AAP Madrid 644/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución644/2012
Fecha05 Octubre 2012

ROLLO DE APELACIÓN Nº 656/2012

(Dimanante de las Diligencias Previas nº 2.041/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda del Rey)

AUTO Nº644/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

En Madrid, a 5 de octubre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda del Rey (Madrid), en las Diligencias Previas

nº 656/2012, dictó auto de fecha 14 de agosto de 2012 por el que acordó ratificar la prisión provisional de Raimundo ; interponiendo el Abogado don Víctor Hugo Fernández Olivares, en representación del antes citado, recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho auto; y teniéndose por interpuesto el recurso de reforma, se dio traslado de él a las demás partes, impugnándose por el MINISTERIO FISCAL; desestimándose el recurso de reforma por el Juzgado de Instrucción mediante auto de fecha 22 de agosto de 2012 ; y tras la tramitación que se consideró procedente, se remitió testimonio de particulares de las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.

SEGUNDO

En fecha 25 de septiembre de 2012 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el recurso, formándose el presente rollo de apelación, señalándose la audiencia del día 4 de octubre de 2012 para la deliberación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso que no existe riesgo de fuga del imputado ya que tiene domicilio

conocido, tiene novia de nacionalidad rumana y ha estado trabajando; que debe prevalecer la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo ya que no hay pruebas de cargo para imputar al recurrente; que se invoca el principio de intervención mínima; que se vulnera el principio de proporcionalidad que la que pena "propuesta" por el Juzgado es desproporcionada; y que se vulnera el art. 24 de la Constitución . Motivos por los que se interesa en el recurso se acuerde la libertad provisional del imputado. Debiéndose desestimar el recurso por las razones que se expresan seguidamente.

SEGUNDO

En el auto recurrido se considera que resultan de las actuaciones indicios suficientes para imputar al ahora recurrente la autoría en al menos seis delitos de robo con violencia e intimidación en las personas del art. 242.1 del Código Penal . A tal tipo delictivo se le atribuye en el mencionado precepto una pena en abstracto de prisión de dos a cinco años. Por lo que la gravedad de la penas correspondientes a los indicados delitos, tanto por su duración como por su naturaleza de penas privativas de libertad, constituyen en el presente caso un evidente e importante indicio de riesgo de fuga del imputado en caso de no haber sido sometido a la medida cautelar de prisión provisional. Sin que tal riesgo de fuga pueda entenderse racionalmente eliminado por las circunstancias que se alegan en el recurso pretendiendo fundar un supuesto arraigo ya que tales circunstancias no tienen suficiente entidad como para presumir que el imputado no se sustraería a la eventual condena debido a tales circunstancias. Debiéndose señalar especialmente que su defensa ha presentado diversos documentos en relación con contratos laborales, pero no ha presentado documento alguno que acredite que a la fecha del auto recurrido mantuviera alguna relación laboral activa.

TERCERO

El auto por el que se decreta la prisión provisional del imputado ahora recurrente no prejuzga los hechos objeto de la investigación judicial, de forma que...

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