STSJ Asturias 1096/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1096/2012
Fecha30 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01096/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1153/11

RECURRENTE/S:SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

RECURRIDO/S: TEARA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO:DÑA. Tomasa

PROCURADOR: SR. MUÑIZ SOLIS

SENTENCIA nº 1096/12

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1153/11, interpuesto por SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, DÑA. Tomasa, representada por el Procurador

D. Roberto Muñíz Solis, actuando con asistencia Letrada de D. José Manuel Bernardo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 26 de octubre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en nombre y representación de los Servicios Tributarios del mismo se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 28 de febrero de 2011, que acuerda estimar las reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001, con motivo de sanción por infracción tributaria grave del Impuesto sobre Sucesiones, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que era perfectamente conforme a Derecho el girar una liquidación definitiva cuando la liquidación provisional se hubiere dictado tras un procedimiento de revisión de actos en vía administrativa.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, así como la parte codemanda, representada por el Procurador Sr. Muñiz Solís, contestaron en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO...

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