STSJ Castilla y León 1635/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2012
Número de resolución1635/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01635/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100829

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Rubén

Abogado: BERNARDO VELASCO CALDERON

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 460/2009.

SENTENCIA NÚM. 1635.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de diecinueve de diciembre de dos mil ocho, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, dictada en materia de derivación de responsabilidad. Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Rubén, defendido por el Letrado don Bernardo Velasco Calderón y representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que se anule dicho fallo, imponiendo las costas a quien se oponga » .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintisiete de septiembre de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por el actor la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de diecinueve de diciembre de dos mil ocho, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, dictada en materia de derivación de responsabilidad tributaria originada por el impago de diversas deudas tributarias de la compañía mercantil "CHIELFONLO, S.L.". Estima el contribuyente que, aunque fue el administrador único de la empresa y aquella es deudora de la administración tributaria por el concepto que trata de repercutírsele, sin embargo se le ha hecho responsable de su deuda fiscal con carácter objetivo, sin atender a las circunstancias del caso que le exonerarían, en su tesis, de toda obligación de pago. La representación procesal de la administración se opone, en el fondo, a las pretensiones contenidas en la demanda, por estimar ajustada derecho la resolución dictada.

  2. En relación con la derivación de responsabilidad tributaria a los administradores de las compañías mercantiles, ha de señalarse que, según el artículo 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, aplicable al caso por razón del tiempo en que sucedieron los hechos hoy enjuiciados, y en cuyo texto se funda la reclamación del pago de la deuda por la administración al contribuyente, que «[s]erán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones». Con relación a los requisitos que exige...

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