AAP Tarragona 73/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2012
Número de resolución73/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 319/12

MONITORIO NUM. 719/2011

REUS NUM. CUATRO

A U T O num. 73/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona, a 27 de julio de 2012.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Mapro Aragón, S.L., representada por la Procuradora Sra. Torreblanca y defendida por el Letrado Sr. Hueso Navarro, en el Rollo nº 319/2012, derivado del monitorio nº 719/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus, al que no se efectuó oposición.

HECHOS

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del auto recurrido; y

PRIMERO

En los autos del procedimiento monitorio nº 719/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus se dictó el auto de 1/3/2012 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Se desestima el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 30 de enero, que se confirma en todos sus extremos".

SEGUNDO

Contra el auto referido auto se interpuso recurso de apelación por Mapro Aragón, S.L.en base los argumentos contenidos en el correspondiente escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la parte apelada Suministros Industriales Herma 200, S.L., no se formuló oposición.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra el auto que desestimó la pretensión de la apelante de que se decretase la nulidad de la diligencia por la que se concedía un plazo de 5 días para comparecer a otorgar apud acta a la parte opositora a la petición de monitorio, después de haberle notificado anteriormente día y hora para que compareciese con el mismo fin.

SEGUNDO

Para mejor comprensión de lo ocurrido en las actuaciones es conveniente señalar que se presentó por el apelante petición de procedimiento monitorio el 19/4/2011, que originó la diligencia de ordenación del 27/5/2011 acordando requerir al deudor, lo que tuvo lugar el 13/7/2011, compareciendo con procurador y asistido de Letrado el 12/9/2011 para oponerse, solicitando otorgar apud acta, lo que se realizaría una vez fuese requerido para ello.

Por diligencia de ordenación de 28/9/2011 se acordó requerir a la parte opositora para que el día 13/10/2011 a las 10 h compareciese ante el Secretario del Juzgado para realizar el correspondiente apoderamiento apud acta, bajo apercibimiento que de no efectuarlo se le tendría por no comparecido y no contestada la demanda, diligencia que se remitió por lexnet al Procurador de la parte peticionaria el día 29/9/2011, pero al de la parte opositora no se hizo hasta el 19/10/2011, tal y como resulta del folio 29 de las actuaciones, es decir pasado el día de la comparecencia.

Por el Secretario se dicto diligencia de ordenación el 18/10/2011 por la que, visto el estado de las actuaciones y no constando en los autos la notificación al procurador de la opositora de la diligencia de 28/9/2011, se acordó notificar y requerir de nuevo para el día 7/11/2011 a las 10 h, remitiéndose notificación a ambos procuradores por lexnet el 19/10/2011, que fueron recibidas el 20/10/2011, pese a lo que la parte opositora no compareció ni efectuó alegación alguna, por lo que el 20/1/2012 el Secretario dictó una nueva diligencia de ordenación en la que acordó requerir a la parte por plazo de 5 días para que compareciese ante la Secretaria para realizar el apoderamiento, remitiéndose la notificación el 24/1/2012 por lexnet, que fue recibida el mismo día, compareciendo en esa misma mañana del 24 la parte opositora, que otorgó el correspondiente apoderamiento apud acta.

El 30/1/2012 se dictó decreto declarante finalizado el procedimiento monitorio, presentado el 1/2/2012 el peticionario recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 20/1/2012 y el 3/2/2012 recurso de revisión contra el decreto de 30/1/2011, oponiéndose el opositor únicamente al primero. Los recursos re resolvieron, respectivamente, por decreto de 21/2/2012 y por auto de 1/3/2012, ambos desestimatorios.

TERCERO

De lo referido, y dejando al margen la defectuosa primera citación, lo cierto es que la parte había comparecido con Procurador y Letrado, profesionales que por su preparación técnica excluyen todo concepto de ignorancia de la Ley o de falta de comprensión de la misma o de la trascendencia de su adecuado respeto, siendo de destacar que el Art. 24 de la LEC dispone expresamente que la escritura de poder se acompañara al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación, agregando que el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el Procurador.

Cierto es que la falta de poder es un defecto que reiteradamente ha sido calificado por las resoluciones del TC como subsanable, corrección que se ha de aplicar con mayor amplitud en primera instancia que en segunda, en tanto en cuanto la primera supone el acceso a la tutela judicial y la segunda el acceso al recurso que se aplica con menor rigor en la...

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