STSJ Asturias 617/2012, 24 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 617/2012 |
Fecha | 24 Julio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00617/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1152/09
RECURRENTE:CONSTRUCCIONES GAO, S.A.
PROCURADORA: SRA. GONZALEZ ESCOLAR
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON
PROCURADOR: SR. IGLESIAS CASTAÑON
SENTENCIA nº 617/12
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veinticuatro de julio de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1152/09, interpuesto por CONSTRUCCIONES GAO, S.A., representada por la Procuradora Dña. Concepción González Escolar, actuando bajo asistencia Letrada de
D. Miguel Teijelo Casanova, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, representado por el Procurador
D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando con asistencia Letrada de D. Javier Junceda Moreno. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 5 de abril de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Construcciones Gao, S.A. la desestimación presunta de la pretensión de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón en las calles Luis Treillard, Doctor Carreño, 5 y Torner. Posteriormente el 12-11-2009 el Ayuntamiento de Castrillón dictó acuerdo por el que desestimó dicha pretensión, al que se tuvo por ampliado el recurso.
Alega la parte recurrente en su primera demanda que únicamente se puede devolver el carácter edificable a la parcela por dos vías que exigen en ambos casos una modificación puntual del planeamiento, devolviendo su tipología a la anteriormente establecida A-III o estableciendo una excepción expresa del artículo 174, admitiéndose que sus distancias se acomoden a las alturas que realmente se realicen, no encontrando justificada la decisión del planificador, así como arbitrariedad y en la segunda demanda muestra su disconformidad con el informe emitido por la Arquitecta municipal, en los términos que deja señalados.
A dichas pretensiones se opuso el Ayuntamiento de Castrillón, en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, alegando en su primera contestación a la demanda que únicamente procede la alteración del...
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