SAP Alicante 317/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2012
Fecha14 Junio 2012

Rollo de apelación nº 15/2012.- Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 303/2009.-Cuantía: 21.246,22 euros.

S E N T E N C I A Nº 317/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a catorce de Junio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 15/12 los autos de Juicio Ordinario nº 303/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad RODALED ALACANT S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Begoña Muñoz Sotés y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Pablo Martínez Sánchez y siendo apelada la parte demandante entidad EUROPCAR S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Saura y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ignacio Plasencia Abasolo, y codemandada entidad CATALANA OOCIDENTE S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Enrique Sastre Botella (Denia) y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Agustín Ferrer Peiró.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 303/09 en fecha 18 de julio de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Isabel David en nombre de la entidad Europcar I.B., S.A. contra talleres Rodared S.L. representado por el Procurador D. Antonio Barona y posteriormente por intervención provocada interesada por Rodared Alacant frente a Catalana Occidente Debo Condenar y Condeno Solidariamente al demandado Talleres Rodared Alacant, al pago de

16.705#. Respecto al pago de intereses será de aplicación el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha del siniestro el 15 de julio de 2008, hasta el día de su completo pago y Debo Absolver y Absuelvo a Catalana Occidente de las peticiones entabladas en su contra. En cuanto al pago de las costas procesales, su pago corresponderá a la parte demandada Rodared Alacant al resultar estimada la demanda en su concepto principal, con independencia del montante económico. Además las costas causadas por la intervención de Catalana Occidente, deberán ser soportadas por quien le llamó al procedimiento, es decir, por Rodared Alacant y no por la actora Europcar IB, que inicialmente no interesó su intervención en el proceso".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante y codemandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 15/12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de junio de 2012 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La...

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