ATS, 23 de Octubre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2012:10033A
Número de Recurso1469/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Epifanio , presentó el día 9 de junio de 2011 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) con fecha 23 de marzo de 2011, en el rollo de apelación nº 313/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 925/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 13 de junio de 2011, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. -El Procurador, Don Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de Don Epifanio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de julio de 2011 de personándose como recurrente. Mediante escrito presentado el 21 de julio de 2011, se personaba en nombre y representación de la mercantil "HISPASAT S.A" el Procurador Don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito por cada uno de los recursos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 4 de septiembre de 2012 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión referida al recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día el 28 de septiembre de 2012, la parte recurrida solicitaba la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal. Por escrito de 1 de octubre de 2012, la representación del recurrente formulaba alegaciones, interesando la admisión de los recursos interpuestos o subsidiariamente en caso de considerar inadmisible el extraordinario por infracción procesal se admita en su integridad el recurso de casación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por el demandante, frente a la Sentencia dictada en juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de reclamación de cantidad derivada del contrato de alta dirección suscrito entre las partes, que fue seguido por cuantía siendo ésta superior interpuesto el recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , vía correcta constatada la cuantía del procedimiento, que, por tanto, es asimismo recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - En primer lugar se va a examinar el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL que se fundamenta en un único motivo, al amparo del art. 469.1 , 2 º y de la LEC , por infracción de la carga y de la valoración probatoria, con vulneración de lo establecido en los arts. 217 , 316 , 319 , 326 y 376 de la LEC , en relación con los arts. 7 , 10.3 , 1089 , 1091 , 1101 , 1102 , 1107 , 1108 , 1109 , 1256 , 1258 , 1281 y ss. 1542, 1544 y 1583, y el art. 126 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre , en su redacción anterior a la reforma operada por la disposición final 1.4 de la Ley 19/2005 de 14 de noviembre . El recurso incurre en la causa de inadmisión de carencia de fundamento prevista en el art. 473.2 de la LEC 2000 , pues por un lado, no se plantea el recurso en base al art. 469.1.4º LEC , ni se alega vulneración del art. 24 de la Constitución Española , y además, basta examinar la resolución recurrida para comprobar que el recurrente pretende una total revisión probatoria de lo actuado, debiendo negarse dicha pretensión del recurrente de convertir el recurso extraordinario por infracción procesal en una tercera instancia que permita una nueva valoración de toda la prueba practicada en el proceso, razones por las cuales, en definitiva, no le será factible al recurrente, en los casos de valoración conjunta de la prueba, desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones, tal y como ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, finalidad este última que es la pretendida por el recurrente a través del recurso que estamos examinando, pues plantea una revisión de las pruebas documental, interrogatorio de parte, y testifical practicada en autos, de suerte que lo que realmente se pretende es proponer una nueva valoración de las pruebas según su propio análisis, distinto del de la sentencia recurrida, el cual, nada tiene de ilógico, absurdo, arbitrario o irracional. Pero es más no cabe el análisis de las infracciones sustantivas citadas en relación con las procesales pues en ningún caso se puede desde el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal entrar a revisar la infracción de preceptos sustantivos, por ello ninguna de las infracciones denunciadas ha cometido la sentencia de apelación, y el recurso extraordinario por infracción procesal no puede ser admitido, a pesar de las alegaciones que ha formulado la parte recurrente en escrito presentado ante esta Sala el 1 de octubre de 2012 tras el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión.

  3. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.

  4. - Por lo que respecta al RECURSO DE CASACIÓN, que se articula en tres motivos, indicándose la infracción legal cometida, siendo ésta de naturaleza sustantiva, procede admitir el RECURSO DE CASACIÓN.

  5. - Consecuentemente procede NO ADMITIR el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL formalizado por la parte actora y admitir íntegramente el RECURSO DE CASACIÓN formalizado por dicha parte.

  6. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Epifanio contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de marzo de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 313/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 925/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid. Con pérdida del depósito constituido del referido recurso.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS de la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.

  3. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Epifanio contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de marzo de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 313/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 925/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

  4. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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