SAP Cádiz 427/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2012
Fecha18 Septiembre 2012

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- - S E N T E N C I A N º 427/2012

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia n º

2 de los de Cádiz

Juicio Verbal de Necesidad de Asentimiento en Adopción n º 711/1.011

Rollo Apelación Civil n º 413/2.012

En la ciudad de Cádiz, a día 18 de Septiembre de 2.012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Necesidad de Asentimiento en Adopción, en el que figura como parte apelante DON Esteban, representado por el Procurador de dicho partido judicial Don Francisco Javier Serrano Peña y defendido por el Letrado Don Antonio Beardo Gutiérrez, y como parte apelada la CONSEJERIA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de los de Cádiz, en el presente Juicio Verbal de Necesidad de Asentimiento en Adopción anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2.011 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando la demanda formulada por DON Esteban declaro que no es necesario su asentimiento en el expediente de adopción de sus hijos Martina y Rocío, así como su falta de legitimación activa en relación con el menor Plácido, sin hacer imposición alguna de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Esteban se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz. TERCERO.- Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 17 de Septiembre de 2.012, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se solicita del Tribunal una nulidad de actuaciones por considerar que en el caso habían sido vulneradas las garantías constitucionales a que se refiere el artículo 24, apartados 1 º y 2º, de la Constitución Española, por cuanto que el Juicio Verbal a través del cual discurrió el incidente había sido celebrado sin su presencia, por cuanto que encontrándose privado de libertad ingresado en el Centro Penitenciario lo había puesto en conocimiento del Junta de Andalucía, por lo que la celebración del Juicio Verbal sin su presencia provoca una vulneración de la tutela judicial efectiva, por cuanto que no había estado a presencia judicial ni había sido oído. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, y cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida, debiendo, el apelante acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello. Tras el visionado del CD que sirve de soporte informático al Juicio Verbal observamos que dicha cuestión fue puesta de manifiesto por el Letrado del apelante al Juez "a quo", quien la desestimó por las razones que manifestó en dicho acto, formulando el Letrado su oportuna protesta para hacer valer sus derechos en esta segunda instancia.

En primer lugar, por lo que respecta a la pretendida nulidad de actuaciones interesada por la recurrente en base a los motivos anteriormente expresados, procede señalar que, como ya hemos manifestado en otras ocasiones siguiendo una doctrina jurisprudencial tan reiterada que su cita concreta huelga por ser suficientemente conocida, su estimación anulatoria exigiría la concurrencia de un doble requisito, afectarte el primero a la absoluta omisión de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la Ley, o infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, y, además, el segundo concerniente a la indefensión derivada de modo necesario de las referidas omisiones, sin que, en consecuencia, pueda provocar el efecto anulatorio la concurrencia de uno solo de dichos condicionantes, que requiere, por la propia dicción legal, el imprescindible complemento del otro, de manera que no siendo ello así los Juzgados y Tribunales han de velar por la conservación de lo actuado. Ciertamente, la Constitución Española, como norma suprema y contexto de todo el ordenamiento jurídico, con eficacia directa e inmediata, y con preferencia a cualquier otra ley, vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes según los preceptos y principios constitucionales,...

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