SAP Cádiz 246/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012
Número de resolución246/2012

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro

Procedimiento Abreviado nº 22/12

Dimanante de Diligencias Previas nº 1540/10 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de La Linea.

SENTENCIA NÚMERO Nº 246/12

En la ciudad de Algeciras, a catorce de Junio de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las y Diligencias Previas igualmente referenciadas, seguido por presunto delito de apropiación indebida, contra la acusada, Sonia, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1.954 en La Linea de la Concepción, hija de Juan y Rosario, con domicilio en La Linea, en calle DIRECCION000, bloque NUM002, planta NUM003

, letra DIRECCION001, y en libertad provisional por la presente causa,representada por el Procurador Sr. Ramirez Martin y defendida por el Letrado Sr. Pérez Periáñez; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de denuncia de Carmelo, quien lo hacía en nombre de su madre Flora, y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de La Linea, que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 79/11 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente procedimiento abreviado.

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio el día 11 de Junio actual.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la condena de la acusada, como autora de un delito de apropiación indebida del articulo 252 del Código Penal, en relación con el articulo 248, 249 y 250.5 º y 6º del mismo cuerpo de normas, e interesando la imposición de pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de seis euros; accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; restitución de las joyas a la perjudicada Flora, y subsidiariamente, indemnización a esta última en la cantidad de 82.000 euros y pago de costas.

Tercero

Por su parte, la defensa de la acusada solicitó su libre absolución.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

  1. HECHOS PROBADOS

Que, Flora, nacida en NUM004 de 1921, reside en la calle DIRECCION002, nº NUM005 de La Linea de la Concepción, habiéndose dedicado años atrás y por espacio de unos treinta a la venta de joyas.

Que, debido a lo avanzado de su edad, en el año 2010, vivía con la misma, Tatiana, quien se encargaba de su cuido.

Que, sobre el mes de Noviembre de 2009, Flora coincidió con la acusada Sonia, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobrina de la anterior -colateral en tercer grado-, a la salida de misa en la Iglesia de la Inmaculada, de La Linea, y quien había regresado de la Ciudad Condal donde había permanecido años atrás, y fue criada en su infancia por Flora .

Que, a partir de ese momento comenzaron a verse ambas, acudiendo en ocasiones Sonia a casa de Flora, y sobre el mes de Junio de 2010 la acusada propuso a Flora el marcharse a su domicilio en DIRECCION000, nº NUM006, de La Linea, y vivir con ella, lo que aceptó Flora, debido a los achaques de su edad, desavenencias con la persona que le cuidaba, Tatiana y que su único Carmelo, no podía hacerse de ella.

Que, con anterioridad a su marcha del domicilio de Flora hacia el de la acusada, ésta le dijo que, disponía de una caja fuerte en su domicilio y que en ese lugar podría tener más seguras sus joyas; Flora aceptó, al conocer que las joyas que había adquirido durante su vida y otras provenientes de la época en que tuvo establecimiento de ventas de joyas, estarían más seguras en el domicilio de Sonia ; que hizo fotos de las joyas que entregaba a la acusada, con el fin de poder identificar las que entregaba, para su devolución posterior, haciendose una pequeña y otra de tamaño mayor; que entregó las joyas a la acusada, guardándolas en una bolsa de Tatiana y llevándoselas la acusada a su domicilio, junto con la foto de tamaño mayor, quedando la foto pequeña en poder de Flora .

Que, Sonia, partió la foto pequeña, y que era para que, el hijo de Flora, tuviera en su poder y conocer las joyas entregadas a Sonia .

Que, Flora permaneció en el domicilio de la acusada por espacio de unos cinco o seis días, regresando de nuevo a su domicilio.

Que, enterado el hijo de Flora de la entrega de joyas a Sonia, pidió la devolución de las mismas, negando la acusada haberlas recibido.

Que, las joyas en cuestión se trata de 20 monedas de oro; pendientes de oro y brillantes; juego de oro y brillantes; cinco sortijas de oro; una sortija de oro y brillantes; una sortija de brillantes y zafiros; una pulsera de oro y 50 brillantes; un broche de oro y brillantes; unos pendientes de oro y esmeraldas, los que han sido tasados en la cantidad de 82.000 euros.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, al amparo del articulo 786.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal, propuso prueba documental que aportó en ese instante, consistente en certificación extendida por la entidad UNICAJA, en la que se certificaba la pignoración de joyas que describe en Septiembre de 2008, por parte de Dª Flora, siendo cancelada la pignoración en Septiembre de 2.009.

La defensa de la acusada se opuso a la admisión de dicha prueba documental, impugnándola, aduciendo que no había comparecido la persona que firmaba dicha certificación.

Que, la Sala, habida cuenta que se trataba de un documento auténtico y original, acordó la admisión del documento, sin perjuicio de la valoración que del mismo se pudiera efectuar al dictar sentencia.

SEGUNDO

Que, los hechos declarados probados se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas, ratificadas y reproducidas en el acto del juicio oral, conforme a la valoración probatoria que se efectúa a continuación. -La acusada Sonia, manifestó ser sobrina de Flora ; que antes del año 2010 no tuvo contacto con la misma, ya que había vivido en Barcelona, regresando a La Linea en el año 1990. Que, la relación había quedado rota años atrás, por asuntos familiares. Que, en Mayo de 2010, recibió una llamada telefónica de persona que no pudo identificar, donde se le manifestaba que Flora se hallaba en estado de abandono. Que llamó a su primo, Carmelo, hijo de Flora, quien le dijo no poder hacerse cargo de su madre, optando ella por cuidarla, llevándosela a su domicilio; que días después Flora decidió regresar a su vivienda. Que su tia

- Flora - permaneció en su casa unos cinco o seis días. Que, no se llevó a su domicilio las joyas de su tia, cogiendo ésta solo los medicamentos que usaba; que su tia, anteriormente estuvo trabajando en el gremio de la joyería; no le propuso a su tia estar con ella de forma permanente. Una vez volvió su tia Flora a su domicilio, la visitaba a diario, llevándole comida; que sobre las 5,30 de la tarde, acudia a su vivienda, hasta la llegada de la cuidadora. Que, tuvo noticia de las fotos de las joyas que dice hizo su tia, cuando fue llamada por la Policia, una vez denunciados los hechos. En su casa, había una caja fuerte, si bien no guardó ahí las joyas de su tia.

La perjudicada, Flora, de 92 años en la actualidad, manifestó haber trabajado en su juventud en la joyería, por lo que guardaba joyas obtenidas a lo largo de su vida. Que, en la infancia crió a su sobrina, la acusada, Sonia ; que, tras volver su sobrina de Barcelona, volvió a tener trato con élla. En concreto, sobre el mes de Diciembre de 2009, coincidieron ambas a la salida de misa, el dia de los Santos. Sonia se ofreció a visitarla; que, como quiera que le comentó a Sonia que tenia objetos que le estaban desapareciendo de su casa, ésta le dijo que tenia una caja fuerte en su vivienda, y que ella le guarda las joyas. Que, como Sonia le dijo que se fuera a vivir a su casa, y decir su hijo Carmelo que no podía hacerse cargo de ella, optó con marcharse con Sonia a su domicilio; que confió en Sonia en que ésta se llevara las joyas a su vivienda; que regresó a su casa unos días después; que acudió con Tatiana hacer fotos de las joyas que entregaba a Tatiana . Que hizo una foto mayor -para Sonia - y una pequeña para su hijo, a fin de que éste conociera las que entregaba a su prima para la que las guardara; que Virtudes, hermana de la acusada, partió la foto pequeña, llevándose los trozos de la foto; que al regresar a su domicilio, su hijo le preguntó dónde estaban las joyas, diciéndole que en casa de Sonia ; que su hijo pidió a ésta las joyas entregadas por su madre, negando haberlas recibido, por lo que denunció los hechos. Que, las joyas que entregó a su sobrina, fueron, entre otras: una pulsera de brillantes; un broche grande de piedras preciosas "baguet", cuadrados; varias sortijas de brillantes; pendientes de esmeralda; 30 monedas de oro. Todos esos objetos, los adquirió a lo largo de su vida. Que, las joyas...

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