SAP Madrid 412/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2012
Fecha04 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00412/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 662/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cuatro de septiembre de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2281/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 662/2011, en los que aparece como parte apelante GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y D. Sabino, representados por el procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES Y GONZÁLEZ-CARVAJAL, y asistidos por la Letrada Dª ITZIAR RUANO ARJONILLA, y también como parte apelante D. Luis Angel y Dª Angustia, representados por el procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES Y GONZÁLEZ-CARVAJAL, y asistidos por la Letrada Dª JULIA MUÑOZ CAÑAS, y como apelado D. Antonio

, representado por el procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO GARCÍA DÍAZ, y por último, y también como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 8 de abril de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

" 1.- Estimo la demanda presentada por D. Antonio contra GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., D. Sabino

, D. Luis Angel y Dª Angustia y declaro que los demandados llevaron a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del demandante al imputarle la presunta autoría de la muerte violenta de su compañera sentimental y de su hijo en el informativo emitido a las 21 horas del día 11 de agosto de 2009, hechos en los que no tuvo participación alguna y que han dado lugar al correspondiente proceso penal, en el que tiene la condición exclusiva de perjudicado. 2.- Condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y abonar solidariamente al demandante, en concepto de indemnización, la suma de 60.000 euros, más los intereses determinados en el fundamento octavo de esta sentencia.

  1. - Condeno a GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. y a D. Sabino a emitir la parte dispositiva de esta sentencia, en los términos que se detallarán a continuación, en el informativo de las 21 horas, con igual relevancia que la otorgada a la noticia que ha dado lugar a este procedimiento. El contenido de la emisión contendrá al menos las menciones siguientes:

    " Por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid el 8 de abril de 2011 se ha estimado la demanda presentada por D. Antonio contra GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., D. Sabino, en su calidad de director de los servicios informativos y contra los redactores D. Luis Angel y Dª Angustia y se ha declarado que los demandados llevaron a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen e D. Antonio al imputarle la presunta autoría de la muerte violenta de su compañera sentimental y de su hijo en el informativo emitido a las 21 horas del día 11 de agosto de 2009, hechos en los que no tuvo participación alguna y que ha dado lugar al correspondiente proceso penal, en el que tiene la condición exclusiva de perjudicado. La sentencia condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración, a abonar solidariamente una indemnización al perjudicado y a emitir su fallo en este informativo.".

  2. - Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y D. Sabino y por la parte demandada

D. Luis Angel y Dª Angustia, a los que se opuso la parte apelada D. Antonio y el MINISTERIO FISCAL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, sin perjuicio de las precisiones que debemos realizar a la hora de concretar los derechos fundamentales cuya vulneración se denuncia en la demanda.

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 84 dictada en un proceso seguido para la tutela de derechos fundamentales seguido contra GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., don Sabino, don Luis Angel y doña Angustia, declaró que los demandados llevaron a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del demandante al imputarle la presunta autoría de la muerte violenta de su compañera y de su hijo en el informativo de las 21 horas del día 11 de agosto de 2009, hecho en los que no tuvo participación alguna, condenando a GESTEVISIÓN, a don Sabino, director del informativo, y a los redactores a estar y pasar por tal declaración, a abonar al actora la suma de 60.000 euros, en concepto de indemnización, y, además, a la citada la cadena de televisión a emitir la parte dispositiva de la sentencia, en los términos que se detallan en la misma, en un informativo de la misma hora en el que se difundieron los hechos vulneradores del derecho al honor.

Los hechos que motivaron esta condena traen origen en una de las noticias de cabecera del informativo de las 21 horas de la cadena TELE 5 del día 11 de agosto de 2009, en el que "en voz en off", mostrando la imagen del demandante en compañía de su padre, y apareciendo las palabras doble parricida, se indicó que "este hombre de camiseta blanca, fumando tan tranquilo, ha matado presuntamente a martillazos a su mujer e hijo de apenas unos meses y después ha prendido fuego a su vivienda. Ha sido a primeras horas de la tarde los vecinos alertaron a los bomberos de que se había declarado un incendio en el segundo piso. Cuando consiguieron sofocar las llamas y entrar encontraron los dos cadáveres"

Posteriormente, a lo largo del informativo, se amplia la noticia y la presentadora manifiesta "otras dos muertes machistas que nos tienen impresionados, la de una madre y su bebé en un piso de Madrid. Los vecinos llamaron a los bomberos porque vieron humo saliendo de una casa, pero lo que parecía un incendio escondía realmente un crimen de violencia machista" y se dirige a la periodista que se encentra en el lugar de los hechos con esta frase "el marido presuntamente mató a su mujer y al hijo y luego prendió fuego a la casa" La periodista Angustia que se había desplazado con el equipo, sale en pantalla, alterando su presencia con imágenes de la zona y del demandante, que se tapó la cara cuando estaba dentro de un vehículo policial sin distintos y al que se le acopló una sirena azul, y manifiesta refiriéndose al demandante "Se encuentra prestando declaración. Estaba sentado en un banco tranquilo, viendo como los bomberos sofocaban las llamas de su vivienda. Todo indica que estamos ante un nuevo caso de violencia de género. El marido y padre de las victima esperaba, aparentemente. La policía se lo ha llevado a comisaría, La fallecida tenía tres hijos de una relación anterior".

A continuación, con imágenes del lugar y del demandante que se mezclan con las entrevistas a vecinos de la zona de las que solamente se ofrecen las respuestas, el otro codemandado, don Luis Angel, hace el siguiente relato que entremezcla con las entrevistas.

Redactor "el marido y padre de las víctimas esperaba aparentemente ajeno a la tragedia a las puertas del edificio. La Policía se lo ha llevado a Jefatura", primera entrevista "no se podía acercar porque el hombre estaba llorando ahí con un psicólogo del Samur, parece ser que era", segunda entrevista "ah, no él se quedó ahí sentado, mientras sacaban a la mujer él se quedó ahí sentado, como que no pasaba nada", redactor "los cadáveres de la mujer y del bebé de apenas cinco meses de edad se encontraban en la cocina de la vivienda cubiertos de sangre y tapados con un plástico. La mujer había sido golpeada en la cabeza con un objeto contundente" tercera entrevista "ha echado fuego y navajazos, nos han dicho, no sabemos", redactor "según los vecinos, la fallecida, de 45 años de edad, vivía desde hace años en el inmueble y hacía tiempo que había comenzado a vivir con ella el presunto agresor con el que tuvo un hijo apenas seis meses", cuarta entrevista "y el pobre hombre iba siempre muy cansado, las depresiones".

Posteriormente se supo que el demandante solamente había acudido a la dependencias policiales a prestar declaración sobre lo sucedido, en compañía de su padre, y que se marchó de la comisaría alrededor de las 22 horas, siguiéndose la investigación contra un hijo de la fallecida, Benito, que se confesó autor de los hechos, siendo el hoy demandante parte en el citado procedimiento penal como perjudicado

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por todos los condenados el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento y en el que se alegaron los siguientes motivos:

A) Incongruencia extra petitum al extender el pronunciamiento judicial a unos derechos excluidos de las pretensiones deducidas por el actor en su demanda. En la sentencia apelada se han estimado también vulnerados dos derechos fundamentales-intimidad...

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