ATS, 4 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2012:10424A
Número de Recurso6329/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

ÚNICO .- En el presente recurso de casación, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen García Rubio, en nombre y representación de D. Raúl , contra la Sentencia de 26 de octubre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), dictada en el recurso número 325/2010 , se dictó Providencia de 8 de marzo de 2012 del siguiente tenor literal: "Antes de resolver lo que proceda se pone de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible causa de inadmisión del motivo cuarto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Raúl siguiente: Por carecer manifiestamente de fundamento al existir una falta de correspondencia entre la infracción realmente denunciada, la incongruencia de la sentencia, que hubiera debido fundamentarse al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional y el cauce procesal utilizado ( artículo 932.d) LRJCA ). En relación al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado: Por carecer de fundamento, al no haber sido anunciados los artículos que se reputan infringidos en el escrito de interposición del recurso ( arts 89.2 y 93.2.a) LJCA .".

Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2012, la anterior Providencia ha sido recurrida en súplica por la representación procesal de D. Raúl -debe entenderse que interpone recurso de reposición-. Dado traslado al Abogado del Estado, ha solicitado su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- En el recurso de súplica interpuesto solicita la representación procesal de D. Raúl la admisión del motivo cuarto del recurso de casación, pues considera que "el hecho de haber argumentado que la sentencia se ha desviado, en este concreto extremo de la controversia, respecto a la cuestión sometida su juicio, además de infringir los citados preceptos de la Ley del IRPF, no implica que el recurso se funde en la incongruencia de la sentencia porque en ningún caso se ha producido indefensión a esta parte ( art. 88.1.c) LJCA ), sino que se funda en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fuera aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate ( art. 88.1.d) LJCA ), tal como se expresó en el escrito de preparación del recurso de casación y en el recurso de casación interpuesto.".

No cuestionándose por el recurrente en reposición la conformidad a Derecho de la Providencia de 8 de marzo de 2012, efectuando alegaciones más propias del trámite que al efecto le fue conferido por la misma que de un recurso de súplica, procede su confirmación, pues la citada Providencia ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 93.3 de la LRJCA , que establece que cuando esta Sala considera que puede concurrir algún motivo de los previstos en el número 2 del citado artículo para inadmitir el recurso de casación interpuesto, "...antes de resolver, pondrá de manifiesto sucintamente la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas por plazo de diez días para que formulen las alegaciones que estimen procedentes".

SEGUNDO .- Procede, pues, desestimar el recurso de reposición por los motivos expuestos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , la desestimación del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte beneficiaria de la condena en costas es de 300 euros, atendida la actividad profesional desarrollada en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Raúl contra la Providencia de 8 de marzo de 2012, que se confirma. Una vez notificada esta resolución, dése cuenta para resolver lo procedente sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación; con imposición a esta parte de las costas causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por cada parte beneficiada en concepto de honorarios de letrado la cifra de 300 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR