STSJ Asturias 1092/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2012:3702
Número de Recurso1365/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1092/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01092/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1365/10

RECURRENTE/S:NONCALES, S.L.

PROCURADOR/A:SRA. GONZALEZ DE CABO

RECURRIDO/S: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO

REPRESENTANTE : SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1092/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1365/10, interpuesto por NONCALES, S.L., representado por la Procuradora Dña. Delfina González de Cabo, actuando con asistencia Letrada de D. Jaime Fernández Perelló, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 27 de abril de 2011 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 26 de octubre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución/comunicación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 17 de septiembre de 2010, por la que se da contestación a la entidad ahora recurrente a su escrito de 27 de agosto de 2010, en el que se interesaba la calificación como privadas de las aguas que discurren por el arroyo innominado existente en terrenos de su propiedad, en Heras, término municipal de Medio Cudeyo (Cantabria ) .

Se solicita en el suplico de la demanda formulada que se declare que las aguas que discurren por el terreno de la mercantil actora son aguas privadas y, en consecuencia, tenga capacidad para modificar su cauce; y que se declare el derecho de la actora a modificar el curso del agua de lluvia que conforman la escorrentía y su entubamiento, sin necesidad de la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica, siempre que dicha modificación no perjudique a terceros y siempre que la variación de dicho curso se haga dentro de los límites del predio de la actora.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en alegar que la resolución impugnada no es conforme a derecho, puesto que por la zanja que se discute como arroyo innominado solamente discurre caudal de agua los días en que se produce lluvia y los demás días en los que no llueve no existe caudal, por lo que las aguas se deben calificar como aguas de lluvia o privadas, sin que el terreno por el que discurren quede afectado por ninguna carga consistente en arroyo innominado, dominio público, etc., por lo que resulta innecesaria autorización alguna para proceder al entubamiento pretendido del agua que proviene del predio superior que tiene recogida el agua mediante tubo de 300 m/m para conectarlo con el tubo que nace en la parte inferior del terreno que...

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