STSJ Castilla y León 1571/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2012
Número de resolución1571/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01571/2012

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100094

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2009

Sobre AGUAS

De "JULIO HERRERO, S.L.U."

Representante: D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Letrado: D. EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 1571

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En Valladolid, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 51/2009, interpuesto por el Procurador Sr. Burgos Hervás, en representación de "Julio Herrero, S.L.U.", siendo parte demandada la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 26 de septiembre de 2008 por la que se concluía el expediente sancionador n.º 1487/07, imponiendo a la entidad actora una sanción de 18.000 euros a consecuencia de la comisión de una infracción prevista y sancionada en el artículo 116.3 apartados d ) y g ) y 117, en relación con el artículo 6 de la Ley de Aguas, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 26 de septiembre de 2008 por la que se concluía el expediente sancionador n.º 1487/07, imponiendo a la entidad actora una sanción de 18.000 euros a consecuencia de la comisión de una infracción prevista y sancionada en el artículo 116.3 apartados d ) y g ) y 117, en relación con el artículo 6 de la Ley de Aguas, a consecuencia de haber realizado obras de construcción de tres bloques de chalets adosados a una distancia de 85 metros, por el punto más cercano del cauce del Arroyo del Corcos.

Los diversos motivos de impugnación de la resolución recurrida serán analizados en los apartados siguientes.

SEGUNDO

Respecto a que la resolución no ha sido adoptada por el órgano competente para ello, ha de decirse que, como consta al folio 32 del expediente, la resolución se tomó por el Presidente de la Confederación. El hecho de que el acuerdo fuera traslado al efectuar las notificaciones por órganos funcionariales, a los que se encomienda la función certificante, como ha sido la Instructora del procedimiento, no supone que el acuerdo no fuera adoptado por el órgano competente, ya que debe distinguirse entre el acuerdo tomado y la notificación del mismo, funciones ambas encomendadas a órganos diferentes.

TERCERO

Se alega también que ha existido indefensión en cuanto que no se notificó la propuesta de resolución previa a la adopción de esta, y en cuanto que se produjo tardíamente la incorporación del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero con motivo de la aprobación del Plan General de Ordenación del municipio de Guardo (Palencia).

Ambos motivos de impugnación pueden analizarse conjuntamente, debiendo decirse respecto a la necesidad de que se notifique la propuesta de resolución, con la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2007, citada por la parte actora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, la propuesta de resolución se ha de efectuar en los términos que derivan con carácter general de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Mas la omisión de este trámite no conlleva con carácter general la nulidad del procedimiento, si se han identificado en momentos previos los cargos formulados contra el denunciado y tipificado la infracción que se ha efectuado, habiéndose podido por el denunciado realizar alegaciones frente a dicha notificación inicial, sin que resulte a tenor del trámite conferido que exista una actividad probatoria propuesta y actuaciones complementarias que requieran una nueva valoración de la misma por el denunciado.

Así, el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora establece lo siguiente: "Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se...

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