SAP Tarragona 341/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2012
Número de resolución341/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 199/2012

ORDINARIO NUM. 1175/2009

REUS NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM. 341/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a tres de septiembre de dos mil doce.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Carla, representada por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendida por el Letrado Sr. Corbí Verge contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus, en autos de Juicio Ordinario núm. 1175/2009 en los que figura como demandante la apelante y como demandada la Comunidad de Propietarios del Parking del EDIFICIO000 de Cambrils, representada por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y defendida por el Letrado Sr. Simarro Dorado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Carla contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL LOCAL PARKING DEL EDIFICIO000, debo absolver a esta última de las pretensiones formuladas en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora DOÑA Carla en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Rebeca Carpi Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida en todo lo que no resulten contrarios a los de ésta.

SEGUNDO

La apelante se alza contra la sentencia que desestima la pretensión ejercida en la demanda, consistente básicamente en que se declarase la ilegalidad de la obra realizada por la demandada adecuando como parking los bajos del local sótano 1, y que se reponga a su estado original los elementos comunes afectados por tal obra. Considera que la sentencia de instancia incurre en un error en la valoración de la prueba por no haberse acreditado que existiere autorización para las citadas obras de alteración de elementos comunes.

TERCERO

La cuestión a resolver es, por tanto, si la demandada, como comunidad de propietarios del parking del EDIFICIO000 en el que la actora es propietaria de una vivienda, se encuentran en una situación de irregularidad respecto de la obra realizada, a la luz de la regulación vigente en Cataluña en el momento de plantearse el litigio. A este respecto conviene tener presente que la regulación sobre obras en edificios en régimen de propiedad horizontal en el Código Civil de Cataluña se contiene en el artículo 553-36 y, en concreto y en referencia a los elementos comunes, en el artículo 553-36 número 2 con su remisión al 553-25, todos del CCCat . En concreto, establece el citado artículo que "1. Els propietaris d'un element privatiu hi poden fer obres de conservació i de reforma sempre que no perjudiquin els altres propietaris ni la comunitat i que no disminueixin la solidesa de l'edifici ni alterin la composició o l'aspecte exterior del conjunt.

  1. Els propietaris que es proposin de fer obres en llur element privatiu ho han de comunicar prèviament al president o presidenta o, si escau, a l'administrador o administradora de la comunitat. Si l'obra comporta l'alteració d'elements comuns, s'ha d'aprovar d'acord amb la majoria que resulta del que estableix l'article 553-25.

  2. La comunitat pot exigir la reposició a l'estat originari dels elements comuns alterats sense el seu consentiment. No obstant això, s'entén que la comunitat ha donat el consentiment si l'existència d'obres que no disminueixen la solidesa de l'edifici ni comporten l'ocupació d'elements comuns és notòria i la comunitat no ha mostrat oposició en el termini de sis anys des que es van acabar."

En el presente caso no se discute que la obra realizada afecta a elementos comunes implicando la ocupación y modificación de varios de ellos (se creó una puerta de acceso a parking exterior, se construyó un paso de acceso al exterior de tres metros de ancho...

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