ATS, 23 de Octubre de 2012
Ponente | JUAN ANTONIO XIOL RIOS |
ECLI | ES:TS:2012:9998A |
Número de Recurso | 392/2012 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil doce.
Mediante Decreto de fecha 11 de septiembre de 2012, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó declarar desierto, por no haberse personado la parte recurrente, el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2011, por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 603/2011 .
El Letrado de la Administración de la Seguridad Social presentó escrito en fecha 18 de septiembre de 2012, en nombre y representación de la recurrente TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interponiendo recurso de revisión frente al decreto de 11 de septiembre de 2012, solicitando su revocación y que se le tuviera por personada dentro de plazo. Aportaba copia del escrito de personación ante este Tribunal, en la que consta que fue presentado en el Registro General en fecha 2 de febrero de 2012.
ÚNICO.- En el caso que se examina se ha constatado que la parte recurrente presentó escrito de personación ante esta Sala el 2 de febrero de 2012, y por tanto dentro del plazo de treinta días fijado, aunque no figure unido al rollo el escrito original. Vistas estas circunstancias y advertido el error, procede estimar el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 11 de septiembre de 2012, por el que Sr. Secretario de esta Sala acordó declarar desierto el recurso de casación y la firmeza de la resolución recurrida, dejando sin efecto tal declaración.
LA SALA ACUERDA
-
) ESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente al decreto de 11 de septiembre de 2012, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de deserción del recurso de casación interpuesto contra la sentencia y sin efecto, también, la declaración de firmeza de dicha sentencia.
-
) Reclamar las actuaciones de la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), y una vez obren en este Tribunal, dese cuenta para resolver sobre la admisión del recurso de casación.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.