STSJ Comunidad Valenciana 893/2012, 24 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución893/2012
Fecha24 Junio 2012

1 T .S.J.C.V

SALA DE LO CONTENCIOSO

Sección Primera

Procedimiento Ordinario nº 255 /2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 24 de junio del 2012

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente : Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados Ilmos/ as. Sres/ as : Don Carlos Altarriba Cano, D Edilberto Narbón Laínez, Doña Desamparados Iruela Jiménez, Doña Estrella Blanes Rodríguez.

SENTENCIA NUM: 893

En el recurso contencioso administrativo núm. 255 /2009, interpuesto por la DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN representada por la procuradora Dª Florentina Pérez Samper y asistida por el letrado D. José Vicente Belenguer Mula contra el Acuerdo de fecha 5 de junio del 2009 del Consell de la Comunitat Valenciana y de 27 de noviembre del 2009 de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves ZEPA de la Comunidad Valenciana.

Habiendo sido parte en autos como demandada la CONSELLERIA DE MEDI AMBIENTE AIGUA URBANISME I HABITATGE, representada y asistida por el letrado de la Generalitat; y como codemandados el AYUNTAMIENTO DE MONCOFA R, representado por la procuradora Dª Inmaculada Gómez Sampedro y asistida por la letrada Dª Noelia Benedito LLorca y el AYUNTAMIENTO DE FONTANARS DEL ALFORINS

, representado por la procuradora Dª Rosa Ubeda Solano y asistido por el letrado Francisco Hurtado Orts siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Estrella Blanes Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizada demanda la recurrente suplica que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso:

  1. .-Anule y se deje sin efecto el Acuerdo impugnado respecto de la delimitación de las ZEPAS de nueva creación de Serra d Irta, Planiols- Benasques, Desert de les Palmes y Marjal y Estanys de Almenera así como de la ampliación en superficie ZEPAS anteriormente declaradas de Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana, Penyagolosa y Sierra de Espadán .

  2. - Subsidiariamente, anule y deje sin efecto el Acuerdo obligando a la administración demandada a modificarlo para considerar como zonas ZEPAS en la provincia de Castellón, las que en el mismo numero y superficie aparecen incorporadas al inventario IBA 98, eliminado la consideración de zonas ZEPA que no son IBA de Serra d Irta, Planiols- Benasques, Desert de les Palmes y Costa Oropesa Benicasim y reduciendo la superficie de las declaradas anteriormente como ZEPA a las superficies que contempla el IBA 98 en : a) ZEPA del Maestrat de 52.200 en lugar de 96.483, 61 has y

b) Sierra de Espadan en 59.400 en lugar de 65.333, 51 Ha.,

Obligando a la administración a acogerse a la cartografía y descripción del Inventario IBA 98 y a que se incorpore la posibilidad de reducir los ámbitos declarados ZEPA, siempre y cuando los estudios científicos ornitológicos así los justifiquen.

SEGUNDO

La representación de la demandada y codemandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en el que solicitó se dictara sentencia por la que desestimara el recurso y por la codemandada Ayuntamiento de Moncofar que se estimara.

TERCERO

Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de julio del 2012

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Diputación de Castellón impugna el Acuerdo de fecha 5 de junio del 2009 del Consell de la Comunitat Valenciana y el de 27 de noviembre del 2009, que amplia la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves en lo que se refiere a la delimitación de las ZEPAS de nueva creación en la Provincia de Castellón denominadas:

Sierra d #Irta, Planiols -Benasques, Desert de les Palmes, Costa Oropesa Benicassim, Marjal y Estanys d#Almenara.

Y amplia la superficie de ZEPAS: Al Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana, Penyagolosa y Sierra de Espadán.

Quedando excluidas de esta impugnación las declaradas anteriormente: Prat de Cabanes/Torreblanca, Illes Columbretes, Desembocadura del Mijares y Sierra Calderona.

La administración recurrente expone los siguientes hechos que considera relevantes en defensa de sus pretensiones:

  1. -El territorio declarado ZEPA resulta un 40% aproximadamente de la superficie de la provincia, es desproporcionado y compromete el desarrollo de la provincia y le condena al papel de infraterritorio respecto del conjunto de la Comunidad Valenciana. El acuerdo se fundamenta en una visión superada del conservacionismo medio ambiental y no en las modernas tendencias de integrar la función de protección y el desarrollo económico y social, interponiendo el presente recurso " en aras de la defensa de los intereses generales, en defensa de los municipios y de los ciudadanos de Castellón".

  2. - Expone los antecedentes fácticos de la Sentencia de 28 de junio del 2007 del TJCE, que declaró el incumplimiento del Reino de España de las obligaciones del articulo 4 apartados 1 y 2 de la Directiva 79/409 / CEE, relativa a la conservación de aves silvestres, por no haber clasificado como zonas de protección especial para las aves territorios suficientes en superficie, en determinadas comunidades autónomas y en numero en -entre ellas la Comunidad Valenciana - de las especies enumeradas en el Anexo I de la Directiva y especies migratorias no contempladas en el mismo.

    En el caso de la C.V. el incumplimiento deriva de no haber incorporado todas las IBA, pero no de insuficiente extensión y nivel de protección de las ZEPA que ya estaban declaradas (punto 85 de la Sentencia del TJCE). No estaba cuestionada la superficie de las zonas ya declaradas ZEPA en concreto Alt Maestrat, Penyagolosa y Sierra de Espadán y no hay razones técnico ornitológicas para hacerlo, señalando que en los puntos 46 a 49, el Tribunal consideró inadmisible la cuestión de insuficiencia de superficie aducida por la Comisión Europea respecto a entre otros comunidades, la Valenciana . 3º.- La Sentencia del TJCE declara prevalente el repertorio del IBA 98 ( punto 20,24,27,43,) y sin embargo la Comunidad Valenciana no ha incorporado el Inventario IBA 98, que resulta para la doctrina científica y la jurisprudencia, el común denominador admitido como repertorio científicamente adecuado para la protección de las aves, ampliando las superficies protegidas, sin criterios científicos.

  3. - Resume la tramitación del Acuerdo impugnado, señalando que la administración no ha dado audiencia ha determinados municipios afectados por la ampliación.

    Y los siguientes fundamentos jurídicos:

  4. - Preliminar : La Conselleria parte de un error conceptual al considerar que la Sentencia del TJCE le obliga a ampliar la superficie ya declarada ZEPA en la CV, se aparta de los repertorios científicos del IBA 98, y no aporta criterio técnico ornitológico que respalde la alteración de los territorios IBA de la CV, incumple incluso lo dispuesto en el Decreto 32/2004 por el que se crea el Catalogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, sin tener en consideración otras figuras de protección en materia medio ambiental (Parques Naturales, Montes de Utilidad pública y planes como PATECAS) y sin tener en cuenta los costes directos e indirectos, ya que el mantenimiento del hábitat afecta a las actividades humanas existentes o potenciales, debiendo haber venido acompañada de formulas de gestión sobre el territorio afectado, pudiendo repercutir en no ser viables planes o instrumentos contemplados en el art. 45 de la ley 42 /2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad y en medidas compensatorias, cuando se evalúen las repercusiones de un plan o proyecto a realizar en la zona.

  5. - El Acuerdo no ha seguido el criterio técnico aceptado por la Comisión Europea en la delimitación de las ZEPAS, dada la importancia de las IBA como inventario científico, vulnerando el articulo 4 de la Directiva 79/49 y el 43 de la Ley 43/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, remitiéndose al Dictamen pericial acompañado con la demanda. En concreto declara 5 nuevas ZEPAS que no tiene la consideración de IBA y amplia la superficie de otras zonas ZEPA, considerándolo arbitrario.

  6. - No siendo jurídicamente vinculante el Inventario IBA, los estados miembros solo pueden apartarse aportando pruebas científicas que acrediten su inadecuación para un territorio y una especie dada infringiendo de lo contrario los apartados 1 y 2 del art. 4 de la Directiva 79/409 /CE y el 43 de de la Ley 43/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad . El Acuerdo impugnado parte de dos errores, la sentencia del TJCE no exige revisar, ni ampliar los territorios de las ZEPAS, ya declaradas, siendo al CV la Comunidad que ha protegido mas superficie ZEPA de la que aparece en el Inventario IBA.

  7. -Ausencia manifiesta de criterios científicos ornitológicos de acuerdo con el dictamen pericial que resume en:

    1. Baja calidad y escasa información ornitológica utilizada para la delimitación de las ZEPAS.

    b) Empleo de una metodología inadecuada.

    c) Muy reducido nivel de prospección en la mayoría de las ZEPAS.

    d) Falta de coherencia con la red de espacios protegidos de otras CCAA.

    e) Falta de adecuación a los requerimientos de Habitat de las especies.

    f) Falta de coherencia de las zonas ZEPA con los programas de conservación para las especies protegidas Catalogo Valenciano y falta de puesta en marcha de los mismos.

    g) Afecta indiscriminadamente a una parte de la provincia de Castellón ignorando medidas positivas que permitan convertir...

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