SAP Huelva, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº19 de 2.012

Autos de Juicio Verbal

Núm.945/10

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Moguer

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a tres de mayo de dos mil doce

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el juicio verbal nº945/10 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Moguer en virtud del recurso de apelación interpuesto por Higinio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Moguer, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 16 de mayo de 2.011 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO desestimar la demanda formulada por Procurador, Dª Patricia Hierro Pazos, en nombre y representación de D. Higinio, contra D. Pedro . Procede la condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Pedro y Higinio interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Diligencia de Ordenación de fecha 30 de junio de 2.011 por la que se tenía por interpuesto el recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se presentó demanda de Juicio Verbal en ejercicio de una acción confesoria de servidumbre, solicitando se declarara constituido en virtud de título un derecho real de servidumbre a favor de la finca de su propiedad a cargo de la finca NUM000, del Polígono NUM001 -Finca registral núm: NUM002 en virtud de la cual la primera ostenta el derecho al suministro eléctrico mediante la instalación de postes y paso de tendido eléctrico sobre la finca de Pedro . La parte demandada se opuso a la demanda alegando en primer lugar que adquirió la finca libre de cargas y gravámenes; en segundo lugar que no existía un signo aparente ni ostensible en el momento en que se adquiere la finca acerca de una presunta servidumbre, ni tampoco existía registralmente anotación de servidumbre; y en tercer lugar que el título que invoca como constitutivo de la servidumbre nunca ha sido puesto en su conocimiento, ni en el momento de la adquisición de la finca, ni con posterioridad. La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a ella se alza la parte actora en este recurso de apelación, solicitando su revocación y se dicte otra estimándose íntegramente la demanda.

La constitución voluntaria de la servidumbre por negocio jurídico o título al amparo de los artículos 537 y 539 en relación con el 594 del Código Civil requiere, cuando se trata de la creación "inter vivos" del derecho real, del indispensable concierto de voluntades dirigido a este fin, por más que no sea necesaria la escritura pública como elemento que afecte a la eficacia obligatoria y validez de lo pactado. El negocio jurídico bilateral constitutivo de la servidumbre, puede ser tanto escrito como verbal, y en este caso es susceptible de acreditarse a través de los distintos medios de prueba que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, y entre ellos a través de actos concluyentes demostrativos de la existencia del pacto generador del gravamen entre los titulares de los predios dominante y sirviente o de sus causantes jurídicos, en tanto en cuanto el gravamen va insito en los predios a los que activa o pasivamente pertenece, aunque los mismos se transmitan a otras personas durante su vida jurídica, siempre claro está que la servidumbre no se hubiera extinguido con antelación.

En el supuesto de autos, habiendo quedado determinada -como señala el Juez a quo en el Fundamento de Derecho Segundo- la constitución de la servidumbre de postes y tendido eléctrico, la discusión se centra en determinar si este...

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