STSJ Andalucía 1045/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1045/2012
Fecha19 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 1.019/2006

SENTENCIA NÚM. 1.045 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Ruiz Álvarez

Dª. Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________ _

En la ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.019/2006 seguido a instancia de PROMOCIONES ROAYMA, S.L., que comparece representada por el procurador don Rafael García- Valdecasas Ruiz, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SEDE DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 2.394,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 16 de octubre de 2008 contra la Resolución del TEARA de 24 de marzo de 2006 dictada en Reclamación número 23/966/2005. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso dejando sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso interpuesto al ser ajustado a derecho el acto recurrido.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción . SEXTO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 24 de marzo de 2006 dictada en Reclamación número 23/966/2005, desestimatoria de la reclamación interpuesta frente a la sanción tributaria impuesta por infracción tributaria grave de 2.394,89 euros.

Alega la actora en defensa de su pretensión, en síntesis, que no procede imponer sanción alguna por cuanto el notario, en escritura pública, especificó que la venta se encontraba sujeta a Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto de Transmisiones, así como que no ha existido afán de eludir ningún impuesto al haberse declarado Actos Jurídicos Documentados e IVA, sino que se ha tratado simplemente de un error.

Por su parte, la defensa de la Administración demandada se opuso a lo alegado de contrario aduciendo que la actuación de la actora no puede ampararse en una razonable interpretación de la norma ni en un comportamiento mínimamente diligente, pues éste le hubiera llevado a indagar sobre la eventual condición empresarial del vendedor.

SEGUNDO

Tras la instrucción del preceptivo expediente sancionador, se impuso sanción por infracción tributaria grave de 2.394,89 euros por falta de liquidación e ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, resultante de aplicar la sanción mínima del 50 por 100, en virtud del art. 87.1 de la LGT de 1963, más un 25 por 100 por ocultación de datos necesarios para determinar la deuda, reduciendo un 30 por 100 por conformidad en aplicación de lo dispuesto en el art. 82.3 de la LGT/1963 . Dicho impuesto se devengó con motivo de la adquisición hecha en escritura pública de fecha 29 de julio de 2002, de un terreno -finca RU-11-3, finca registral 34499, folio 189 del libro 289, Tomo 2068, del Registro de la Propiedad número 1 de Jaén-, habiéndose dictado Acta de Conformidad número 0012230005830 por la...

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