SAP Cádiz 231/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2012
Fecha02 Julio 2012

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna.

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro.

Rollo de Apelación nº 37/12

Procedimiento Civil Juicio Ordinario nº 511/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Línea de la Concepción.

SENTENCIA NÚMERO 231

En la ciudad de Algeciras, a 2 de Julio de 2012.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la mercantil Promaga SAU, representada por la Procuradora doña Calleja López, y asistida por el letrado don Viliulfo A. Díaz Pérez, contra la sentencia de fecha 18 mayo 2011 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la mercantil Don José Hidalgo Gómez SL, representada por la Procuradora doña Isabel Lázaro Lago y asistida por el letrado don Marco Antonio de Felipe Segovia; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel Madroñal Navarro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Lázaro, en representación de José Hidalgo Gómez SL, contra PROMAGA SAU, representado por el procurador Sr. Claver y en consecuencia, debo declarar y declaro: a.- La plena vigencia del contrato de compra-venta de sus anexos, suscritos entre José Hidalgo Gómez S.L. y PROMAGA SAU; b.- se condena a la parte demandada, PROMAGA SAU a cumplir el contrato suscrito, y por tanto a elevar a público el contrato suscrito en fecha 16 marzo 2007, así como a abonar la cantidad pendiente del citado contrato, y las cantidades adeudadas lo que hace montante total de 7.258.415,27 #; c) se declara que PROMAGA SAU ha incurrido en mora desde el 20 marzo 2009, debiendo abonar a la mercantil demandante, José Hidalgo Gómez SL, al pago del interés legal del dinero desde la citada fecha; d) se condena la parte demandada a las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación la parte citada; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedaron los recursos vistos para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, adelantándose la deliberación y el dictado de sentencia a la fecha prevista, atendiendo al reparto efectuado y a la carga de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos sobre los que versó la demanda inicial son los siguientes: El día 16 marzo 2007 se suscribe por las partes un contrato privado de compra-venta, documento número uno de la demanda, sobre: la finca registral número 32.444 del Registro de la Propiedad de San Roque, al folio 115, del libro 484, tomo 1442, con una superficie total de 479,22 m 2 y un volumen edificable de 719 m 2, de uso residencial; la finca registral número 32.445 del Registro de la Propiedad de San Roque, al folio 117, del libro 484, tomo 1440 #, con una superficie total de 806,31 m 2 y un volumen edificable de 1209 m 2, de uso residencial; la finca registral número 32.449, del Registro de la Propiedad de San Roque, al folio 125, del libro 484, tomo 1442, con una superficie total de 1022,65 m 2 y un volumen edificable de 3542 m 2, de uso residencial sólo 1300 m 2 y la finca registral número 32.450, del Registro de la Propiedad de San Roque, al folio 127, del libro 484, tomo 1442, con una superficie total de 2740,93 m 2 y un volumen edificable de 9676 m 2, de uso residencial sólo 7050 m 2, documentos dos a cinco de la demanda. Igualmente se trasmitió un Proyecto de Urbanización para la construcción de la promoción denominada Residencial La Zahonera, compuesta de 100 viviendas libres, locales comerciales, plazas de aparcamientos y trasteros. Al tiempo de la compra- venta estaba solicitada la licencia municipal de obras ante el ayuntamiento. El precio pactado fue de 6.611.000 #, más el 16% de IVA, en total 7.668.760 euros. A la firma del contrato se entregaron 330.000 #, documento número seis y ocho de la demanda, afectándose que al tiempo de otorgar la escritura pública se pagarían 3.504.380 #. El resto del precio, 3.834.380 # se pagarían al tiempo de firmar la escritura por medio de un pagaré avalado por entidad financiera y con vencimiento de un año. Se acordó que la escritura se otorgaría en el plazo de tres meses a contar desde la fecha del contrato privado, por tanto como máximo se debería suscribir antes del 16 junio 2007. Igualmente fue objeto del contrato el compromiso por parte de la compradora de sustituir el aval que la vendedora tenía constituido en el ayuntamiento de San Roque a efectos de garantizar la ejecución de las obras de urbanización. Igualmente se suscribió el mismo día un anexo en el que la compradora se comprometía a pagar a la fecha de otorgamiento de la escritura la cantidad de 300.000 # en compensación por todos los gastos en la Unidad de Ejecución, documento número 10 de la demanda, llegándose a firmar el 27 diciembre 2007 un documento en el que la demandada autorizaba a la actora adeudar en su cuenta corriente la cantidad de 200.000 #, quedando pendiente el resto, documento número 11 de la demanda. En fecha 15 junio 2007 las partes volvieron a suscribir un anexo por el que se prorrogaba la firma de la escritura hasta la fecha del otorgamiento de la licencia municipal de edificación. A cambio se entregó a la vendedora un pagaré con vencimiento el 20 junio 2007 por un importe de 300.000 # como parte del precio. E igualmente se dispuso que si llegado el 31 julio 2007 la licencia no estuviera concedida se volvería entregar en concepto de pago del precio otros 300.000 #, documento número 12 de la demanda. Llegada la fecha la licencia no estuvo aún concedida, por lo que se entregó un nuevo pagaré por la cantidad reseñada y como vencimiento 30 octubre 2007, comprometiéndose a pagar los gastos de negociación de dicho efecto, documento número 15 de la demanda, gastos que ascendieron a la cantidad de 2300,30 #. El día 7 noviembre 2007 se entrega por la compradora un nuevo pagaré de 300.000 # con vencimiento el 10 febrero 2008, llegando al mismo acuerdo respecto de los gastos, documento número 19 de la demanda, ascendiendo dichos gastos a 3529,47 #. Como el pagaré a su vencimiento resultó impagado se generaron unos gastos de 18.150,62 #, documento número 23 de la demanda. El 27 diciembre 2007 las partes vuelven a suscribir un nuevo anexo en el que pactaron aplazar la firma del escritura hasta el 28 febrero 2008, especificándose que si llegara la fecha la demandada no hubiera obtenido financiación se otorgaría la escritura y se aplazaría el pago de las cantidades pendientes en un máximo de 24 mensualidades, debiéndose pagar el IVA íntegramente en el momento de la escritura, documento número 24 de la demanda. Como el pagaré de vencimiento 10 febrero 2008 resultó impagado las partes acuerdan la emisión de uno nuevo con vencimiento el 25 febrero 2008, documento número 25 de la demanda. Este nuevo pagaré generó unos gastos de negociación de 1861,98 #, documento número 27 de la demanda, y al ser también impagado género unos gastos de devolución de 18.150,62 #, documento número 28 de la demanda. Al no cumplirse el plazo de otorgamiento del escritura, el 29 febrero 2008 la vendedora emitió un burofax ofreciendo una nueva moratoria, documento número 29 de la demanda. Tras no atenderse al pago el pagaré el 25 febrero 2008 las partes suscriben un acuerdo en el que la demandada se comprometió a pagar el importe en los meses de abril a junio de 2008, documento número 32 de la demanda, el comprometiéndose igualmente la compradora a sustituir el aval depositado ante el Ayuntamiento. La vendedora pagó las tasas de la licencia de obras, no estando obligado a ello, documentos 33 al 44 de la demanda. El 3 marzo 2009 se requiere a la compradora para otorgar la escritura pública y pagar el precio y los gastos comprometidos, levantándose acta notarial, documento 45 de la demanda. Finalmente, se suplica una declaración de vigencia del contrato de compraventa, así como las sucesivas modificaciones y que se condene a la demandada al cumplimiento exacto e integrante del contrato, con elevación al público del mismo impago del precio restante, así como de las cantidades adeudadas, ya alcanzan la cuantía de 7.258.415,27 #, así como que se declare la mora en la que incurrido la demandada es obligación del pago del precio de los inmuebles y cantidades derivadas, condenándosele al pago de los intereses.

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