STSJ Comunidad de Madrid 786/2012, 14 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 786/2012 |
Fecha | 14 Junio 2012 |
APELACIÓN Nº 2412/2011
PONENTE SRA.Mercedes Moradas Blanco
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Iltmo. Sr. Presidente :
D. Gerardo Martinez Tristan
Ilmos. Sres. Magistrados :
Dña. Mercedes Moradas Blanco
D. Santiago de Andres Fuentes
En la Villa de Madrid a catorce de junio de dos mil doce.
VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos nº 96/10 sobre Procedimiento Abreviado, en impugnación de la resolución de expulsión.
Figurando como apelante D. Víctor, representado por la Abogada Dª. Mª Isabel Herrero Sanz, y como parte apelada DELAGACION DE GOBIERNO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.
En los autos expresados y entre las partes referidas con fecha 19 de mayo de 2011, y por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva sigue así: Decido decretar la terminación del recurso interpuesto por la Letrada Dª Mª Isabel herrero Sanz, en nombre y representación de D. Víctor contra resolución de fecha 13 de marzo de 2009 dictada por la Delegación de Gobierno y el archivo de las actuaciones, por satisfacción extraprocesal de las pretensiones del recurrente.No se hace expresa imposición de las costas procesales.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Víctor, que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.
Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 2412/2.011 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, tras señalar votación y fallo para el dia trece de junio del año en curso.
En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procésales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El presente recurso de Apelación tiene por objeto el Auto de fecha 19 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid y en el procedimiento Abreviado nº 96/2010.
Entrando ya en lo que constituyen los motivos del recurso formulado por la parte apelante, y demandante en el proceso, el único alegato y en el que se sustenta el recurso de apelación, esta en relación con las costas, respecto de las cuales en el Auto, ahora impugnado por ese motivo, no se hace expresa imposición, como hemos visto. La parte apelante, Sr. Víctor, no obstante haber sido estimado el recurso por dicha parte planteado, no esta de acuerdo con este pronunciamiento respecto de las costas y solicita mediante el recurso que ahora vemos, la revocación de la sentencia del Juzgado, en este particular para que, en su lugar se condene al pago de las costas procesales a la Administración, porque, según alega, existe mala fe en la conducta de la demandada, ahora parte apelada,...
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