STSJ Comunidad de Madrid 675/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2012
Fecha17 Septiembre 2012

T.S.J.M.

Sala de lo C.A.

Sección Octava

RECURSO Nº 726/2011/03

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0180454

Procedimiento Ordinario 726/2011 E- 03-E

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

Dª Carmen Rodríguez Rodrigo

S E N T E N C I A Nº - 6 7 5

En la Villa de Madrid, a 17 de septiembre de 2012

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo Nº 726/2011 interpuesto -en escrito presentado el día 2 de agosto de 2011- por

D. Jose Daniel, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de 21 de junio de 2011, dictada la Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario de Defensa, por la que se acordó dar de baja al ahora recurrente como alumno del Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la condición de Militar de Carrera del Cuerpo General de la Armada, Escala de Suboficiales, por pérdida de aptitudes psicofísicas.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Por Decreto de 17 de enero de 2012 se tuvo por con-testada la demanda se fijó en indeterminada la cuantía de este procedimiento y se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento

CUARTO

Para votación y fallo de las presentes actuaciones se señaló la audiencia del día 22 de marzo de 2012, en que ha tenido lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario de Defensa, de fecha 21 de junio de 2011, por la que se acordó dar de baja al ahora recurrente como alumno del Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la condición de Militar de Carrera del Cuerpo General de la Armada, Escala de Suboficiales, por pérdida de aptitudes psicofísicas.

SEGUNDO

El recurrente expone en su demanda, en esencia, que accedió mediante promoción interna a la promoción LXXIII del Curso de Acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada, convocado mediante Resolución 452/06756/2009, de 30 de abril, siendo nombrado alumno mediante Resolución 632/14522/09, de 10 de septiembre, del Almirante Director de Enseñanza Naval. Que el 4 de abril de 2011 fue sometido a prueba de detección analítica de consumo de psicotrópicos reali-zada sobre muestras de orina tomadas en la enfermería de la Escuela de Especialidades "Antonio de Escaño" de Ferrol, arrojando resultado positivo que le fue comunicado en fecha de 3 de mayo de 2011, con plazo para formular alegaciones, destacando la manifiesta irregularidad contenida en la propuesta inicial de baja, donde "se propone su tramitación por la vía de urgencia" lo que no se contempla en la Orden General 43/1993, resultando de especial trascendencia el perseguido fin de dar de baja al abajo firmante antes de su nombramiento para la incorporación a la Escala de Suboficiales una vez conferido el empleo de Sargento, en "los primeros días del mes de julio del presente año" . Considera infringido el art. 41 de la citada Orden General 43/1993 pues no consta a lo largo del mismo la existencia de la preceptiva propuesta de resolución, y tras la remisión de la propuesta inicial de baja al Director General de Enseñanza, se adopta finalmente sin más trámites en fecha de 21 de junio de 2011 el acuerdo de baja del recurrente como alumno del Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la condición de Militar de Carrera del Cuerpo General de la Armada, Escala de Suboficiales por lo que se ha omitido un trámite fundamental en el procedimiento administrativo, expresamente previsto por la Orden General 43/1993, al no haberse formulado la preceptiva propuesta de resolución con manifiesta vulneración del derecho al trámite de audiencia prescrito por el art. 84 de la Ley 30/1992, que el art. 41 de la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del alumnado de los Centros Docentes Militares de Formación, dispone que la propuesta de resolución será formulada por el Director general de Enseñanza, con carácter previo a la resolución definitiva del procedimiento por el Secretario de Estado de Administración Militar.

En consecuencia, entiende el recurrente, que se ha producido una manifiesta infracción del procedimiento establecido y de las garantías previstas en el art. 84 de la Ley 30/1992, y una vulneración de las garantías establecidas en el art. 24.2 de la Constitución, en concreto del derecho fundamental de defensa, y de la omisión de la preceptiva propuesta de resolución se deriva la infracción del art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del...

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