SAP Tarragona 323/2012, 30 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2012:1254
Número de Recurso312/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2012
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 312/2011

ORDINARIO NUM. 2136/2009

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 323/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Diaz Muyor

En Tarragona a 30 de julio de 2012.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por ID Mediterráneo 2020 S.L. representada por el Procurador Sr. Gallego Veciana y asistida del Letrado Sr. González Romero contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 22 febrero 2011 en Juicio Ordinario nº 2136/09 constando como parte apelada Realia Business S.A. representada por el Procurador Sr. López Izquierdo y asistida del Letrado Sr. López Doriga.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia apelada según Auto de aclaración de 3 marzo 2011 contiene el siguiente fallo: "Estimar la demanda dirigida por Realia Business S.A. frente a Miami Mestral S.L. y, en su consecuencia, declaro no haber lugar a la regularización al alza del precio de la compraventa suscrita mediante escritura de fecha 5 de julio de 2006 al no darse las condiciones pactadas. Declarar cancelado el aval prestado por caducidad y condenar a la parte demandada a su devolución, Con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se discute en este juicio si se ha cumplido en todos sus términos la condición expresada en el contrato de compraventa para incrementar el precio. La escritura pública de 5 julio 2006 en la que se estableció esta cláusula tercera relativa a la regularización del precio manifiesta: "REGULARIZACIÓN.- Dado que a la presente fecha todavía no ha tenido lugar la publicación y aprobación de la modificación del coeficiente de edificabilidad en los términos expresados en el apartado Situación Urbanística anterior, las partes acuerdan proceder a efectuar una regularización al alza del precio de la compraventa en el supuesto de que en el plazo de un año contado a partir de la presente fecha se produzca la Aprobación Definitiva y publicación de la modificación del coeficiente de edificabilidad, en los términos expresados".

La sentencia apelada considera claros los términos de lo contratado, acudiendo a la interpretación literal de la cláusula pactada, conforme dispone el art. 1.281 C.c . En este sentido examina el desarrollo del planeamiento urbanístico del lugar para concluir que no se dió el condicionante establecido dentro del plazo previsto.

Esta conclusión es recurrida en la apelación para tratar de acreditar que se dió la condición de revisión del precio y procede su incremento.

SEGUNDO

El recurso de apelación, en este sentido, alega imprecisión e incongruencia de la sentencia porque no debe reconducirse el presupuesto del litigio a la circunstancia de la "Aprobación Definitiva de la Modificación del coeficiente de edificabilidad" cuando lo que literalmente se expresa en la escritura pública como presupuesto del reajuste del precio es la "Revisión del Plan de Ordenación Urbanística Municipal". Tal como acertadamente señala la sentencia, la controversia se centra en si ese coeficiente de edificabilidad se establece con la publicación del POUM en fecha 25 de abril de 2007 o dicho coeficiente se fija en el Plan Parcial que lo desarrolla y no, como pretende ahora la parte apelante en su recurso, en que el presupuesto para la regularización del precio sea la aprobación definitiva y publicación de la revisión del Plan de Ordenación Urbanística Municipal. Eso no es lo que se pactó ni tampoco lo que se dilucidó en el juicio. La contraprestación para la regularización del precio era la posibilidad de una licencia de edificación en el momento de aprobarse y publicarse el POUM en el plazo establecido en la escritura de compraventa y por ello la parte vendedora percibiría, en ese caso, un complemento del precio en función de las viviendas de más que pudiera construir.

También cuestiona la interpretación literal de lo contratado sin tener en cuenta hechos coetáneos al otorgamiento de la escritura, como es la constitución de una garantía por los vendedores, y otros actos posteriores que relata. El art. 1281 del C.c . determina que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Y el sentido literal de las cláusulas es el que se determinó en la escritura de compraventa en el sentido en el plazo de un año contado a partir de la presente fecha se produzca la Aprobación Definitiva y publicación de la modificación del coeficiente de edificabilidad. Este es el sentido literal de lo convenido en la escritura de compraventa con respecto al plazo dentro del cual se produjera esa Aprobación Definitiva y publicación de la modificación del coeficiente de edificabilidad, y no que simplemente se aprobara y publicara la revisión del Plan de Ordenación. Las partes no someten a plazo ninguna otra circunstancia que no fuese la de que...

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