SAP Madrid 416/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2012
Número de resolución416/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Secc. 30ª

Procedimiento ordinario 8/12

Sumario 4/2011

Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

SENTENCIA nº 416/2012

Sres. Magistrados

Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 10 de octubre de 2012

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 8/2012, Sumario nº 4/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguido por delito de INCENDIO y FALTAS DE DAÑOS contra la acusada Dª Adelaida, mayor de edad, con DNI nº NUM000

, nacida en Madrid el NUM001 de 1.959, hija de Jesús e Isabel, defendida por el Letrado D. JUAN ÁLVAREZ ESPINOSA y representada por la Procuradora Dª MERCEDES DEL PORTILLO RUBÍ, en situación de prisión provisional por la presente causa. Interviene como acusación particular la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 Nº NUM002, de Madrid, asistida por la Letrada Dª GABRIELA MARTÍN GUTIÉRREZ y representada por la Procuradora Dª PILAR MOYANO NÚÑEZ. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE BREMÓN PELÑALVER y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento ordinario fue incoado tras atestado elaborado por la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Madrid-Centro, contra la citada Adelaida, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito de incendio, investigados judicialmente en sumario nº 4/2011 por el Juzgado de Instrucción número 46 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los días 8 y 9 de octubre de 2012, con el resultado que es de ver en las actas y videograbaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de incendio del art. 351 párrafo primero, por el que pidió una pena de cinco años y un día de prisión, una falta de daños del art. 625, por la que pidió una pena de veinte días de multa, con cuota diaria de 10 euros, y la responsabilidad civil a favor del perjudicado por la falta por importe de 30 euros, y a la comunidad por importe de 3.131 euros, y costas procesales. La acusación particular, por su parte, solicitó la condena de la acusada, como autora de un delito de incendio, a la pena de diez años de prisión, como autora de un delito de daños, a la pena de doce meses multa, y como autora de dos faltas de daños, a sendas penas de multa de veinte euros, con cuota diaria de 6 euros, e indemnización a favor del perjudicado Jacinto por importe de 84 euros, y a la Comunidad de Propietarios por importe de 6.013 euros.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del acusado, y alternativa y subsidiariamente la aplicación de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.1 y

20.2 CP, o la atenuante del art. 20.2 del Código Penal . Tras los informes de las partes y la audiencia de la acusada, quedó el juicio visto para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 6 de febrero de 2011, con anterioridad a las 21 horas, la acusada Adelaida quemó junto a la entrada del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid, en cuyo bajo interior vivía con su madre y un hermano, un pantalón de pijama y un pantalón propiedad de Jacinto, vecino del NUM003, y que había cogido de la colada tendida en el patio común del inmueble. Dichos efectos han sido tasados en 50 euros.

SEGUNDO

El día 13 de febrero de 2011, sobre las 18 horas, la acusada se dirigió al patio común del inmueble en que reside, y con la ayuda de un mechero quemó una camisa propiedad de Jacinto, la cual estaba tendida de una soga, sin que su propietario, que advirtió lo que sucedía, llegara a tiempo para apagarla. Se ha tasado el valor de la camisa en 30 euros.

TERCERO

El día 29 de marzo de 2011, durante la tarde, la acusada prendió fuego en las zonas comunes a diversas prendas, motivando que saltara repetidamente la alarma de humos instalada a costa de la comunidad, y que los vecinos intervinieran apagando el fuego antes de que se extendiera. Sobre las 20 horas, la acusada consiguió prender una pequeña hoguera con prendas junto a la puerta de salida de la vivienda, en el interior del inmueble. Advertido el fuego por los vecinos, fue apagado con un cubo o cazo lleno de agua, siendo detenida la acusada cuando se encontraba en las zonas comunes del inmueble en posesión de una prenda humeante y un mechero, y portando en sus bolsillos cuatro botellitas de bebidas alcohólicas, de 5 cl. de volumen, cuyo contenido no consta.

A consecuencia del último fuego se causaron daños en las baldosas de granito, tasados pericialmente en 200 euros, en los paramentos verticales del portal, tasados en 300 euros, en las dos hojas de la puerta de entrada, tasados en 2.451 euros. Dos felpudos de coco, tasados en 240 euros, resultaron dañados a consecuencia de las pequeñas hogueras dispuestas por la acusada. Todos los muebles dañados son elementos comunes de la Comunidad de Propietarios. La puerta de salida era el único elemento susceptible de combustión que resultó afectado por la hoguera, siendo la una alfombra de fibra vegetal el único elemento próximo al fuego susceptible de combustión, dado que tanto el suelo -granito-, como las paredes -zonas de piedra y yeso pintadas al temple- son incombustibles. El techo está es yeso pintado al temple (incombustible) y pintura plástica (inflamable).

En la misma planta baja había una puerta de salida al patio común, al otro extremo del pasillo, y accesible por las escaleras del inmueble.

No ha quedado acreditado que el fuego prendido por la acusada hubiera tenido potencialidad para poner en riesgo la vida o la integridad física de las personas.

CUARTO

La acusada padece un trastorno mixto de personalidad de características obsesivo y depresivo. En la época de los hechos presentaba un patrón de consumo abusivo de alcohol como medio de evadirse de sus problemas familiares, dado que convivía con un hermano esquizofrénico y una madre mayor mal de salud, careciendo de ocupación laboral en tales fechas. No consta que en los días 6 y 13 de febrero y 29 de marzo de 2011, la acusada hubiera ingerido alcohol en cantidades excesivas o significativas, ni que tuviera alterada su capacidad de comprensión de la realidad, ni de actuar conforme a dicha comprensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en la declaración de la acusada, testifical de los vecinos y policías que detuvieron a la acusada, pericial de valoración de inmuebles y psicológica y forense de la acusada.

  1. Entendemos que ha quedado acreditada la autoría de los hechos por los que se formularon los escritos de acusación a partir de los siguientes elementos probatorios: 1º. Respecto a los hechos del día 13 de marzo de 2011, fueron presenciados por Don Jacinto, quien vio a la acusada quemar una camisa de su propiedad. Se trata de una prueba directa que nos ofrece total fiabilidad a la vista del relato del testigo y la ausencia de causas de incredulidad subjetiva relevantes, aparte de no haber sido negado por la acusada, que al contrario, admitió tal hecho durante la fase de instrucción.

    1. Los hechos del día 29 de marzo de 2011 han quedado acreditados a partir de la testifical de los vecinos y los policías que detuvieron a la acusada, pues efectivamente, aun cuando no vieron a la acusada prender directamente la hoguera, si testificaron acerca de que la vieron venir del lugar de los hechos y posteriormente y antes de que viniera la policía, la sorprendieron con una prenda humeante y un mechero en la mano, momento en que intervienen los agentes, encontrando entre sus ropas cuatro botellines de cristal de pequeño tamaño (5 cl.) de bebidas alcohólicas, susceptibles de ser usadas como acelerante del fuego. Además de que los indicios aportados por prueba directa son suficientemente significativos de los hechos, la acusada ha reconocido en instrucción su autoría tanto en su primera declaración judicial, como en la declaración indagatoria, cuyo contenido ha sido introducido en el interrogatorio realizado por la defensa, pues la acusada fue preguntada al respecto por la defensa y no quiso ratificarse en lo declarado, por razones poco claras e inverosímiles, toda vez que la segunda declaración la hizo meses después de los hechos cuando ya había una imputación formal.

    2. Finalmente, sobre el hecho del día 6 de febrero estimamos que además de la realidad del daño, acreditada testificalmente, la autoría queda determinada no solo por el relevante indicio de tratarse de un hecho idéntico a otros que han quedado acreditados, sino por la confesión de la acusada durante la declaración indagatoria.

      Es reiterada la Jurisprudencia que estima que el Tribunal puede tener en cuenta cualquiera de las declaraciones, de modo total o parcial, para confirmar con unas u otras su relato de hechos probados, pudiendo utilizar el contenido de las declaraciones anteriores al juicio, siempre que éstas cumplan dos requisitos:

    3. ) que en las diligencias de instrucción correspondientes se hubieran observado las formalidades y requisitos exigidos en la Ley;

    4. ) que de algún modo, normalmente con el trámite del art. 714 se incorpore al debate del plenario el contenido de las anteriores manifestaciones prestadas en el sumario o diligencias previas, lo que ha de comprobarse con lo que consta en el acto del juicio.

      Sin embargo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR