SAP Tarragona 339/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2012
Fecha09 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 425/2012 -AP

P. A. núm.:136/2011 del Juzgado Penal 2 Reus

S E N T E N C I A NÚM. 339/2012

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a nueve de julio de dos mil doce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus con fecha 6 de febrero de 2012 en Juicio Rápido 136/2011 seguido por delito de Amenaza, Malos tratos en ámbito familiar en el que figuran como acusados Prudencio y María Esther .

Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Barbancho Tovillas.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Se declara probado que, sobre las 10'30 horas del día 23 de noviembre de 2011, María Esther compareció ante la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Reus, manifestando que se había discutido con su pareja sentimental, Prudencio y que se habían agredido mutuamente".

"SEGUNDO.- No ha resultado acreditado que, en el curso de una discusión, Prudencio cogiera del cuello a su compañera sentimental, María Esther y la tirase al suelo".

"TERCERO.- Se declara probado que, sobre las 09'53 horas del día 23 de noviembre de 2011, Prudencio fue asistido en el servicio de urgencias del Hospital Universitari Sant Joan de Reus, presentando herida incisa en el hombro izquierdo, que requirió para su curación de tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura, sin que haya resultado acreditado que la autora de dicha lesión fuere la acusada María Esther ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Prudencio del delito de violencia sobre la mujer del que venía siendo acusado". "Que debo absolver y absuelvo a María Esther del delito de lesiones del que venía siendo acusada".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Prudencio y María Esther solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los así reflejados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2012 por el juzgado de lo penal número 2 de Reus, por la que se absuelve a D. Prudencio de maltrato sobre la mujer y, además, se absuelve a María Esther como autora de un delito de lesiones, se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal alegando, en lo sustancial, que concurre un error en la valoración de la prueba toda vez que la juzgadora "quo" no habría tenido en consideración los testigos de referencia como son los agentes de los Mossos D'Esquadra que en plenario refirieron que la Sra. María Esther acudió a las dependencias policiales diciendo que se había pelado con su pareja muy nerviosa. Lo anterior unido al parte de lesiones que se aportó al plenario con la intervención del médico forense.

Las partes implicadas han impugnado el recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia.

Segundo

El presente recurso de apelación sitúa a la sala en el ya reiterado problema de las garantías de la segunda instancia y la posible revocación de las sentencias absolutorias en la segunda instancia.

Al menos desde la STC 184/2009, 7 septiembre, la doctrina sobre las garantías de la segunda instancia penal desarrollada por el Tribunal Constitucional ni compartía el fundamento ni, en consecuencia, era coextensiva con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pese a que, a partir de la STC 167/2002, dicha doctrina se hubiera construido precisamente a partir de la jurisprudencia de Estrasburgo. Tales diferencias permitían, al menos, explicar las sucesivas condenas a España en esta materia impuestas por el TEDH en los últimos años. Ahora bien, tras la STEDH de 25 de octubre de 2011, asunto Almenara Álvarez c. España, en la que una vez más, y van cuatro, se condenaba a España por la revocación de un pronunciamiento absolutorio en apelación. Y poco menos de un mes después el propio TEDH ha vuelto a condenarnos en el asunto Lacadena Calero c. España, de 22 de noviembre, en un supuesto en el que el Tribunal Supremo, a partir de diferentes inferencias sobre los elementos subjetivos, revoca una absolución acordada por el órgano a quo y condena por un delito de estafa.

Pero si lo anterior es una breve y compendiada reflexión a la luz de la jurisprudencia...

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