SAN, 25 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:4381
Número de Recurso420/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 420/2009, se tramita a instancia de la entidad LA FARGA LACAMBRA, S.A.U., representada por la Procuradora Dª MARIA DOLORES MORENO GOMEZ, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de octubre de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 2001 y 2002, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 165.632,80 euros, por lo que no supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 25 de noviembre de 2011 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos, y se sirva admitirlo, y tener por formulada demanda en tiempo y forma en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación expresa de la reclamación interpuesta por esta parte ante el Tribunal Económico Administrativo Central, resuelta mediante resolución de fecha 22 de octubre de 2009 y que acuerde dar traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada y a las restantes partes demandadas, siguiendo la correspondiente tramitación legal y en su día dicte Sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, con arreglo a los argumentos vertidos en el cuerpo del presente escrito, se declare la anulación de la totalidad de actos administrativos impugnados, con todos los pronunciamientos accesorios que resulten pertinentes y con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 25/06/2010. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 25/09/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18/10/2012, en que efectivamente se deliberó y votó. CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad LA FARGA LACAMBRA S.A.U. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de octubre de 2009, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el acuerdo de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT de Barcelona, de fecha 4 de julio de 2008, de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, periodo 2001-2002, por importe de 119.789,30 euros; y liquidación de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo personal, periodo 2002-2003, por importe de

23.589,19 euros, así como contra los acuerdos de imposición de sanción derivados de las actuaciones de comprobación seguidas con el contribuyente, acuerda: "1) Archivar las reclamaciones 5215/2008 y 5221/2008; y 2) Desestimar las demás reclamaciones, 6156/2008, 6205/2008, 6921/2008 y 6922/2008, confirmando las liquidaciones y sanciones impugnadas" .

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Resulta del expediente que en fecha 14 de marzo de 2006 se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación relativas a los conceptos y periodos referidos. Como consecuencia de las actuaciones el 17 de marzo de 2008 se incoaron actas, entre las que se encuentran dos atinentes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002; la de conformidad, modelo A01 nº 75674520 y la de disconformidad, modelo A02, número 71410160; y, una referente al concepto Retenciones e Ingresos a Cuenta IRPF, períodos 2002 -marzo a diciembre- y 2003, de conformidad, modelo A01 nº 75676916.

En el acta de conformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002, el actuario propuso practicar, con la inicial conformidad de la entidad, las regularizaciones siguientes:

  1. - Aumentar las bases imponibles en los importes de unos pagos (4.879,62 euros la del año 2001 y

    5.422,62 euros la del año 2002) efectuados a Dª Celsa, que en virtud de lo recogido en una escritura de transacción de 22 de junio de 1973, en la que consta que el obligado al pago es D. Serafin y no la entidad. La entidad no ha justificado que la Sra. Celsa prestara ningún tipo de servicio relacionado con la actividad económica de la entidad.

  2. - Disminuir determinadas deducciones en la cuota practicadas por la entidad en concepto de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT).

    En el acta de disconformidad el actuario incorporó otras tres propuestas de regularización, a saber:

  3. - Regularización saldos IBEROTAC, S.L. La entidad había realizado el 31 de diciembre de 2002 un cargo por importe de 14.466,72 euros en la cuenta 77800000 (Ingresos Extraordinarios), cargo que suponía minorar la base imponible correspondiente a dicho ejercicio en ese importe. Cuando el actuario le solicitó la justificación de tal anotación contable, la entidad le aportó extractos de las cuentas 40305047 y 40505047 del ejercicio 2000, ambas correspondientes a la sociedad IBEROTAC, S.L.:

    -La cuenta 40305047 tenía un saldo acreedor de 321.376,98 euros, la entidad -según manifestó- debía tal cantidad a IBEROTAC por compras que le había efectuado de cátodo de cobre.

    -La cuenta 40505047 tenía un saldo deudor de 335.843,70 euros, ya que IBEROTAC debía tal cantidad a la entidad -según ésta manifestó- por unas ventas que le había hecho de alambrón de cobre.

    La entidad procedió a anular esos dos importes, saldando la diferencia de 14.466,72 euros mediante un cargo por tal importe de esa diferencia en la cuenta 77800000 (Ingresos Extraordinarios), con lo que se dio una pérdida.

    Para explicar por qué había actuado así, la entidad aportó el 30 de noviembre de 2006 copia de un acta del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic (Barcelona), según la cual en el curso de unas diligencias dicho Juzgado procedió a incautarse de la documentación relativa a varios terceros, entre los que se encontraba IBEROTAC.

  4. - Aumentar la base imponible del ejercicio 2002 en el importe que alcanzó la regularización del saldo de la cta. 67800000 (gastos extraordinarios). 3.- Amortización de elementos patrimoniales revalorizados. Tal y como consta en las cuentas anuales y en el informe de auditoría del ejercicio 1993, la entidad solicitó Suspensión de Pagos ante el Juzgado de la Instancia de Vic el 9 de diciembre de 1993, que le fue aceptada mediante providencia de fecha 14/12/1993.

    El 31 de diciembre de 1993 la entidad procedió a revalorizar voluntariamente sus elementos patrimoniales con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias. Tras incluir la citada partida, el resultado contable del ejercicio 1993 fue de 76.420.000 ptas. Tras llevar a cabo aquella revalorización, la entidad amortizó los importes revalorizados (las cuantías de las revalorizaciones de los distintos elementos) como si se tratase de elementos patrimoniales nuevos, es decir sin tener en cuenta la antigüedad del elemento patrimonial que, al haber sido objeto de la correspondiente revalorización, había generado el importe revalorizado de que se tratara.

    Sin embargo, el actuario considera que tal forma de amortizar no es correcta, la diferencia entre las amortizaciones efectuadas por la entidad y las que el actuario considera procedentes, ascienden a: 295.483,66 euros en el ejercicio 2001 y 309.420,35 euros en el 2002.

    En el acta de conformidad relativa al concepto Retenciones/ingreso a cuenta rendimientos del trabajo/ profesional y períodos 2002/2003, el actuario propuso practicar las dos regularizaciones siguientes:

  5. - La Inspección considera que la entidad, al practicar las retenciones correspondientes a determinados trabajadores, habría calculado incorrectamente los tipos de retención procedentes atendiendo a las retribuciones y circunstancias personales de tales trabajadores, incurriendo por ello en determinados déficits de retención.

  6. - Regularizar, los ingresos a cuenta correspondientes a determinadas retribuciones en especie efectuadas por la entidad a tres de sus trabajadores, y, luego, la incidencia de tales retribuciones en los tipos de retención aplicables a tales trabajadores. En los...

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