derecho a utilizar las aguas. El argumento no puede compartirse. Las Disposiciones Adicionales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1640/2017, 30 de Octubre de 2017
    • España
    • 30 Octubre 2017
    ...de la impugnación de una sanción tributaria, concretamente referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( STSJ Extremadura de 23 de octubre de 2012 ). En consecuencia, no podemos analizar si el contenido de la sentencia impugnada incurre en infracción legal, respecto de las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR