SAN, 29 de Octubre de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4326
Número de Recurso351/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 351/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Luis Pidal Allendesalazar, actuando en nombre y representación de doña Teresa, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra el Ministerio de la Presidencia y MUFACE por importe de 151.000 euros que se amplió contra la resolución expresa del Ministerio de la Presidencia de 29 septiembre de 2010 por la que se desestimó su reclamación. Han sido partes la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado y la entidad Asisa (Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros SA Sociedad Unipersonal).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 2 de diciembre de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare la responsabilidad del Ministerio de Presidencia y de la Mutua Muface demandadas y les condene a indemnizar a mi representada por los daños y perjuicios causados a su persona.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas. Considera que existe una falta de responsabilidad patrimonial de la Administración por el servicio sanitario prestado en régimen de concierto, al ser la aseguradora y solo a esta a quien debe imputársele la responsabilidad si concurren los requisitos legalmente exigidos. Falta de relación de causalidad entre los daños reclamados y el funcionamiento de MUFACE, oponiéndose también al fondo de su pretensión.

La entidad Asisa aduce la inadmisibilidad del recurso por cuanto la recurrente no ha ampliado el recurso frente a la resolución expresa dictada en la reclamación dictada en la reclamación por responsabilidad; falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado al médico al que le imputa los daños por su intervención quirúrgica; falta de legitimación pasiva con relación a la declaración de nulidad de la desestimación de la reclamación de responsabilidad pretendida puesto que su eventual responsabilidad, dado que no tiene la condición de Administración, no puede exigirse más que por culpa civil; falta de legitimación pasiva con relación a la prestación de las asistencias sanitarias, al considerar que carece de responsabilidad por los daños ocasionados a la recurrente por la intervención quirúrgica practicada por el Doctor Moises, dado que la recurrente no prestó asistencia médica a la recurrente sino que puso a su disposición un conjunto de instalaciones y medidos, técnicos y humanos, para que eligiese quien quería que le prestase la asistencia sanitaria. Y finalmente se opone a la cuestión de fondo planteada.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de octubre de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra el Ministerio de la Presidencia y MUFACE y contra la resolución expresa del Ministerio de la Presidencia de 29 septiembre de 2010 por la que se desestimó su reclamación.

La recurrente considera que existió una deficiente prestación sanitaria reclamando 151.000 euros por los daños y perjuicios padecidos por la recurrente por la negligente actuación del Doctor Moises que considera contraria a la "lex artis" que le han causado secuelas invalidantes.

SEGUNDO

La resolución expresa dictada por la Ministra de la Presidencia y la contestación a la demanda plantean la inexistencia de responsabilidad patrimonial imputable a la Administración del Estado al no ser achacable el daño que se reclama al funcionamiento de ningún servicio público. La resolución administrativa considera que para que proceda la declaración de responsabilidad patrimonial es preciso que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos sin que la Administración del Estado deba responder cuando la prestación sanitaria se realiza por una entidad concertada.

TERCERO

La entidad Asisa, personada en este procedimiento como codemandada, opone diferentes causas de inadmisibilidad: la inadmisibilidad del recurso por cuanto la recurrente no ha ampliado el recurso frente a la resolución expresa; falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado al médico al que le imputa los daños por su intervención quirúrgica; falta de legitimación pasiva.

La recurrente, tal y como se desprende claramente del suplico de su demanda, no ejercita pretensión resarcitoria alguna contra Asisa sino que literalmente solicita del tribunal "dicte sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad del Ministerio de la Presidencia y de la Mutua Muface demandadas y les condene a indemnizar a mi representada los daños y perjuicios causados a su persona".

Si la demanda no se dirige contra Asisa carece de sentido jurídico que esta entidad cuestione su falta de legitimación pasiva o la necesidad de un litisconsorcio pasivo necesario para que se demande también al médico al que le impute el daño. Es la parte recurrente la que decidió delimitar el alcance de su pretensión ejercitando una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración del Estado y Muface y por ello carece de sentido plantear una falta de legitimación pasiva por parte de una entidad que no ha sido demandada y contra la que no se plantea pretensión alguna.

Posteriormente la recurrente, posiblemente inducida por la contestación a la demanda planteada por Asisa, pretende ampliar su pretensión en el escrito de conclusiones solicitando que se "declare la responsabilidad del Ministerio de Presidencia y de la Mutua Muface y Asisa SA demandadas y les condene a indemnizar a mi representada a los daños y perjuicios causados a su persona". Es evidente que la parte no puede ampliar las entidades demandadas y, por ende, el ámbito subjetivo de su pretensión en su escrito de conclusiones pues esta quedó delimitada en el suplico de su demanda y a este habrá de estarse. Consciente de esta indebida ampliación Asisa, en su escrito de conclusiones sostiene la imposibilidad de ampliar su pretensión en el escrito de conclusiones, invocando la desviación procesal para seguir sosteniendo, además, su falta de legitimación pasiva.

En definitiva, la entidad Asisa no ha sido demandada en este procedimiento sin que sea posible ampliar la pretensión resarcitoria en el escrito de conclusiones, por lo que carecen de sentido las causas de inadmisibilidad planteadas por esta entidad, especialmente las referidas a la falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Ha de rechazarse también la inadmisibilidad referida a la falta de ampliación del recurso a la posterior resolución expresa. Y ello por cuanto la recurrente amplió el inicial recurso interpuesto contra la desestimación presunta contra la...

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