STSJ Asturias 908/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución908/2012
Fecha24 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00908/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 718/2011

RECURRENTE: Dª Herminia

PROCURADOR: D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

RECURRIDO: AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILES

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 908/2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 718/2011 interpuesto por Dª Herminia, representada por el Procurador D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Sergio Noval Herrero, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILES, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 16-1-2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de Dña. Herminia, el Acuerdo dictado el día 20-12-2010 por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón que acordó proceder a dar de baja del Censo de Empresas Estibadoras del Puerto de Avilés, entre otras, a la...

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