STSJ Castilla y León 1725/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2012
Número de resolución1725/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 01725/2012

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101361

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000476 /2012

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Torcuato

Representación D./Dª. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE LA CISTERNIGA

Representación D./Dª. MARIA DEL MAR GARCIA MATA

SENTENCIA Nº 1725

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a once de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 476/12, en el que son partes:

Como apelante: D. Torcuato, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por el Letrado Sr. Santos Urbaneja.

Como apelada: El Ayuntamiento de La Cistérniga, representado por la Procuradora Sra. García Mata y defendido por el Letrado Sr. Barca Sebastián.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, de 3 de mayo de 2012, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 81/10.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador Sr. Gallego Brizuela en nombre y representación de DON Torcuato contra Decreto número 328 de fecha 28 de abril de 2010 dictado por el Ayuntamiento de la Cistérniga (Valladolid) en el expediente Orden de ejecución 2010/2009: "Demolición parcial y corrección del muro de cerramiento construido sobre suelo público, calle Tejar número 14 esquina Ronda Fuente Amarga", sin costas».

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación D. Torcuato, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado al Ayuntamiento de La Cistérniga, que presentó escrito de oposición al mismo, en el que también manifestó que la apelación había sido admitida indebidamente. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas ambas partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ. Advertido que por el Juzgado de instancia no se había dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 85.4 LJCA, por providencia del pasado veintinueve de junio se acordó dar vista por tres días a la parte apelante de la alegación referida a la admisión del recurso de apelación, trámite en el que la misma ha presentado escrito con las consideraciones que ha estimado oportunas. No solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesario ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declaró concluso el pleito, señalándose para su votación y fallo el pasado día nueve de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Torcuato recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid de 3 de mayo de 2012, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 81/10, que desestimó el recurso formulado por aquél contra la resolución que en la misma se indica -el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Cistérniga número 328, de 28 de abril de 2010, que en un expediente de orden de ejecución requirió a la propiedad la realización de las tareas y trabajos necesarios para la demolición de quince metros lineales de un cerramiento exterior ubicado sobre suelo de dominio público, advirtiendo de que la posterior reconstrucción habría de llevarse a cabo con un retranqueo de 0,65 metros de profundidad-, pretende el actor aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra declarando nulo e ineficaz en todos sus pronunciamientos el acto impugnado. Habida cuenta sin embargo que por el Ayuntamiento demandado se afirma que el recurso de apelación ha sido admitido indebidamente, pues no alcanza la cuantía mínima legalmente exigible (ni siquiera sumando el importe de las obras de construcción de la valla litigiosa, 2500 euros, y el de su demolición y rectificación de la acera y del vial afectados, 5765,06 euros), debe examinarse de modo prioritario tal alegato, pues de entenderse inadmisible aquel medio de impugnación así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento del fondo.

SEGUNDO

Centrados en la cuestión relativa a si es o no admisible el recurso de apelación, lo primero que hay que decir es que las reglas que disciplinan los recursos son de orden público, por lo que deben ser apreciadas incluso de oficio por los Tribunales ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009 ). En segundo término, hay que dejar claro que no es definitivo que en la primera instancia se haya fijado la cuantía del recurso como indeterminada (así se hizo por Decreto de la Secretaria Judicial de 15 de febrero de 2011, folio 151). En este sentido, es reiterada la doctrina jurisprudencial...

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