SAP Barcelona 453/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2012
Número de resolución453/2012

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 61/2011

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 14 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 534/2006

SENTENCIA NÚM. 453/2012

Magistrados/da:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

En Barcelona a, 31 de julio de 2012

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 61/2011, Procedimiento abreviado núm. Diligencias previas nº 534/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, seguida por delito de alzamiento de bienes contra Armando, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Olot el NUM001 /1951, hijo de Vicente y de Petra, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM002, de Olot (Girona); contra Ramona, con DNI NUM003, mayor de edad, nacida en Barcelona el NUM004 /1954, hija de Jaime y de Francisca, con domicilio en c/ DIRECCION001, NUM005, NUM006 NUM007, de Sant Adrià del Besós (Barcelona); y contra Horacio, con DNI NUM008, mayor de edad, nacido en Olot el NUM009 /1957, hijo de Jaime y de Dolores, con odmicilio en AVENIDA000 nº NUM010, de Olot (Girona).

Han sido partes los acusados, Armando, representado por el procurador Franciso Javier Manjarín Albert y defendido por el letrado Mariano Blanch Muniesa; Ramona, respresentada por la procuradora Mª Esmeralda Gascón Garnica y defendida por el letrado Jose Rofes Mendiolagaray; la acusación particular, SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GARCIA MUNTE PETROLEROS, S.L., representada por el procurador Jaume Romeu Soriano y defendida por el letrado Jordi Ribas José; y BODULA PROTECCION, S.C.P., representada por el procurador Jesus Miguel Acin Biota y defendica por la letrada Laura Palés Cardellach; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 534/2006 por un presunto DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES contra Armando, Ramona y Horacio, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y califica los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ALZAMIENTO DE BIENES, previsto y penado en el artículo 257 del Código Penal y alternativamente de un delito previsto en el artículo 260 del mismo texto legal ; del que son autores los acusados, a tenor del articulo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias en ninguno de los acusados, e interesa para cada uno de los acusados la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 18 euros, que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de 300 días, y un tercio de las costas, según el artículo 123 del Código Penal y alternativamente las mismas penas en el caso del artículo 260. En concepto de responsabilidad civil interesa que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la masa de la quiebra de García Munté Petróleos en la cantidad de 3.245.565,36 euros por la disminución de sus activos en virtud de las obligaciones asumidas por el "Grupo LLagostera Gibergas" en virtud de Protocolo de fecha 13 de junio de 2000.

TERCERO

La acusación particular de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA GARCÍA MUNTÉ PETROLEOS S.L. en el plenario elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, rectificando algún error material, y calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ALZAMIENTO DE BIENES previsto en los Artículos 257 1.1 y 74 del Código Penal, y alternativamente de un DELITO CONTINUADO de los artículos 260 1 y 74 del Código Penal, del que serían autores los acusados, a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesa la imposición a cada uno de los acusados de las siguientes penas: por el delito continuado de los artículos 257 1.1 . y 74 del Código Penal, la pena de prisión de 3 años, y multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios. Alternativamente, por el delito continuado de los artículos 260.1 y 74 del Código penal la pena de prisión de 4 años y multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios. Interesa asimismo la imposición a los acusados de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Y se reserva las acciones civiles para ejercitarlas mediante el correspondiente procedimiento civil.

La representación procesal de BOLUDA PROTECCIÓN S.C.P. por su parte eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, corrigiendo algún error involuntario, y califica los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ALZAMIENTO DE BIENES previsto en los Artículos 257 1.1 y 74 del Código Penal, y alternativamente de un DELITO CONTINUADO de los artículos 260 1 y 74 del Código Penal, del que serían autores los acusados, a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesa la imposición a cada uno de los acusados de las siguientes penas: por el delito continuado de los artículos 257

1.1 . y 74 del Código Penal, la pena de prisión de 3 años, y multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios. Alternativamente, por el delito continuado de los artículos 260.1 y 74 del Código penal la pena de prisión de 4 años y multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios. Interesa asimismo la imposición a los acusados de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Y se reserva las acciones civiles para ejercitarlas mediante el correspondiente procedimiento civil.

CUARTO

Por su parte la defensa de Armando eleva a definitivas sus conclusiones provisionales e interesa la absolución. La defensa de Ramona y Horacio, en igual trámite modifica sus conclusiones provisionales, plantea la prescripción como cuestión previa así como la nulidad del informe pericial del Sr. Remigio, al que recusa e interesa la absolución por no ser los hechos imputados típicos, con imposición de las costas a las acusaciones particulares por temeridad. Con carácter alternativo califica los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes o alternativamente de insolvencia punible, del que serían cómplices los acusados, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 5/2010, e interesa la imposición en caso del delito de alzamiento de bienes de la pena de tres meses de prisión y multa de 1350 euros para Horacio, y de tres meses de prisión y multa de 450 euros para Ramona ; y en caso del delito de insolvencia punible la pena de seis meses de prisión y multa de 1800 euros para Horacio, y de seis meses de prisión y multa de 900 euros para Ramona

. Si bien niega la procedencia de responsabilidad civil alguna.

Tras los correspondientes informes, y audiencia a los acusados se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia en fecha 20 de julio de 2012.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- La sociedad García Munté Petróleos, S.L. (en adelante GMP), es una mercantil que operaba en el sector del petróleo y cuyo administrador único era Fabio, según resulta de la escritura de nombramiento otorgada ante Notario en fecha 30 de junio de 1999. Esta mercantil mantuvo relaciones mercantiles con el conjunto empresarial conocido como "Grupo Llagostera".

Las sociedades JET OIL, JET OIL PETRÓLEO IV S.L., STAR QUALITY S.A., JUST EXPEDITION TRUCKS, SL. y TALLER D'ESTUDIS TECNICS S.L., eran sociedades pertenecientes todas ellas al ámbito de la familia Horacio .

JET OIL SA tiene por objeto el comercio al por mayor de cereales, simientes y alimentos para el ganado. La acusada Ramona fue su administradora desde el día 29 de diciembre de 1997, si bien el acusado Horacio disponía desde esa fecha de amplios poderes a su favor, no constando que hayan sido revocados.

La sociedad JET OIL PETRÓLEO IV SL tiene por objeto el refino de petróleo. El Sr. David, hijo del acusado Horacio, fue su administrador hasta el día 1 de septiembre de 2000, y a partir de dicha fecha fue sustituido por el Sr. Luis Andrés . La acusada, Ramona, socia constituyente, disponía de amplios poderes a su favor, otorgados por el Sr. David el día 6 de marzo de 1998, no constando que hayan sido revocados.

JUST EXPEDITION TRUCKS, SA tiene por objeto el transporte de mercancías por carretera. Desde el 12 de agosto de 1999 hasta el 12 de agosto de 2004 fueron sus administradores solidarios el Sr. David y la acusada Ramona .

STAR QUALITY S.A. es una sociedad dedicada al sector del petróleo. El acusado Armando fue socio constituyente de la misma y su administrador desde el día 10 de abril de 2000 hasta el día 25 de febrero de 2002. A partir de esa fecha administró la compañía el Sr. Bernardino, que cesó en su cargo el día 10 de junio de 2003, siendo nombrado como Administrador único el Sr. Estanislao, quien ejerció como tal hasta el día 2 de diciembre de 2003, fecha en la que fue nuevamente nombrado Administrador único Don. Bernardino

. Los acusados, Horacio y Ramona tenían concedidos amplios poderes a su favor desde el día 13 de marzo de 2000, que no consta que hayan sido revocados.

El acusado Horacio se ocupaba de facto de la dirección y administración de las distintas sociedades que componían el Grupo LLagostera. Los acusados Ramona y Armando, eran personas de la confianza de Horacio, y de quienes éste se valía para operar en el tráfico mercantil, debido a su limitada visión, y obraban siguiendo las...

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