SAN, 24 de Octubre de 2012

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:4292
Número de Recurso207/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 207/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Dª Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES REUNIDOS, S.A., contra Resolución de fecha 6 mayo de 2010, del Director del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria, sobre liquidación de intereses de demora; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 6 de mayo de 2011, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO AL JUZGADO : que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y sus copias preceptivas, se sirva admitirlo y, en su virtud me tenga por parte en la representación en que comparezco, acordando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones; dé a los autos el curso señalado en la Ley y, en su día, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso:

    1. Se declare inválido el acto administrativo emitido por el Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria por silencio negativo en el que deniega la solicitud de intereses de demora legales realizada por mi representada, al no resolver el Recurso de Reposición, interpuesto en fecha 9 de junio de 2010, frente a la resolución dictada por El Director del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria, el 6 de mayo de 2010.

    2. Se ANULE la resolución dictada por El Director del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria, el 6 de mayo de 2010.

    3. Declare el derecho de mi mandante a percibir del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria los intereses legales de demora devengados por el retraso en el pago de la revisión de precios correspondiente a diversas certificaciones (n° 13 a 18 y 22 a 29) de las Obras de "Construcción de la nueva Administración de Motril",

    4. Condene al Servicio de Gestión Económica de La Agencia Tributaria al abono a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES REUNIDOS, S.A. (PROCORSA) de 69.353,38 Euros, en concepto de intereses legales de demora devengados por el retraso en el pago de la revisión de precios correspondiente a diversas certificaciones ( n° 13 a 18 y 22 a 29), de las Obras de "Construcción de la nueva Administración de Motril", expediente n° 028202780P1, de conformidad con la liquidación practicada en el documento aportado por esta parte como documento número dos del escrito de interposición del presente recurso, de fecha 4 de mayo de 2011, presentado el día 6.

    5. Imponga expresa imposición de costas a la parte demandada ." 2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia por la que se declare su incompetencia para conocer del presente recurso y, ordene su remisión a los Juzgado Centrales de lo Contencioso-Administrativo."

  2. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 3 de octubre de 2011 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 11 de octubre de 2012 se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto por la entidad PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES REUNIDOS, S.A., ahora recurrente, contra Resolución de 6 mayo de 2010, del Director del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria, de liquidación de intereses de demora por retraso en el pago de revisión de precios...

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