SAN, 22 de Octubre de 2012

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:4357
Número de Recurso426/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 426/2011 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, por el Procurador D. Iñigo María Muñoz Durán, en nombre y representación de la entidad DRAGADOS, S.A ., contra resolución presunta del Ministerio de Presidencia, en materia de intereses de demora, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de DRAGADOS, S.A., contra resolución presunta del Ministerio de Presidencia, desestimatoria de la reclamación de los intereses de demora generados por retraso en el pago de la certificación final de la obra "Acondicionamiento de local para oficina de extranjeros en la Delegación del Gobierno de Castilla y León en Valladolid" en virtud del contrato de fecha 2 de junio de 2009 y por importe de 3.091,09 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se condene al Ministerio de Presidencia al pago de la cantidad de 3.091,09 euros en concepto de intereses de demora devengados por el pago tardío de la certificación final de la obra denominada "Acondicionamiento de local para oficina de extranjeros en la Delegación del Gobierno de Castilla y León en Valladolid", más los intereses legales correspondientes, desde la fecha de interposición del presente recurso hasta su efectivo pago por la Administración; con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia en cuya virtud desestime el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de octubre del presente año, en que, efectivamente, se votó y falló.

La cuantía del pleito se ha fijado en 3.091,09 euros por Auto de 22 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto de impugnación en el presente recurso contenciosoadministrativo es la desestimación presunta, por silencio administrativo, por el Ministerio de Presidencia de la reclamación de los intereses de demora generados por retraso en el pago de la certificación final de la obra "Acondicionamiento de local para oficina de extranjeros en la Delegación del Gobierno de Castilla y León en Valladolid" en virtud del contrato de fecha 2 de junio de 2009 y por importe de 3.091,09 euros.

SEGUNDO

El 8 de febrero de 2007 se aprobó el expediente para la contratación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, mediante subasta, al amparo de los artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas, de las "Obras de acondicionamiento de local para Oficina de Extranjeros en la Delegación del Gobierno en Castilla y león (Valladolid)", adjudicándose el 24 de septiembre de 2007 a la Unión Temporal de empresas formada por Obras y Contratas AEDES, S. L. -Mantenimiento y Construcciones ALCUBA, S.A., el cual fue cedido posteriormente a la empresa DRAGADOS,

S. A.

Con fecha 17 de diciembre de 2009 tuvo lugar la recepción de las citadas obras, levantándose la correspondiente acta.

El director de las obras presentó, el día 22 de enero de 2010, propuesta de certificación final, en la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica.

Con fecha 8 de febrero de 2010, fue informada favorablemente la citada certificación, por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

Por acuerdo del órgano de contratación, de 29 de marzo de 2010, fue aprobada la certificación final, previa fiscalización por la Intervención Delegada en el Departamento el 24 de marzo de 2010.

Una vez acordada la aprobación de la certificación final, el director de las obras remitió los ejemplares definitivos de ésta, junto con la factura de la empresa contratista, por importe de 85.019,93 euros sin IVA y

98.623,11 euros, IVA incluido, los cuales tuvieron entrada el día 30 de abril de 2010.

Previa fiscalización de la Intervención Delegada en el Departamento con fecha 21 de septiembre de 2010 se propuso el pago de la factura correspondiente a la certificación final, realizándose el mismo el 7 de octubre de 2010.

El día 15 de junio de 2011 tiene entrada reclamación de la empresa DRAGADOS, S. A., solicitando el pago de 3.091,09 euros en concepto de los intereses de demora devengados en el período comprendido entre el 17/5/2010 y 7/10/2010 (143 días), calculados sobre la base de los 98.623,11 euros correspondiente al importe de la certificación final incluido el IVA, a un interés del 8,00 por 100.

No hay constancia en el expediente administrativo ni en los autos de este recurso de que la anterior reclamación haya obtenido respuesta expresa por parte de la Administración. Consta únicamente propuesta, sin fecha, de resolución parcialmente estimatoria reconociendo, por las razones que allí se expresan, un importe a abonar al contratista en concepto de intereses de demora de 1.863,45 euros calculado sobre un período de 100 días (desde el 30 de junio hasta el 7 de octubre de 2010 ambos incluidos), a un tipo de interés legal del 8,00 por 100 sobre la base de 85.019,93 euros. Dicha propuesta no consta que haya sido definitivamente aprobada.

TERCERO

Reclama la hoy recurrente el pago de los intereses de demora devengados por la certificación final entre el período comprendido entre el 17/5/2010 y 7/10/2010, alegando que ésta fue abonada una vez transcurrido el plazo máximo de 3 meses, para la aprobación de la certificación final y 60 días para su abono al contratista, en virtud de lo señalado en los artículos 218.1 y 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP ).

Alega la parte actora en el escrito de demanda, en esencia, que como consecuencia de la relación contractual existente entre la Administración y la recurrente, y de conformidad con lo dispuesto en los reseñados artículos 218.1 y 200.4 de la LCSP, la Administración tras recibir las obras (lo que se produjo el 17/12/2009) venía obligada a aprobar la certificación final dentro del plazo de los tres meses siguientes y a su abono al contratista en el plazo de sesenta días; y que para el cálculo de dichos intereses debe tenerse en cuenta el IVA; y, además, en cuanto a los intereses por mora en el pago de los intereses, es de aplicación lo establecido en el artículo 1.109 del Código Civil según el cual " los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto "; en consecuencia, considera que procede condenar asimismo al organismo demandado al pago de los intereses devengados desde la fecha de interposición del presente recurso (06/09/2011).

Por su parte el Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, alega que no puede ser acogida la pretensión relativa al abono de los intereses de demora. Sostiene que los intereses por demora en el pago de la liquidación final de un contrato administrativo de obras deben computarse desde los 60 días siguientes a la fecha de que efectivamente se emitió la certificación final de las obras. En concordancia con lo establecido en el artículo 4.2.d) de la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, el plazo de sesenta días para el pago se iniciará a partir del acto formal de recepción de conformidad, siempre y cuando la factura se haya presentado en ese momento, o con antelación al mismo. En caso contrario, si la factura se presentase con posterioridad a dicha recepción, sería de aplicación la regla general prevista en el apartado

  1. del artículo 4.2, es decir el plazo para el pago se computaría a partir de la recepción de la factura. En conclusión, considera el Abogado del Estado:

  1. ) El plazo de sesenta días para el pago del precio de las prestaciones objeto del contrato se computará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la comprobación formal de la conformidad de lo ejecutado con lo estipulado en el contrato.

  2. ) El contratista deberá haber expedido y entregado la correspondiente factura en el momento en que la Administración lleve a cabo el acto formal de conformidad de las prestaciones realizadas con lo estipulado en el contrato.

  3. ) Si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura.

Añade que en el supuesto de autos, como consta en el documento nº 11 del expediente administrativo, la certificación final viene acompañada de la correspondiente factura emitida por el contratista y con entrada ante la Administración contratante con fecha 30 de abril de 2010 (documento nº 12 del expediente), siendo esta fecha, en consecuencia, el día inicial para computar el plazo para el pago, por lo que los intereses por demora en el pago sólo se devengarían a partir del día 29 de junio de 2010 (transcurso de los sesenta días).

Asimismo, de la cuantía sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR