STSJ Andalucía 1097/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1097/2012
Fecha26 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 872/07

SENTENCIA NÚM. 1097 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

_____________________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 872/07, seguido a instancia de la Procuradora Doña Carmen Parera Montes, en nombre y representación de Doña Isidora, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de este Tribunal en Sevilla, el día 1 de diciembre de 2006, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por la actora contra la resolución de 23 de Junio de 2006 de la Secretaria General Técnica para la Administración Publica por la que se hacía publica la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes de los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Grado Medio, Opción Trabajo Social (B2010). Planteada cuestión de competencia, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, que la aceptó, solicitando la actora ampliación del recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Secretaria General para la Administración de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2006, que desestima de forma expresa el recurso de alzada formulado contra la citada Resolución de 23 de junio de 2006.

Admitido el recurso y la ampliación del mismo, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se r anule las resoluciones impugnadas, declarando a la recurrente seleccionada en el proceso de referencia, teniendo por subsanado el defecto de que adolecía el certificado acreditativo de su experiencia profesional en un puesto de la misma categoría a la que optaba en régimen laboral y en el Ayuntamiento de Guadix, debiendo ocupar el número de orden 8, y ello desde la fecha en que se produjeron los nombramientos por Orden de 1 de septiembre de 2006, procediendo en ejecución de sentencia a elegir el destino y al abono de todas las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha en que debió ser inscrita.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración publica por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 23 de Junio de 2006 de la Secretaria General Técnica para la Administración Publica por la que se hacía publica la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes de los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Grado Medio, Opción Trabajo Social (B2010).

La demandante participó en las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 15 de Diciembre de 2004 para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Grado Medio, Opción Trabajo Social (B2010) de la Junta de Andalucía. La recurrente sustenta su recurso en la valoración del trabajo desarrollado en cuanto a la experiencia en puestos de trabajo de contenido similar o equivalente al Cuerpo al que se dirige la convocatoria en cuanto que estima que conforme al apartado 3.1 a) de las bases debe resultar valorado a razón de 0,20 puntos por cada mes de experiencia profesional la desarrollada en su condición de trabajadora social como empleado laboral para la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, así como mediante contrato laboral para el Ayuntamiento de Guadix (Granada) desde el 25 de abril de 1994 a 24 de octubre de 1995, y desde el 9 de noviembre de 1995 hasta la fecha de la convocatoria.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la actora alegando que de la documentación presentada por la actora no se desprende la realización por la misma de funciones idénticas a las del Cuerpo al que se aspira en la convocatoria alegando en ultima instancia la cobertura de la actuación de la Comisión de selección por la discrecionalidad técnica de que goza la misma

SEGUNDO

A la hora de resolver la cuestión planteada debe partirse del derecho fundamental de acceder a los cargos público en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y de capacidad, derecho fundamental reconocido en el art 23 de la Constitución .

Tal derecho fundamental impone que en las diferentes convocatorias de empleo público se establezcan criterios y condiciones de acceso, objetivas y no discriminatorias, respetuosas con los principios mencionados. Tales criterios se concretan en las denominadas bases de la convocatoria, auténtica ley del proceso selectivo, y que en un determinado procedimiento establece los requisitos, meritos y pruebas a superar por los aspirantes.

De otra parte, y sin perjuicio de la función que a los Tribunales de Justicia asigna el art 103 de la Constitución, la interpretación de las bases de la convocatoria y la evaluación de los meritos concretos de los aspirantes a efectos de encuadrarlos en los criterios objetivos que establezcan las bases, corresponde a los correspondientes servicios de selección y a los Tribunales calificadores quienes, según ha reconocido la jurisprudencia (entre otros tribunales esta misma Sala y valga por todas las STSS de 14 de Marzo y 8 de Noviembre de 1991) gozan de...

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