ATS, 23 de Octubre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2012:9999A
Número de Recurso732/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Catalina y DON Ezequias , presentó el día 16 de febrero de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 6459/2011 , dimanante de los autos de juicio verbal de familia sobre régimen de visitas de abuelos nº 1451/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de febrero de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes procesales de los litigantes con fechas 1 de marzo y al Ministerio Fiscal con fecha 24 de febrero de 2012.

  3. - El Procurador Don Gonzalo Herraiz Aguirre, en nombre y representación de DON Ezequias y DOÑA Catalina , presentó escrito ante esta Sala el día 20 de marzo de 2012, personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Doña Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación de DON Porfirio y DOÑA Rita , presentó escrito ante esta Sala el día 12 de abril de 2012, personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Catalina y DON Ezequias , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

  3. - El art. 483.5 LEC 2000 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Catalina y DON Ezequias , contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 6459/2011 , dimanante de los autos de juicio verbal de familia sobre régimen de visitas de abuelos nº 1451/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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