STSJ Comunidad de Madrid 609/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RSU 0003576/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00609/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3576-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1057-11

RECURRENTE/S: Romualdo

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 609

En el recurso de suplicación nº 3576-12 interpuesto por el Letrado ALFONSO FERNANDEZ HERVAS en nombre y representación de Romualdo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 14-3-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1057-11 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Romualdo contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14-3-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones opuestas de falta de agotamiento de vía previa administrativa y prescripción, se desestima la demanda formulada por D. Romualdo contra la entidad SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA declarando procedente el despido contenido en la comunicación de fecha 12 de abril de 2011convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a la indemnización ni a salarios de tramitación.

Deduzcase testimonio de particulares ante el Ministerio Fiscal respecto del testigo D. Jesús María con DNI nº NUM000 por delito de falso testimonio en juicio".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Romualdo ha prestado servicios para la entidad demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A desde el 01/05/2007 con la categoría profesional de OPERATIVO DE REPARTO, con un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 1540.38 euros.

SEGUNDO

El actor está adscrito a la UNIDAD de SERVICIOS ESPECIALES USE número 2 de Madrid con jornada de trabajo de 15 horas a 22 horas. -hecho incontrovertido-.

TERCERO

Mediante comunicación de fecha 12 de julio de 2011, notificada al actor el día 05 de agosto de 2011 previa incoación de expediente contradictorio. La empleadora comunica al actor el despido como autor de una falta disciplinaria continuada de carácter muy grave, señalando el art. 54.2 del ET como justa causa del despido disciplinario por el incumplimiento grave y culpable del trabajador consistente en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de la actividad laboral a aquel confiada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 inciso c) del vigente segundo convenio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S .A dando por reproducido el contenido de la carta, -folio 8 a 17 de las actuaciones-.

CUARTO

Del seguimiento efectuado por personal responsable de la entidad demandada al actor (testificales de D. Adrian y D. Anselmo ) y documental aportada, resultan acreditados los siguientes hechos:

Durante los días 17, 18, 19 y 21 de enero de 2011, se realizó un seguimiento al Sr. Romualdo, (folios 4 al 7, 10, 247, 248 y 250) por parte de D. Adrian (Jefe de la Unidad) y D. Anselmo (Jefe de Sector de Urgentes), en el cual se pudo comprobar que el encartado, dentro de su jornada laboral y en el ejercicio de las funciones propia de su puesto de trabajo estuvo entrando en un local cafetería-cervecería (O#Buraco) situado en la Pza. Ntra Señora del Pilar y en un local bodega (La Bodeguilla del Pilar) situado en el Pasaje de San Martin de Valdeiglesias,nº8, teniendo la entrada por la calle Canillas, permaneciendo en dichos establecimientos durante un tiempo muy superior al establecido por la normativa vigente como descanso (veinte minutos) y sin causa que justifique el tiempo de permanencia en dichos locales, dejando estacionada la motocicleta de reparto que tiene asignada, en los alrededores de los mismos, con el correo en su interior y sin tenerla controlada visualmente. Los intervalos de tiempos en los que el Sr. Romualdo permaneció en dichos locales son los siguientes:

El día 17/01/2011 entró en la cafetería "O#Buraco" a las 16:08 horas y permaneció en la misma hasta las 17:11 horas (1 hora y 3 minutos). Asimismo, a las 20:25 horas dicho empleado entró en el local "La Bodeguilla del Pilar" y permaneció en la misma hasta las 20:44 horas (19 minutos).

El día 18/01/2011, entró en la antedicha cafetería a las 16:25 horas y permaneció en la misma hasta las 17:15 horas (50 minutos). Igualmente a las 19.35 horas entró en la referida bodega y permaneció en dicho establecimiento hasta las 20:50 horas (1 hora y 15 minutos).

El día 19/01/2011, entró en la mencionada cafetería a las 16:35 horas y permaneció en ella hasta las 17:50 horas (1 hora y 15 minutos). Del mismo modo, entró en la referida bodega a las 20:10 horas y permaneció en ella hasta las 20:59 horas (49 minutos).

El día 21/01/2011, entró en dicha cafetería a las 16:35 horas y permaneció en ella hasta las 17:15 horas (40 minutos). Asimismo, entró en la referida bodega a las 20:10 horas y permaneció en ella hasta las 21:00 horas (50 minutos).

Asimismo, según el resumen de seguimiento de la PDA (ordenador de mano que incorpora un sistema de reconocimiento de escritura), llevado a cabo entre el 03/01/2011 y 14/02/2011, en similares franjas horarias a las vistas anteriores, se producen parecidos o superiores intervalos de tiempo en los que ésta aparece sin actividad y por tanto sin que el expedientado registre ninguna operación, son los siguientes (folio 178):

FECHA HORA LECTURA HORA SIGUIENTE DIFERENCIA

ENVIO LECTURA TIEMPO

03/01/11 18:05:00 19:27:00 1:22

03/01/11 20:09:00 21:10:00 1:01

04/01/11 19:11:00 21:13:00 2:02

05/01/11 18:42:00 21:06:00 2:24

11/01/11 15:50:00 17:20:00 1:30

11/01/11 20:06:00 21:01:00 0:55

12/01/11 16:04:00 17:37:00 1:33

12/01/11 20:10:00 21:05:00 0:55

13/01/11 16:35:00 17:29:00 0:54

13/01/11 19:54:00 20:52:00 0:58

14/01/11 19:18:00 19:52:00 0:34

14/01/11 19:53:00 20:43:00 0:50

14/01/11 20:44:00 21:05:00 0:21

17/01/11 16:00:00 17:19:00 1:19

17/01/11 19:22:00 19:50:00 0:28

17/01/11 19:51:00 20:15:00 0:24

17/01/11 20:20:00 20:49:00 0:29

18/01/11 16:19:00 17:23:00 1:04

18/01/11 19:29:00 20:56:00 1:27

19/01/11 16:29:00 18:01:00 1:32

19/01/11 20:03:00 20:47:00 0:44

21/01/11 16:28:00 17:25:00 0:57

21/01/11 20:03:00 21:06:00 1:03

26/01/11 16:29:00 17:33:00 1:04

26/01/11 19:40:00 20:58:00 1:18

27/01/11 16:32:00 17:25:00 0:53

27/01/11 19:47:00 20:59:00 1:12

31/01/11 16:30:00 17:33:00 1:03

31/01/11 20:20:00 20:58:00 0:38

01/02/11 16:29:00 18:07:00 1:38

01/02/11 20:02:00 20:47:00 0:45

02/02/11 19:25:00 20:46:00 1:21

02/02/11 16:34:00 17:34:00 1:00

03/02/11 16:31:00 17:35:00 1:04

03/02/11 19:43:00 20:54:00 1:11

04/02/11 16:29:00 17:32:00 1:03 04/02/11 19:56:00 20:56:00 1:00

07/02/11 16:30:00 18:52:00 2:22

07/02/11 19:32:00 21:26:00 1:54

08/02/11 16:37:00 17:02:00 0:25

09/02/11 16:40:00 17:31:00 0:51

09/02/11 19:12:00 19:39:00 0:27

14/02/11 18:29:00 21:16:00 2:47

1 El día 31/01/2011 dio como ausente en reparto el envío Burofax número NUM009, cuya dirección de destino era la CALLE000 nº NUM000, se da la circunstancia de que dicha dirección pertenece a otra zona y distrito de reparto distinta de la que el Sr. Romualdo tenía asignada el mencionado día (folios 90 a

92), por lo que es evidente que no intentó su entrega y que la información que dio fue errónea.

  1. Se reciben en la Unidad numerosas quejas de clientes remitentes de burofax de la zona de reparto del Sr. Romualdo, por no recibir éstos el aviso de servicio(Información sobre la situación de un envío remitido). En este sentido, el responsable de la Unidad entregó personalmente, los avisos de servicio de fecha 07/02/2011, detallados a continuación, tras recibirse en la Unidad la queja de no haberlos recibido sus respectivos destinatarios, dándose la circunstancia de que el Sr. Romualdo había liquidado los mismos en el sistema informático como entregados (folios 24 a 39):

    - NUM001

    - NUM002

    - NUM003

    - NUM004

    - NUM005

    - NUM006

    - NUM007

    - NUM008

  2. En cuanto a los envíos de entrega bajo firma, según se desprende de las hojas de reparto asignadas al Sr. Romualdo los días 14/01/2011, 17/01/11, 18/01/11, 19/01/11, 21/01/11, 26/01/11, 27/01/11, 31/01/11 y 07/02/11, así como de las fotocopias de los envíos que acompañan a estas, se comprueba que prácticamente no aparece ninguno como entrega, el respaldo de los mismos se realiza, casi siempre de forma ilegible, y en numerosas ocasiones la hora con la que se ha respaldado en el envió que se ha llevado a cabo el intento de entrega, coincide con los intervalos de tiempo en los que no se registra actividad en la PDA (folios 11 a 22 y 91 al 174).

    Todos los folios designados en este hecho probado lo son del expediente disciplinario aportado por la demandada y documental incorporada al mismo y en el acto del juicio.

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación presentado ante el SMAC el día 16/08/2011 y celebrado el 01/09/2011 sin avenencia.

SEXTO

Resulta de aplicación el convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos Telégrafos, S.A, folios 256 a 258 de las...

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