SAP Sevilla 420/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2012
Número de resolución420/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo: 3001/2012

Causa Jurado: 1/10

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla

SENTENCIA nº 14/12 del Tribunal del Jurado y

nº 420/2012 de la Sección Primera

En Sevilla, a 12 de julio de 2012.

El Tribunal de Jurado compuesto por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Calle Peña y los Jurados que a continuación se relacionan:

  1. - D. Cirilo

  2. - D. Hipolito

  3. - Dª. Belen

  4. - D. Romeo

  5. - Dª. Lucía

  6. - Dª. María Inés

  7. - Dª. Esther

  8. - Dª. Remedios

  9. - Dª. Candelaria

Ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida contra Aureliano , por un delito de asesinato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Eva María Mas Curiá.

El acusado Aureliano , con DNI núm. NUM000 , hijo de Encarnacion y Francisco, nacido en Sevilla, el día NUM001 de 1989, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM003 , NUM002 . de Sevilla, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Juan Francisco García de la Borbolla y Vallejo y defendido por el Letrado D. Alfonso de Cossío Pérez de Mendoza. Privado de libertad por esta causa desde el 30 de abril de 2010.

SEGUNDO

En conclusiones definitivas:

  1. El Ministerio Fiscal consideró que los hechos constituyen un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 138 y 139.1 del Código Penal . Considerando responsable al acusado en concepto de autor. Concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, eximente incompleta de alteración mental, del artículo 21.1, en relación con el 20.1 del Código penal y atenuante de confesión, del artículo 21.4 del mismo cuerpo legal . Solicitando la imposición de la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y en aplicación del artículo 104, en relación con el artículo 101 y 99 del Código Penal , la imposición, por igual tiempo, de la medida de internamiento en Centro adecuado al trastorno mental que padece, siendo de abono el periodo del cumplimiento de la medida de seguridad para la pena privativa de libertad.

    El acusado indemnizará al padre de Octavio con la cantidad de 36.282,16 euros, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LECivil .

  2. La defensa del acusado consideró que los hechos no son constitutivos de delito. Solicitando la apreciación de la eximente de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal .

TERCERO

El juicio tuvo lugar los días 3, 5, y 6 de julio de 2012, practicándose las siguientes pruebas, declaración del acusado, de los testigos y peritos propuestos y no renunciados, y documental, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

El día 9 de julio de 2012, el Magistrado-Presidente formuló objeto del veredicto del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa. Seguidamente fue entregado al Jurado, al que se le instruyó en la forma prevenida en el art. 54 de la L.O.T.J .

QUINTO

Tras la deliberación, el día 10 de julio de 2012, el Jurado emitió veredicto en el que se declaraba a Aureliano , por mayoría de ocho votos, culpable de haber causado intencionadamente la muerte de Octavio .

  1. El Jurado declaró PROBADO:

    - Por unanimidad, el hecho primero del objeto veredicto : El acusado, Aureliano , mayor de edad, es hijo de Encarnacion , con quien vivía en el domicilio sito en calle DIRECCION000 n° NUM003 NUM002 , de Sevilla; conviviendo junto con ellos el compañero sentimental de su madre, llamado Octavio , de nacionalidad rumana, de 41 años de edad, el cual no mantenía buena relación con el acusado.Sobre las 22 horas del día 29 de abril de 2010, Octavio regresó al domicilio. En un momento dado, encontrándose Octavio en el dormitorio, en compañía de su pareja, tuvo lugar una discusión entre ambos, en el trascurso de la cual aquél propinó a Encarnacion una bofetada.Dado que Aureliano se encontraba jugando con la consola en el salón, escuchó el incidente y preguntó a su madre por lo sucedido, contestándole ésta que no se metiera en su vida, por lo optó por regresar al salón.

    Instantes después, el acusado fue a la cocina, cogiendo un cuchillo de unos 20 centímetros de hoja, con el que se dirigió hacia la habitación donde se encontraba Octavio descansando; una vez en el lugar, le propinó varias puñaladas, esforzándose Octavio en protegerse de las sucesivas acometidas, lanzando manotazos, pese a lo cual, no pudo evitar que Aureliano lograra clavarle el cuchillo en distintas zonas del cuerpo, provocándole una herida punzante en el hemitórax derecho, dos heridas inciso punzantes en la espalda y otras dos inciso punzantes en el hemitórax izquierdo, penetrantes en cavidad torácica, que afectaron a pulmón izquierdo y al corazón, falleciendo instantes después, a consecuencia de shock hipovolémico secundario a las heridas por arma blanca.

    - Por mayoría de ocho votos, el hecho segundo del objeto del veredicto : Las puñaladas fueron asestadas por el acusado, Aureliano , con intención de causar la muerte de Octavio .

    - Por unanimidad, la causa segunda, de las causas de modificación de responsabilidad, del objeto del veredicto : El acusado, Aureliano , sufre trastorno de personalidad, con rasgos de tipo paranoide e incluso antisocial, con ausencia de patrones sólidos de referencia y cierto déficit intelectivo ligero, patología y circunstancias todas ellas que afectan de manera moderada a su capacidad de comprender y de querer.

    - Por unanimidad, la causa tercera, de las causas de modificación de responsabilidad, del objeto del veredicto : Tras el suceso, el acusado, Aureliano , se cambió de ropa y se lavó las manos, quedándose a las puertas del domicilio esperando la llegada de la policía, manifestando a los agentes que acababa de apuñalar a la pareja de su madre.

  2. El Jurado declaró NO PROBADO:

    - Por mayoría de cinco votos, el hecho tercero del objeto del veredicto : El acusado, Aureliano , propinó las puñaladas aprovechando que Octavio se encontraba acostado y falto de reflejos, debido a su estado de embriaguez, sin que pudiera reaccionar ni defenderse.

    - Por mayoría de cinco votos, la causa primera, de las causas de modificación de responsabilidad, del objeto del veredicto : Al tiempo de cometer los hechos, el acusado Aureliano sufría trastorno de personalidad, que le impedía comprender la ilicitud del hecho (conciencia) o anulaba su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad).

  3. El Jurado, por unanimidad, se mostró contrario a la petición de indulto .

SEXTO

Declarado admisible el Veredicto y leído en Audiencia Pública por el Sr. Portavoz, el Jurado cesó en sus funciones, informando las partes a continuación sobre la pena a imponer y responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de homicidio, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.2 del Código Penal ; y en cuanto a las indemnizaciones, las solicitadas en conclusiones definitivas.

La defensa del acusado solicitó la pena mínima, a cumplir en centro psiquiátrico, a ser posible externo, remitiéndose en cuanto a la responsabilidad civil a sus conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El Jurado ha declarado probado los siguientes hechos:

1) El acusado, Aureliano , mayor de edad, es hijo de Encarnacion , con quien vivía en el domicilio sito en calle DIRECCION000 n° NUM003 NUM002 , de Sevilla; conviviendo junto con ellos el compañero sentimental de su madre, llamado Octavio , de nacionalidad rumana, de 41 años de edad, el cual no mantenía buena relación con el acusado.

Sobre las 22 horas del día 29 de abril de 2010, Octavio regresó al domicilio. En un momento dado, encontrándose Octavio en el dormitorio, en compañía de su pareja, tuvo lugar una discusión entre ambos, en el trascurso de la cual aquél propinó a Encarnacion una bofetada.

Dado que Aureliano se encontraba jugando con la consola en el salón, escuchó el incidente y preguntó a su madre por lo sucedido, contestándole ésta que no se metiera en su vida, por lo optó por regresar al salón.

Instantes después, el acusado fue a la cocina, cogiendo un cuchillo de unos 20 centímetros de hoja, con el que se dirigió hacia la habitación donde se encontraba Octavio descansando; una vez en el lugar, le propinó varias puñaladas, esforzándose Octavio en protegerse de las sucesivas acometidas, lanzando manotazos, pese a lo cual, no pudo evitar que Aureliano lograra clavarle el cuchillo en distintas zonas del cuerpo, provocándole una herida punzante en el hemitórax derecho, dos heridas inciso punzantes en la espalda y otras dos inciso punzantes en el hemitórax izquierdo, penetrantes en cavidad torácica, que afectaron a pulmón izquierdo y al corazón, falleciendo instantes después, a consecuencia de shock hipovolémico secundario a las heridas por arma blanca.

2) Las puñaladas fueron asestadas por el acusado, Aureliano , con intención de causar la muerte de Octavio .

3) Tras el suceso, el acusado, Aureliano , se cambió de ropa y se lavó las manos, quedándose a las puertas del domicilio esperando la llegada de la policía, manifestando a los agentes que acababa de apuñalar a la pareja de su madre.

4) El acusado, Aureliano , sufre trastorno de personalidad, con rasgos de tipo paranoide e incluso antisocial, con ausencia de patrones sólidos de referencia y cierto déficit intelectivo ligero, patología y circunstancias todas ellas que afectan de manera moderada a su capacidad de comprender y de querer.

SEGUNDO.- A la fecha de su muerte, Octavio , contaba con padre, llamado Fidel (nacido en Rumanía, el NUM004 de 1946 y con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM005 de Corabia,...

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