SAP Cádiz 237/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2012
Número de resolución237/2012

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Doña Nieves Marina Marina

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro

Sumario nº 2/10.

Dimanante de Diligencias Previas nº 348/09 y del Sumario nº 1/10 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 237/12

En la ciudad de Algeciras, a cinco de Junio de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Sumario de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un presunto delito continuado de abusos sexuales, contra el acusado, Leovigildo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1.977 en Algeciras, hijo de Fernando y Encarnación, con domicilio en Algeciras, en calle DIRECCION000, número NUM002, portal NUM003, NUM004, y en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Sra. Fernandez Garcia y defendido por la Letrado Sra. Huidobro Salas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Guardia Civil, dando lugar a las Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº Uno de Algeciras, que dio lugar al Sumario igualmente referenciado de ese Juzgado.

Concluso en dicho Juzgado el sumario, se remitió la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, señalándose para la celebración del juicio el día 22 de Mayo actual, continuándose las mismas durante los días 23 y 24 del mismo mes.

Segundo

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado, como autor de un delito continuado de agresión sexual del articulo 178 del Código Penal, conforme a la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/10 de reforma del Código Penal; Tres delitos continuados de abusos sexuales del articulo 181.1, 2 y 3 del Código Penal conforme a la misma redacción anterior; y un delito continuado de agresión sexual del articulo 178 y 179 del Código Penal, con arreglo a la redacción anterior a la reforma antedicha. Que, interesó las siguientes penas:

Por el delito primero -agresión sexual-, la pena de 4 años de prisión y prohibición de comunicación con el menor victima Teodulfo a menos de 500 metros del domicilio trabajo o lugar donde se encuentre, por tiempo de 10 años.

Por el segundo de los delitos -tres delitos continuados de abusos sexuales-, la pena de 2 años de prisión por cada uno de ellos y prohibición de acercamiento o comunicación con las victimas menores Teodulfo, Jose Enrique y Luis Alberto, con prohibición de acercamiento, por tiempo de cinco años.

Por el tercero de los delitos -agresión sexual-, la pena de 12 años de prisión y prohibición de acercamiento a Ángel Daniel y la misma prohibición de acercamiento, por tiempo de diez años.

En todos los casos con accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, interesa la indemnización a Teodulfo y Jose Enrique, en la suma de 4.000 euros para cada uno de ellos; y a Ángel Daniel en la cantidad de 12.000 euros, por los perjuicios morales sufridos, con los intereses legales correspondientes

Tercero

Por su parte, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

  1. HECHOS PROBADOS

Que el procesado, Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, persona que se hallaba afecto a una incapacidad que le imposibilitaba caminar, durante los años 2006 a 2008, inició una serie de relaciones sociales con el fin de que visitaran su domicilio ubicado en esta Ciudad, en DIRECCION000

- APARTAMENTO000 - de esta Ciudad, donde vivia solo, menores de edad, a los que en principio solía dialogar con ellos, jugar a la "play", ver televisión, proporcionar una motocicleta para que pudiera utilizarla les proporcionaba asimismo porros" para que pudieran fumar y en algunas ocasiones bebidas alcohólicas. Igualmente efectuaba fotos a los menores con el torso desnudo, y mostraba a los mismos videos pornográficos; y en todo caso conseguia que acudieran a su domicilio, con el pretexto de que acudirían chicas para que pudieran estar con ellas en el domicilio.

Que, una vez ganada la confianza de los menores, y aprovechando que se hallaba solo con cada uno de ellos, comenzaba a efectuarle juegos sexuales, en plan de broma, y llegando en cada caso a cuanto seguidamente se expone:

A Teodulfo, nacido el NUM005 de 1.991, en el espacio de tiempo citado al principio, acudió varias veces al domicilio, donde solia charlar solo con el procesado, y mas tarde, le iba proporcionando hachis que consumia en la vivienda, y posteriormente hallándose solos, dijo Leovigildo que Ángel Daniel a hacer "juegos sexuales"; que, el procesado le hizo videos desnudo y en camiseta, con su teléfono móvil. Que acto seguido, y hallándose solos en el domicilio, y tras fumar un "porro", y dentro de los juegos sexuales, Leovigildo le hizo una felación al menor. Que, a consecuencia de este hecho, Teodulfo ha presentado sintomatología propia de victimas de delitos sexuales, recibiendo nueve sesiones de tratamiento psicológico, permaneciendo en tratamiento a la fecha actual,

Que, con el mismo ánimo que el anterior, y reuniéndose las mismas circunstancias previas, aprovechando el procesado la estancia de Hugo, nacido el NUM006 de 1.993, quien igualmente habia acudido al domicilio ya indicado en varias ocasiones, y aprovechando que en una de éllas se hallaban solos, y tras fumar un "porro", Leovigildo, comenzó a hacerle una felación, si bien al cabo de un rato, el menor dijo no querer que siguiera. Que, Leovigildo le hizo fotos del dorso, al tiempo que le mostró en diversas ocasiones fotografias de niños desnudos, y que tenia en su móvil. A consecuencia de estos hechos, sufrió traumas psicológicos, que va superando.

Que, Luis Alberto, que contaba en esa época con quince años de edad, acudia al igual que los anteriores al domicilio del procesado Leovigildo . Fumaba hachis que le proporcionaba Leovigildo ; le ponia películas "porno", y le excitaba; que consiguió que el menor se masturbase, y en esa situación le dijo Leovigildo que le hacia una felación, consintiendo el menor, al hallarse solo; posteriormente le proponia hachis a cambio de efectuarle nuevas felaciones, no accediendo el menor más al domicilio de Leovigildo . Que, éste le hizo fotografias de su cuerpo desnudo hasta la cintura. Que, Jose Enrique, nacido el NUM007 de 1993, en el año 2008, acudia al domicilio del procesado, en las primeras ocasiones, solo charlaban, enseñándole a partir de un cierto momento, fotografias de penes. Que, viendo la televisión con Leovigildo, y encontrándose solos en el domicilio, le metió la mano Leovigildo por debajo del pantalón de Jose Enrique, tocándole el pene, y efectuándole una felación, lo que se repitió en otras ocasiones que acudió al indicado domicilio. En otra ocasión Jose Enrique llegó a penetrar anal con su pene a Leovigildo . Que, a consecuencia de estos hechos, Jose Enrique, no ha resultado con secuelas, debido a su personalidad que hace que supere estos hechos.

Por último, entre los años 2006 y 2008, Ángel Daniel, nacido el NUM008 de 1.990, comenzó a frecuentar el domicilio de Leovigildo, a través de su cuñada Andrea . Que, al principio, Leovigildo le hacia fotografias semidesnudo a Ángel Daniel, con el pretexto de enseñarlas y presumir con las amigas. Que, comenzó a hacerle una felación, repitiendose en numerosas ocasiones, al tiempo que Ángel Daniel penetraba con su pene a Leovigildo, igualmente en varias ocasiones. Que, cuando Leovigildo quiso cesar, dejando de acudir al domicilio del procesado, éste le amenazó con difundir las fotografias que le habia tomado entre sus amigos y familiares, al tiempo que diría que "era maricón". Que a consecuencia de estos hechos, Ángel Daniel ha sufrido estrés traumático crónico; que, al agravarse su sintomatología, hubo de estar en tratamiento del Equipo de Salud Mental, sufriendo intentos de suicidios en dos ocasiones.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, al inicio de las sesiones del juicio oral, la defensa del acusado, manifestó su deseo de que se llevase a cabo prueba entorno a la capacidad psicológica del acusado, habida cuenta que consideraba que en la fase de instrucción, no se había llevado a cabo de forma correcta.

Que, dado traslado al Ministerio Fiscal, se opuso a la práctica de dicha prueba, habida cuenta que, no se articulaba en el escrito de defensa, y al tratarse de Procedimiento Sumario, no procedía su admisión, ya que, en otro caso, podría suponer indefensión.

Que, la Sala, teniendo en cuenta que nos hallamos ante el enjuiciamiento de un procedimiento Sumario, en el que, no se contempla, como se hace en el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -Procedimiento Abreviado- la formulación de cuestiones previas ni pruebas que se puedan practicar en el acto, y al no haberse articulado como prueba en el escrito de defensa del acusado y la imposibilidad de practicar la prueba que se pretendía en el acto, acordó no haber lugar a la admisión de la prueba que se proponía por la defensa del imputado.

SEGUNDO

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