STSJ Cataluña 724/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución724/2012
Fecha28 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 701/2009

Partes: Damaso C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 724

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUE

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 701/2009, interpuesto por Damaso, representado por el/la Procurador/a D. MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 12 de febrero de 2009, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF, ejercicios de 1998 y 1999, sanciones tributarias por infracción tributaria grave y cuantías respectivas de 40.140,19 # y 1.855,12 #.

SEGUNDO

La demanda articulada en la presente litis comienza por propugnar la nulidad de las sanciones impuestas por caducidad de los expedientes sancionadores, que estuvieron suspendidos en aplicación de la Disposición transitoria cuarta , apartado 2, de la LGT 58/2003, que, según dicha demanda, sólo hace referencia a aquellos procedimientos sancionadores iniciados entre el 19 de diciembre de 2003 y el 1 de julio de 2004.

Dicha Disposición es del siguiente tenor:

Los procedimientos sancionadores en materia tributaria iniciados antes del 1 de julio de 2004 deberán concluir antes del 31 de diciembre de 2004, sin que les sea de aplicación el plazo máximo de resolución previsto en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y en el artículo 36 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos

.

Y como ya hemos señalado en nuestras sentencias 438/2012, de 24 de abril de 2012, y 552/2012, de 22 de mayo de 2012, la Sala no comparte la interpretación que se sustenta en la demanda, sobre todo, porque la expresada disposición únicamente se refiere a aquellos procedimientos iniciados antes del 1 de julio de 2004, no introduciendo ninguna distinción adicional en el sentido que pretende la recurrente, careciendo de sentido, al menos desde una perspectiva puramente abstracta, distinguir entre aquellos procedimientos sancionadores iniciados antes o después del 19 diciembre 2003 (fecha de entrada en vigor de la expresada Disposición transitoria cuarta , de acuerdo con la Disposición final Undécima de la misma LGT 58/2003: « La presente Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2004 salvo el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado » ).

Además, en el presente caso el procedimiento sancionador si bien comenzó antes del 19 diciembre 2003 (concretamente, el 3 de diciembre de 2003), lo cierto es que en aquella fecha no habían transcurrido seis meses desde su iniciación por lo que, incluso conforme a las reglas contenidas en la LGT de 1963, a fecha 19 diciembre 2003 no resultaba apreciable caducidad alguna.

TERCERO

Respecto de la sanción del ejercicio de 1999, por importe de 1.855,12 #, la resolución del TEARC impugnada la confirma en base al siguiente fundamento:

En el ejercicio 1999, si bien el contribuyente ya presentó la autoliquidación del IRPF por obligación personal, omitió determinadas rentas y también se aplicó la deducción por mínimo familiar por un importe superior al que tenía derecho, circunstancias éstas que no fueron detectadas hasta que intervino la Inspección, y dado que el interesado no ha efectuado ninguna manifestación sobre las circunstancias que le llevaron a no declarar la totalidad de sus rendimientos, esta Instancia considera que en la actuación del interesado ha existido cuando menos la culpabilidad inherente a la negligencia y como tal sancionable ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Abril de 2013
    • España
    • 9 Abril 2013
    ...por don Gabriel , representado por el Procurador don Francísco Velasco Muñoz-Cuellar y asistido de letrado, contra la sentencia nº 724/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 28 de junio de 2012 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR