SAP Madrid 16/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2012
Número de resolución16/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00016/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 27ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 18/11

SUMARIO nº 5/09

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 4 DE MADRID

MAGISTRADAS:

D. JOSE DE LA MATA AMAYA

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (Ponente)

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente,

SENTENCIA Nº 16/12

En Madrid, a nueve de julio de dos mil doce

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción, seguido por un delito de lesiones, otro de incendio y otro de amenazas, contra Baldomero, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Donaire Gómez, y asistido en su defensa por el letrado D. Jaime Fabricio Cros Cecilia; la acusación particular ejercida por Dª. Isidora, representada por la Procuradora Dª. Susana García Abascal y asistida por la letrada D. José Manuel Gallar Guillen; La representación procesal de Santa Lucia S.A., ostentada en nombre y representación por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol, y defensa por el Letrado Alejandro Borella Díaz; y el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de lesiones.

  1. Un delito de incendio en concurso ideal con delito de lesiones.

  2. Un delito de amenazas leves.

    Procede imponer al acusado:

  3. Por el delito de lesiones (apartado 1.): La pena de 1 año de prisión y tres años de privación a la tenencia y porte de armas; como penas accesorias la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Isidora, a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y, de comunicarse con ella a través de cualquier medio, todo ello por un periodo de tiempo de tres años.

  4. Por el delito de incendio en concurso ideal con delito de lesiones (apartado 2.): la pena de 15 años, e inhabilitación absoluta para el derecho0 de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena. Asimismo en virtud del contenido de los arts. 48.1 y . 2 y 57 del C.P ., la prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Violeta y a su madre Isidora, a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y, de comunicarse con ella a través de cualquier medio, todo ello durante un periodo de tiempo de 16 años.

  5. Por el delito de amenazas leves (apartado 3.): La pena de 1 año de prisión, y 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; como penas accesorias la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Isidora, a su lugar de trabajo, rdesidencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y, de comunicarse con ella a través de cualquier medio, todo ello durante un periodo de tiempo de 3 años.

    Asimismo, costas, de acuerdo al art.123 y ss. Del C.P .

  6. El Ministerio Fiscal se opone a la expulsión del procesado habida cuenta de la gravedad de los hechos. No obstante y de conformidad con el art. 89.5 C.P ., se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulasión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

  7. RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar a la señora Isidora en la cantidad de 500 euros por las lesiones causadas y el tiempo que tardó en curar, y en la cantidad de 50 euros por las lesiones causadas a la menor Violeta de quien es representante legal.

    El acusado deberá indemnizar a la Aseguradora Santa Lucia SA en la cantidad de 13.989,43 euros por los daños causados en la vivienda que indemnizaro0n a los propietarios de ésta, y a los señores Segundo y Erica en la cantidad de 14.368,05 euros por los daños causados en el inmueble de su propiedad que no fueron indemnizados por dicha compañía aseguradora.

SEGUNDO

La acusación particular en representación de Dª. Isidora, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de lesiones en el ámbito familiar, del art. 153.1 y . 3 del C.P .

  2. Un delito de amenazas, del art. 169.2 del C.P .

  3. Un delito de incendio del art. 351, párrafo 1º del C.P .

Procede imponer al acusado:

  1. Por el delito de lesiones en el ámbito familiar (apartado 1.): La pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante elñ tiempo que dure la condena y la de tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas.

  2. Por el delito de amenazas (apartado 2.): La pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante e tiempo de la condena y la de 5 años de privación del derecho de tenencia y porte de armas.

  3. Procede también imponer al acusado la aprohibición de comunicarse por cualquier medio con Isidora, así como la de aproximarse a ella y a su hija Violeta, a su domicilio,, a su lugar de trabajo y a cualquiera otro lugar que esta frecuente a una distancia inferior de 800 metros por un espacio de tiempo de diez años, de conformidad con el art. 57 del Código Penal . d) Por un delito de incendio (apartado 3.): La pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de 5 años de privación del derecho de tenencia y porte de armas.

  4. La acusación entiende y propone que no se proceda a la expulsión del procesado del territorio nacional, hasta que haya cumplido la totalidad de la condena que se le imponga. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el art. 89.5 del Código Penal y una vez haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, esta acusación es favorable a la sustitución del resto de la pena a cumplir por la expulsión del territorio nacional, con prohibición expresa de volver a España por un periodo de tiempo no inferior a 10 años.

  5. RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a Dª. Isidora en la cantidad de 500 Euros por los días transcurridos hasta la curación de las lesiones que le causó.

  6. Igualmente indemnizará a su hija Violeta en la suma de 50 euros por las lesiones causadas.

TERCERO

La representación procesal ostentada por Dª. María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de SANTA LUCIA S.A., aseguradora de la vivienda sita. En piso NUM000 ., de la calle DIRECCION000 número NUM001, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de lesiones en el ámbito familiar, del art. 153.1 y . 3 del C.P .

Un delito de amenazas, del art. 169.2 del C.P .

Un delito de incendio del art. 351, párrafo 1º del C.P .

  1. - El mencionado importe fue indemnizado directamente al perjudicado asegurado Segundo, mediante transferencia bancaria, ssegún se acreditó con la carta enviada a aquél, comunicándoselo (folio 205).

  2. - Solicita en cuanto a, la responsabilidad civil a satisfacer por el procesado, ha de incluir la cantidad de perjuicio económico de mi mandante, por lo que se deberá condenar al pago de la cantidad de trece mil novecientos ochenta y nueve euros con cuarente y tres céntimos (13.989,43 euros).

CUARTO

La Defensa en representación de D. Baldomero, asistido por el Letrado D. Jaime Cros Cecilia, en su escrito de defensa, manifestó su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución de su patrocinado.

QUINTO

Ministerio Fiscal, acusación particular y letrado de Santa Lucía S.A., elevaron sus conclusiones a definitivas.

La defensa modificó la conclusión cuarta, solicitando subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, el resto a definitivas.

HECHOS PROBADOS

El procesado Baldomero mayor de edad, natural de la República Dominicana sin antecedentes penales, sobre las 7 horas del día 3 de agosto de 2009, cuando regresó a su domicilio sito en la DIRECCION000 NUM001 de Madrid, entabló una discusión con su entonces pareja sentimental Isidora, a lo largo de la cual Isidora, abandonó el referido domicilio junto con su madre.

Momentos después se produjo en el domicilio un incendio que se inició en un mueble-cama ubicado en una de las habitaciones del mismo propagándose por el dormitorio y otras dependencias, cocina y lavaderos siendo más acusado en el salón y resto de habitaciones del citado inmueble, del que consiguieron escapar tanto el procesado como su hija, de 3 años de edad.

A consecuencia del incendió la menor sufrió una intoxicación por monóxido de carbono que sanó en un dia no impeditivo.

Asimismo el domicilio siniestrado (propiedad de Segundo y Erica ) sufrió daños que ascendieron a

28.357,48 euros, de los que la entidad aseguradora Sta. Lucía indemnizó a sus legítimos propietarios en la cantidad de 13.989. 43 #.

No ha quedado debidamente acreditado que a lo largo de la discusión que el procesado mantuvo en el domicilio referido con su compañera sentimental Isidora, el primero agrediera a la segunda, cogiéndola del cuello, de los brazos y del pelo, propinándola un mordisco en el pomulo izquierdo.

No ha quedado acreditado que el incendio fuera provocado por el procesado. No ha quedado acreditado que procesado al bajar del domicilio incendiado se dirigiera a su pareja sentimental y ante los agentes policiales y en presencia las personas que se...

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