SAN, 23 de Octubre de 2012

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:4321
Número de Recurso780/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. MARCO AURELIO ABAJO GONZÁLEZ y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ-BRAVO GALIANA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para un correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 18 de febrero de 2007, el recurrente fue detenido, ingresando en prisión provisional sin fianza por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Daimiel de 20 de febrero de 2007, como presunto autor de un delito contra la salud pública, situación en la que permaneció hasta que fue puesto en libertar provisional bajo fianza de 3000 #, por auto de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 11 de abril de 2008 .

2) Tramitado el procedimiento penal por sus cauces, con fecha 21 de abril de 2008 la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó sentencia absolviendo al recurrente del delito imputado.

3) Entendiendo el recurrente que había sufrido una serie de daños y perjuicios tras su permanencia en prisión durante 418 días, por una causa penal en la que finalmente había absuelto, con fecha 27 de abril de 2010 dirigió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización de 261.826,13 #.

4) La referida solicitud no fue resuelta inicialmente por la Administración en forma expresa y contra su desestimación presunta el recurrente interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

5) Posteriormente, con fecha 1 de abril de 2011, el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del mismo Departamento, dictó resolución desestimando la reclamación formalizada por el recurrente.

Esta última resolución sostiene, citando el informe del Consejo de Estado, que el fundamento de derecho sexto de la sentencia que había absuelto al recurrente decía que procedía la referida absolución "al menos por aplicación del principio in dubio por reo "; que según el dictamen del Consejo de Estado, la lectura conjunta de las sentencias dictadas en el presente caso permitían deducir que no había existido una convicción judicial sobre la probada falta de participación del recurrente en los hechos, sino una insuficiencia de prueba, que había llevado a una duda razonable del órgano judicial, pero sin excluir una conclusión distinta, que incluso el tribunal de casación había considerado como más lógica; y que nos encontramos ante un supuesto de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria por prueba insuficiente, sin que hubiera quedado acreditado en la sentencia la total desconexión del recurrente de los delitos que se le imputaban, supuesto que no queda cubierto por el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como indemnizable, motivo por el que procedía desestimar la reclamación. 6) La recurrente no solicitó la ampliación del recurso contencioso-administrativo a esta última resolución.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) Inexistencia objetiva del hecho imputado.

De conformidad con los fundamentos jurídicos de la sentencia que absolvió al recurrente, concretamente el fundamento cuarto, en el presente caso concurrió un supuesto de inexistencia del hecho imputado.

De los hechos probados y de la valoración y examen conjunto de la pruebas practicadas, se obtiene la conclusión de que la referida sentencia absolutoria se debió a la inexistencia del hecho imputado, no existiendo prueba alguna, ni aún indiciaria, que determinara la existencia del delito.

2) Inexistencia subjetiva del hecho imputado.

A mayor abundamiento y en relación al fundamento de derecho quinto de la sentencia absolutoria, en el hipotético caso de que los hechos hubieran sido constitutivos del tipo penal imputado al recurrente, el Ministerio Fiscal no extendió el recurso de casación al recurrente, "lo que evidencia la falta de participación del interesado en cualquier caso."

3) Daños e indemnización solicitada.

El recurrente estuvo privado de libertad 418 días, no pudiendo durante dicho período de tiempo visitar a su familia en su país de origen, China, ni a su novia, ni relacionarse con sus amigos.

Se solicita una indemnización de 41.800 # por los días de prisión, a razón de 100 # por día; 11.026,13 # por perjuicios económicos, valorados según la renta anual media publicada por el Instituto Nacional de Estadística, ya que durante el tiempo que estuvo privado de libertad, el recurrente no tuvo la posibilidad de percibir ingresos por cuenta propia o ajena; y 209.000 #, a razón de 500 # diarios, por daños morales, derivados de la angustia del recurrente por su privación de libertad, extensible a su familia, tratamiento psicológico tras salir de prisión, y pérdida de crédito frente a vecinos y amigos.

En total, se reclama una indemnización de 261.826,13 #, más los intereses legales desde la reclamación hasta su completo pago.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia anulando la desestimación presunta recurrida y reconociendo a favor del recurrente el derecho a una indemnización de 261.826,13 #, así como a las costas del procedimiento.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, solicitando el representante del Estado en su contestación a la demanda la desestimación de recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

El representante del Estado sostiene en su contestación a la demanda, esencialmente, lo siguiente:

1) Ausencia de inexistencia objetiva del hecho imputado.

En el supuesto enjuiciado, ni de los antecedentes de hecho, ni de la fundamentación jurídica de la sentencia que absolvió al recurrente, se desprende que el motivo de la absolución fuera la inexistencia objetiva del hecho imputado, por cuanto los hechos existieron y fueron delictivos.

El pronunciamiento absolutorio del recurrente tiene su base en la insuficiencia de prueba en cuanto a su autoría y participación en los hechos, pero en modo alguno acredita la inexistencia del hecho imputado, única argumentación actualmente posible para reconocer un caso de responsabilidad patrimonial por prisión indebida.

La absolución del recurrente se debió a la presunción de inocencia, no a la certeza sobre su inocencia, y por esta misma razón el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra el mismo en el recurso de casación.

Resulta obvio que en el supuesto enjuiciado no se cumplen los requisitos del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

2) Sobre el daño. Los daños y perjuicios indemnizables por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia deben resultar acreditados y encontrarse relacionados causalmente con el funcionamiento anormal.

En modo alguno los daños morales reclamados por el recurrente han resultado acreditados, ni se ha acreditado por el recurrente la pérdida de contrato laboral alguno, ni el fundamento del quantum indemnizatorio solicitado.

Se rechaza terminantemente la valoración del daño efectuada por el recurrente al carecer de justificación alguna.

CUARTO

Contestada la...

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