STSJ Islas Baleares 672/2012, 8 de Octubre de 2012

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2012:1051
Número de Recurso577/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución672/2012
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00672/2012

SENTENCIA

Nº 672

En la ciudad de Palma de Mallorca a ocho de octubre de dos mil doce

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socias Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 577 de 2010, seguidos entre partes; como demandante, Formentera Mar, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Sra. Ruys, y asistida por el Letrado Sr. Gil; y como Administración demandada, la Autoridad Portuaria de Baleares, representada y asistida por la Abogado del Estado.

El objeto del recurso es la resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares, de 21 de julio de 2010, por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la resolución de 9 de junio anterior, en la que se daba traslado del acuerdo de la Mesa de Contratación del concurso público para la gestión de locales, despachos y puestos de amarre del Muelle Viejo del puerto de Palma de Mallorca, adoptado en sesión celebrada el 20 de abril de 2010, por el que se inadmitía la oferta de la ahora recurrente por no aportar certificado acreditativo de estar al corriente de pago con dicha Autoridad Portuaria.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 22 de octubre de 2010, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, la anulación del acuerdo recurrido y la retroacción de las actuaciones "... al momento de la exclusión ...."; todo ello con

imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Abogado del Estado contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO

Se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día ocho de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La ahora recurrente, Formentera Mar, Sociedad Anónima, resultó en su día adjudicataria de contrato suscrito con la aquí Administración demandada, Autoridad Portuaria de Baleares, para la explotación del puerto de la Savina, en la isla de Formentera.

Como quiera que la Administración consideró que la ahora recurrente ocupó y explotó sin titulo habilitante el denominado edificio B, se adoptó un acuerdo interpretativo del contrato y se desembocó en desahucio administrativo, siendo ambas decisiones impugnadas por Formentera Mar, Sociedad Anónima en el recurso contencioso número 965/2004, terminado por la sentencia de la Sala número 236/2010 -ROJ: STSJ BAL 248/2010-.

Esa sentencia desestimó el recurso de Formentera Mar, Sociedad Anónima, y confirmó el acuerdo y la resolución que habían sido recurridas.

En razón de la ocupación sin titulo durante los años 1997 a 2006, la Administración no pudo facturar tasas, pero sí que consideró que había padecido un perjuicio con esa ocupación sin titulo, cifrándolo el 18 de abril de 2007 en 27.094,55 euros, lo que le fue comunicado a la ahora recurrente con la indicación de que si no atendía esa reclamación se presentaría por la Autoridad Portuaria de Baleares una demanda civil de reclamación de cantidad.

La ahora recurrente consideró que se trataba de un acto administrativo y el 10 de mayo de 2007 presentó un recurso de reposición.

El 8 de junio de 2007 ese recurso fue inadmitido por cuanto la Administración reiteró que se trataba de reclamación de una deuda de naturaleza civil.

La ahora recurrente consintió entonces esa decisión.

Años más tarde, en concreto el 21 de julio de 2010, la Administración presentó la demanda civil, pero entonces...

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