ATS, 16 de Octubre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2012:9982A
Número de Recurso8/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Rubén presentó el día 22 de diciembre de 2011 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2011, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 244/11 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 2081/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 29 de diciembre de 2011 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 29 de diciembre de 2011.

  3. - El Procurador D. FERNANDO PÉREZ CRUZ en nombre y representación de D. Rubén , presentó escrito con fecha 27 de enero de 2012, personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ-LINARES, fue designado por el turno de oficio para ostentar la representación de Dª Ana María , teniéndole por parte recurrida mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de marzo de 2012.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rubén al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , así como el recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Rubén contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2011, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 244/11 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 2081/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el artículo 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR