SAP Cádiz 100/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteSUSANA MARTINEZ DEL TORO
ECLIES:APCA:2012:1427
Número de Recurso244/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna

D. Juan Carlos Hernández Oliveros

Dª. Susana Martínez del Toro

Rollo de Apelación 244/11

Juicio Ordinario 1496/10, Juzgado de Primera Instancia número Tres de Algeciras

SENTENCIA Nº 100/12

En la ciudad de Algeciras, a cinco de marzo de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del Juicio Ordinario, pendiendo en esta Sala recurso de apelación interpuesto por la entidad UNICAJA, representada por el Procurador Don Ignacio Molina García, asistida de la Letrada Sra. Alarcón Meléndez, contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Algeciras, siendo parte apelada Don Arcadio y Doña Estefanía, representados por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz León, y habiendo sido designado ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez del Toro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Algeciras, se dictó Sentencia el día 31 de marzo de 2011 en el Juicio Ordinario número 1496/10, en cuya Resolución se acordaba la siguiente parte dispositiva:

" Que estimando en esencia la demanda interpuesta por el Procuradro Sr. Ramírez, en nombre y representación de DOÑA Estefanía Y DON Arcadio, debo condenar y condeno a MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA, UNICAJA: a que realicen a su costa las siguientes obras y reparaciones:

  1. - División en dos del local comercial en planta baja, y perteneciente uno al actor y el otro a la demandada, en la forma que se describe en el informe pericial del Sr. Juan Antonio, unido a los autos, y que se presupuesta por el perito en 2100 euros.

  2. - El acabado interior del local, consistente en pintura, pulido de solería, y limpieza, desmontaje de instalaciones inservibles como aire acondicionado, mano de obra y pulidor. Partida que se presupuesta en 1050 euros.

  3. -Limpieza, pintura y remates, presupuestado en 1200 euros. 4.- Desmontaje de cajero automático y puertezuela de correspondencia y cierre de los mismos, partida presupuestada en 1000 euros.

  4. - Retirada de maquinaria de aire acondicionado en planta cubierta, presupuestada en 700 euros.

Se condena al demandado a abonar al actor la cantidad de cinco mil setecientos ochenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (5.784,66 euros) Igualmente se le imponen los intereses en la forma determinada en el Fundamento de Derecho Cuarto. Se imponen las costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad UNICAJA, se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso, y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalándose día para votación y fallo.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los motivos de impugnación de la sentencia en los que se basa el recurso de la entidad apelante, por un lado, la cuantía reconocida como indemnización de daños y perjuicios, y por otro la condena en costas al considerar la sentencia que hay una estimación en esencia de la demanda.

Respecto del primero, el recurrente alega que se ha vulnerado el artículo 218 LEC, al otorgarse una indemnización que no es congruente con las peticiones de la demanda, y el artículo 217 LEC al haber existido error en la apreciación de la prueba. El artículo 218.1 dice " Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes ". Y si nos atenemos a la petición de la demanda, ya en los hechos, concretamente en el octavo, se indicaba el perjuicio económico sufrido por el demandante al no haber podido disponer del local hasta el 16 de marzo de 2010, hecho que fundamenta en el fundamento de derecho séptimo como solicitud de una indemnización de daños y perjuicios en base a los artículos 1101 y 1106 CC, consecuencia de la falta de la ejecución de las obras que debió hacer la entidad demandada, y que englobaba tanto la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener, que cuantifica en el importe de las rentas de los meses que no dispuso del local hasta que lo recibió. Por tanto, entendemos que lo otorgado en la sentencia era pedido en la demanda y no hay infracción del artículo 218 LEC .

Ahora bien, la sentencia intenta justificar por un lado que si debe otorgarse esta indemnización, y por otro su cuantía concreta, que coincide con la solicitada y con lo que serían las rentas de esos meses, si bien el concepto se engloba en el de indemnización y no en el de rentas dejadas de percibir como impagadas, dado que el contrato se entiende finalizado en octubre de 2009. Siendo ésto un dato no discutido por las partes, y centrándonos en el concepto de indemnización de daños y perjuicios, tanto el artículo 1101 como el 1106 CC parten de la existencia de la prueba de los mismos, y en este caso, otorgada la cuantía de la reparación de los desperfectos del local como daños realmente sufridos, quedaría determinar si se han producido perjuicios añadidos y si estos se han acreditados dado que la cuantía que reclama lo es en base a que alega que la falta de las reparaciones en su momento le ha impedido alquilar el local.

Sin embargo, tal y como se indica en el recurso, no ha quedado acreditado como le correspondía este lucro cesante. Según la Jurisprudencia, todo se reduce a una mera cuestión probatoria, por lo que se debe ofrecer...

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