SAP Cádiz 238/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2012
Número de resolución238/2012

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Nieves Marina Marina.

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro.

Sumario Ordinario nº 10/11.

Diligencias Previas 805/09, transformadas en Sumario 3/11, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de La Línea de la Concepción.

S E N T E N C I A N.º 238/12

En la ciudad de Algeciras, a cinco de junio de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Sumario de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente mencionadas, seguido por posibles delitos continuados de agresión sexual, contra el acusado Don Primitivo, D.N.I. número NUM000, nacido en La Línea de la Concepción, el NUM001 de 1963, hijo de Manuel y Araceli, con domicilio en Camino DIRECCION001, Callejón DIRECCION002, número NUM002, de La Línea, representado por el Procurador Don Adolfo J. Ramírez Martín, asistido de la Letrada Sra. Mata Holgado, en libertad provisional por la presente causa, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado remitido por la Policía Nacional de La Línea de la Concepción, dando lugar a las Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de dicha localidad, que se transformaron en el Sumario igualmente aludido de ese Juzgado, concluso el cual, se remitió a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.

SEGUNDO

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de la causa al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado, para que emitiera su escrito de defensa, señalándose para la celebración del juicio el día veintinueve de mayo de dos mil doce.

TERCERO

En el acto del plenario el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la condena del acusado, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado y consumado de violación de los artículos 179 en relación con el 180, 1º, 3º y 4º, y 74, 1º y 3º, y de un delito continuado de agresiones sexuales de los artículos 178 y 180,1 º y 3 º y 74,1 º y 3º, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal, a las penas, respectivamente, de 15 y 10 años de prisión, en ambos casos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de la patria potestad durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse por tiempo de 10 años a Noemi, debiendo, además, el condenado indemnizar a su ya mencionada hija en la cantidad de 150.000 Euros por el malestar físico y psicológico producidos.

CUARTO

Por su parte, la defensa del acusado solcito su libre absolución, manifestándose por el propio Sr. Primitivo, tras la práctica de todas las pruebas y la emisión de los informes y ejerciendo su derecho a la última palabra, que era inocente y que creía que su hija había tenido en sueño y había creído que era verdad y por eso le había acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Don Primitivo, mayor de edad y sin antecedentes penales es el padre de Noemi (nacida el NUM003 de 1996), habiendo estado el mismo casado con la madre de ésta, Don Almudena desde 2/08/1986 hasta 5/02/2009 en que se decretó por sentencia el divorcio de ambos, si bien ya antes de julio de 2008 estaban separados de hecho.

SEGUNDO

Mientras aún convivía el procesado con la Sra. Almudena, y con la menor ya mencionada realizó el Sr. Primitivo las siguientes conductas:

  1. En una ocasión, en fecha anterior y cercana a agosto de 2007, en el que era por aquel entonces domicilio familiar, sito en Urbanización DIRECCION003 Blq. NUM004 - NUM005 de La Línea de la Concepción, aprovechando la ausencia de la casa de su esposa y que el otro hijo menor, Don Jesús Manuel, también menor de edad en ese momento, se hallaba en el baño duchándose, el procesado le pidió a Noemi que se bajase los pantalones, rehusando la menor lo pedido; persistiendo en sus abyectas intenciones y con claro ánimo lascivo y libidinoso se la llevó al dormitorio de la menor, logrando tumbarla en la cama y acto seguido tocarle los genitales hasta finalmente penetrarla con su miembro viril vaginalrnente, sin que de nada sirviera la petición que la menor le hacía de que le soltara.

  2. Poco tiempo después, convenció el procesado a Noemi para que se acostara con él en su cama, aceptando la menor, lo que aprovechó el acusado para penetrarla como en la ocasión anterior.

  3. En varias ocasiones más, sin poderse precisar cuantas y siempre aprovechando el imputado que su mujer estaba trabajando, realizó tocamientos a su hija, de claro contenido sexual, los cuales nunca fueron consentidos por Noemi que pedía a su padre que la dejara y le propinaba incluso patadas.

TERCERO

Tras interrumpirse la convivencia conyugal, hacia julio de 2008, el procesado, ya viviendo en el domicilio de sus padres -abuelos paternos de la menor Noemi -, sito en Camino DIRECCION001

, Callejón DIRECCION002 n° NUM002 de La Línea de la Concepción, aprovechando el régimen de visitas establecido por resolución judicial, los fines de semana, volvía a realizar con el mismo ánimo lúbrico, tocamientos a su hija llegando también a penetrarla al menos en una ocasión, todo ello antes de marzo de 2009.

En todas las ocasionas en que la menor le pedía a su padre que no le hiciera tocamientos ni la penetrara, éste decía a su hija que sería la última vez, y no dijera nada a nadie porque de contarlo podría acabar él en la cárcel.

CUARTO

Como consecuencia de estos hechos, la menor presentaba en diciembre de 2009 sintomatología clínicamente significativa a través de síntomas físicos de activación, de prevalencia somática, malestar físico y psicológico ante distintos estímulos y afectación del equilibro afectivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para llegar a declarar como probados los hechos ya expuestos se ha basado este Tribunal en una valoración conjunta y en conciencia de la prueba practicada, considerando oportuno aquí extractar lo más relevante de toda ella para después analizarla más detenidamente, en la forma que a continuación se expone:

- Declaración del acusado, Don Primitivo, negó los hechos, tal y como había hecho en instrucción; Que tras separarse de su esposa, Doña Almudena, hace más de 5 años, se fue a vivir con sus padres, a un terreno al que llevaba a su hija menor, Noemi, en fines de semana, veranos, etc.; que allí Noemi dormía en un sofá y él en un dormitorio que compartía con un hermano; que fue detenido por una denuncia de agresión sexual que le puso una sobrina de su ex mujer, resultando que todo era mentira; que no sabe nada de informática; que Noemi no tenía buenas notas; que desde pequeña era agresiva, impetuosa y mentirosa; que en los últimos carnavales de La Línea su hija Noemi, que iba disfrazada, junto con otros jóvenes, se acercó a él, le abrazó y le pidió perdón; que habiéndole descubierto a Noemi una de las hermanas del acusado piojos la mandaron con su hermana mayor y hubo un enfado, el cual motivó que no volviera a ir la menor por la casa de sus padres, poniendo la misma poco después la denuncia que ha dado lugar a las presentes:

- Testifical de la menor, Doña Noemi : Que actualmente tiene 15 años; que sus padres se separaron hará 5 ó 6 años, quedándose ella y un hermano mayor con su madre; que en junio de 2009 le contó a su amiga, Irene, que su padre abusaba de ella, yendo después a la Policía y al Hospital; que una vez que su hermano se estaba bañando su padre quiso bajarle los pantalones, ella no quiso y empezó a tocarle el "chocho"; que la puso apoyada en la cama y la penetró; que, si bien se ratificaba en las declaraciones que prestó en sede de instrucción, que le fueron leídas en su integridad -folios 31 a 33-, lo cierto es que el primer hecho se produjo, no echándose su padre encima de ella, sino que la apoyó en la cama; que la penetraba su padre; que sabe distinguir perfectamente entre cuando la tocaba y cuando la penetraba; que cuando se separaron sus padres en algunos fines de semana que iba a casa de sus abuelos paternos su padre le seguía haciendo lo mismo; que siempre le decía que iba a ser la última vez, y que no dijera nada porque si lo hacía lo meterían en la cárcel; que ella no quería hacer esas cosas y después siempre se sentía mal; que sabe lo que es un preservativo y que su padre lo usaba a veces cuando la penetraba; que siempre ha contado lo mismo; que también se lo contó a una profesora, tras poner la denuncia; que no quiere que su padre entre en la cárcel, sino sólo que reconozca lo que le ha hecho; que todo empezó cuando tenía 10 años; que en casa de sus abuelos paternos dormía en el sofá, y su padre en su cuarto, con su tío, pero a veces su tío no estaba; que vio en carnavales a su padre, y le dijo que la perdonara porque no quiere que vaya a la cárcel, sino sólo que reconozca que es verdad lo que ella ha contado; que no podía quedarse siempre dentro esas cosas ella sin contarlo; que no recuerda cuándo tuvo lugar el último episodio; que ella se resistía a su padre, dando incluso patadas, y se...

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