SAP Sevilla 16/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2012
Número de resolución16/2012

Rollo 8232/11

Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla

Causa con Jurado 1/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 16/12

SENTENCIA DE SECC. 3ª A.P. NÚM 520/12

En Sevilla a 6 de noviembre de 2012

El Tribunal del Jurado, compuesto por:

El Magistrado-Presidente: Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero

y por los jurados que a continuación se relacionan:

1 - D. Rogelio (Portavoz)

  1. - D. Jose Manuel

  2. - Dª. Belen

  3. - D. Juan Alberto

  4. - Dª. Enma

  5. - Dª. Laura

  6. - D. Artemio

  7. - Dª. Pura

  8. - Dª. Virtudes

Ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de cohecho contra Evelio , con D.N.I: núm. NUM000 , nacido en Sevilla el NUM001 de 1.964, hijo de Fernando y Rosa, vecino de la misma ciudad, con instrucción, sin antecedentes, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Juan Antonio Moreno Cassy; Iván , con D.N.I núm. NUM002 , nacido en Sevilla el día NUM003 -1952, hijo de Antonio y de Manuela, vecino de Camas (Sevilla), con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Manuel Onrubia Baturone; Paulino , con D.N.I núm. NUM004 , nacido en Sevilla el día NUM005 de 1.960, hijo de Daniel y Luisa, vecino de Las Minas del castillo Las Guardas (Sevilla), con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador. D. Víctor Alcántara Martínez, y Marisol , con D.N.I. núm. NUM006 , nacida en Sevilla el día NUM007 -1978, hija de Jun Enrique y Manuela, vecina de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representada por el Procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Cano.

Han sido partes acusadoras: El Mº Fiscal, representado por D. Juan Enrique Egocheaga Cabello; el Procurador D. Jesús Tristán Jiménez, en nombre de D. Alonso ; y el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre de la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla.

ANTECEDENTES

PRIMERO .- Las actuaciones se iniciaron ante éste Tribunal tras la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm.6 de Sevilla, en el cual se había acordado la apertura de juicio oral contra Evelio , Paulino , Marisol y Iván , por un posible delito de cohecho del art. 425 del Código Penal .

El Juzgado había emplazado a las partes, que comparecieron ante éste Tribunal.

Por auto de fecha 6 de junio de 2012 se fijaron los hechos justiciables y se admitieron las pruebas propuestas por las partes. Previamente, en auto de 23 de enero de 2012, se resolvieron las cuestiones previas planteadas por las defensas, habiéndose confirmado dicha resolución por auto de 2 de abril de 2012 de la Sala de lo Civil y Penal de T.S.J.A .

Señalado el juicio oral para el día 1 de octubre de 2012, previa constitución del Jurado el 28 de septiembre anterior con la composición señalada, se celebró el juicio en 14 sesiones consecutivas, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida.

SEGUNDO .- El Mº Fiscal, en el acto de juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando los hechos constitutivos de un delito de cohecho del art. 425 del Código Penal del que reputó autores a los acusados Evelio , Paulino , Marisol y Iván , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y una vez conocido el veredicto, interesó que se les impusiera la pena, para cada uno de los acusados declarados culpables, de 900.000 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de doce meses de prisión en caso de impago, así como suspensión de empleo y cargo público por 21 meses y costas por terceras partes.

La representación procesal de la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla, se adhirió a la acusación del Mº Fiscal y, además, solicitó que se les condenara a indemnizar a dicha entidad, conjunta y solidariamente, en 900.000 euros por perjuicios sufridos.

La representación de D. Alonso , igualmente, se adhirió a la calificación del Mº Fiscal, y solicitó la condena en costas de la acusación popular por él ejercitada.

Las defensas de los acusados, interesaron la imposición de la pena mínima, sin que proceda la indemnización solicitada, por no haberse producido daño ni perjuicio alguno para la Fundación Socio-Asistencial.

TERCERO .- Por el Magistrado-Presidente se formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes lo aceptaron, y con las agregaciones que fueron admitidas, fue entregado al Jurado, al que se le instruyó en audiencia pública de conformidad con el artículo 54 de la L.O.T.J .

CUARTO .- Tras la deliberación, el Jurado emitió veredicto en el que se hacían los siguientes pronunciamientos de culpabilidad e inculpabilidad:

  1. - Considera el Jurado POR UNANIMIDAD, que el acusado Evelio es culpable de haber solicitado una comisión ilícita de 300.000 euros a los representantes del Grupo empresarial La Raza, para que pudieran gestionar la escuela de hostelería que había sido subvencionada por la Consejería de Empleo

  2. ,. Considera el Jurado POR UNANIMIDAD, que el acusado Evelio es culpable de haber solicitado a los representantes del Grupo empresarial La Raza, el pago indebido de 150.000 euros para sufragar la acometida de electricidad a la escuela de hostelería que se iba a instalar en un local ubicado en los terrenos de Mercasevilla, a cambio de gestionar dicho centro formativo

  3. - Considera el Jurado POR UNANIMIDAD, que el acusado Paulino es culpable de haber solicitado, de acuerdo con Evelio , una comisión ilícita de 300.000 euros a los representantes del Grupo empresarial La Raza, para que pudieran gestionar la escuela de hostelería que había sido subvencionada por la Consejería de Empleo.

  4. - Considera el Jurado POR UNANIMIDAD, que el acusado Paulino es culpable de haber solicitado a los representantes del Grupo empresarial La Raza, de acuerdo con Evelio , el pago indebido de 150.000 euros para sufragar la acometida de electricidad a la escuela de hostelería que se iba a instalar en un local ubicado en los terrenos de Mercasevilla, a cambio de gestionar dicho centro formativo.

  5. - Considera el Jurado POR MAYORÍA DE OCHO VOTOS, que el acusado Iván es culpable de haber acordado con Evelio , solicitar una comisión ilícita de 300.000 euros a los representantes del Grupo empresarial La Raza, para que pudieran gestionar la escuela de hostelería que había sido subvencionada por la Consejería de Empleo.

  6. - Considera el Jurado POR UNANIMIDAD, que la acusada Marisol , no es culpable de haber acordado con Evelio , solicitar una comisión ilícita de 300.000 euros a los representantes del Grupo empresarial La Raza, para que pudieran gestionar la escuela de hostelería que había sido subvencionada por la Consejería de Empleo

  7. - Considera el Jurado POR UNANIMIDAD, que la acusada Marisol , no es culpable de haber acordado con Evelio , solicitar a los representantes del Grupo empresarial La Raza, el pago indebido de 150.000 euros para sufragar la acometida de electricidad a la escuela de hostelería que se iba a instalar en un local ubicado en los terrenos de Mercasevilla, a cambio de gestionar dicho centro formativo.

QUINTO .- Tras la lectura del veredicto, siendo de inculpabilidad respecto a Marisol , el Magistrado- Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la L.O.T.J ., dictó en el acto, " in voce ", sentencia absolutoria respecto de ella.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados, por la mayoría necesaria, los siguientes hechos:

Primero

Que el día 16 de diciembre de 2008, por resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, se concedió una subvención a la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla, de 900.000 euros para equipamiento de una escuela de hostelería que se iba a instalar en los terrenos de Mercasevilla.

Segundo .- Tras conocer el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Iván , la concesión de la subvención de 900.000 euros para equipamiento de una escuela de hostelería a la Fundación Socio Asistencia Mercasevilla, se puso en contacto con Evelio , Director General de la sociedad Mixta Municipalizada Mercasevilla y Gerente de la citada Fundación, y de común acuerdo, con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito, decidieron exigir a los responsables del Grupo la Raza, una comisión de 300.000 euros a cambio de concederles la gestión técnica y explotación del citado centro de formación.

Tercero .- Que Evelio encargó a Paulino , Subdirector General de Mercasevilla, mantener una reunión con los representantes de La Raza en los que debía realizar la anterior petición, y éste lo aceptó conociendo la ilegalidad de dicha pretensión, haciendo la solicitud del dinero a Secundino en las instalaciones de Mercasevilla el día 16 de enero de 2009.

Cuarto .- Que Evelio y Paulino , con ánimo de enriquecimiento ilícito, estuvieron de acuerdo en condicionar la concesión de la gestión de la escuela de hostelería al Grupo La Raza, al pago de los 300.000 euros, más 150.000 euros, con la excusa de destinar esta última cantidad a sufragar la acometida de electricidad al local donde se iba a instalar el centro de formación, cuando de ello nada se había hablado con anterioridad, ni a su pago se había comprometido el Grupo La Raza, ni le era exigible.

Quinto .- Según la indicación de Paulino a los representantes de La Raza, la forma de pago de los 450.000 euros, sería en efectivo, dejándolos en el interior de un maletín en un despacho y allí vendría alguien a recogerlo.

Sexto .- El día 27 de enero de 2009, a propuesta de Secundino , se mantuvo una segunda reunión, a la que asistieron, además de Paulino y Secundino , Evelio y Andrés . En ella, los acusados insistieron en la solicitud de 300.000 y 150.000 euros, diciendo que la primera cantidad era para la Junta de Andalucía, afirmando que la Junta colaboraba...

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