STSJ Comunidad de Madrid 620/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2012
Fecha24 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.33.3-2011/0177281

Recurso de Apelación 309/2011

Recurrente : ZAMORSA SA

PROCURADOR D. ROBERTO ALONSO VERDU

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE TIELMES

PROCURADOR Dña. ISABEL SANCHEZ RIDAO

SENTENCIA Nº 620/2012

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Decima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 309/11 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por ZAMORSA S.A., representada por el Procurador don ROBERTO ALONSO VERDÚ y dirigida por el Letrado don JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ, contra la Sentencia de 7 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 138/08, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por ZAMORSA S.A., contra la desestimación presunta de la reclamación por ella formulada en fecha 8 de junio de 2006, al Ayuntamiento de Tielmes, en reclamación de 16.692.448,46 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TIELMES representado por la Procuradora de los Tribunales, doña ISABEL SÁNCHEZ RIDAO, y dirigido por el Letrado don ANTONIO BRUNO LEBRÓN GUIRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 138/08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ZAMORSA contra el AYUNTAMIENTO DE TIELMES, impugnando la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 09.05.08 contra el AYUNTAMIENTO DE TIELMES en reclamación de 16.692.448,46#, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada por ser ajustada y conforme a Derecho. Sin imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por ZAMORSA S.A,

representada por el Procurador don Roberto Alonso Verdú y dirigida por el Letrado don Javier Sánchez Sánchez, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación el AYUNTAMIENTO DE TIELMES, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Sánchez Ridao, y dirigido por el Letrado don Antonio Bruno Lebrón Guirado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día doce de septiembre de dos mil doce, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 7 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 138/08, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ZAMORSA S.A., contra la desestimación presunta de la reclamación por ella formulada en fecha 8 de junio de 2006, al Ayuntamiento de Tielmes, en reclamación de

16.692.448,46 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional ZAMORSA S.A., solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y se declare la responsabilidad patrimonial en que ha incurrido el Ayuntamiento de Tielmes, y se estime íntegramente la petición contenida en su demanda, en apoyo de lo cual, y en esencia, alega como motivos de impugnación de la sentencia en esta instancia jurisdiccional, los siguientes:

  1. - Que la sentencia de instancia contiene una inadecuada integración de hechos: un error en cuanto a la determinación de la cuantía del procedimiento que ha de considerarse indeterminada, así como determinadas omisiones en el relato de los hechos.

  2. - Que la sentencia realiza una inadecuada estimación de la tacha de los testigos: alega que la valoración de la prueba realizada por la juez de instancia no es razonable e incurre en arbitrariedad, lo que es plenamente revisable por este Tribunal de apelación en aplicación de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Concluye este apartado afirmando que los testimonios prestados por la Sra. Inmaculada, y por el Sr. Jesús María han de ser tomados en toda su extensión en la sentencia que se dicte por esta Sala.

  3. - Que la sentencia realiza una inadecuada consideración de la falta de anulación de las licencias: a modo de conclusión la parte afirma que los motivos expresados por la juez de instancia (falta de impugnación del convenio, sus anexos y licencias, supuesta falta de anulación judicial de las licencias, falta de impugnación de la delegación de las licencias de primera ocupación, y supuesto desconocimiento del Ayuntamiento sobre el carácter de suelo rústico de protección) no han de ser considerados como traba para la declaración de la responsabilidad patrimonial.

  4. - Inadecuada consideración de la caducidad de las licencias: concluye diciendo que las naves se construyeron donde el Ayuntamiento indicó, a su petición, con su pleno conocimiento y autorización, por lo que ni el cambio de ubicación ni la inexistente caducidad de las licencias deben ser consideradas obstáculo para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial por parte del ayuntamiento de Tielmes. 5.- Inadecuada apreciación de la ruptura del nexo causal por negligencia o culpa grave de la recurrente: afirma la parte que lo aquí sucedido no tiene fácil encaje con los supuestos habituales de responsabilidad patrimonial pero que no se le puede hacer responsable de la organización irregular de un servicio público y de la ocultación deliberada de una circunstancia relevante que afectaba gravemente a su patrimonio, y que le ha conducido a su ruina.

Se opone al recurso de apelación el Ayuntamiento de Tielmes, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia. Alega que la actora tiene un afán desmedido de lucro, que pretende hundir a un ayuntamiento pequeño de 2.000 habitantes, y que los daños que reclama no están justificados; que el ayuntamiento era parte interesada en que las obras se pudieran llevar a cabo y que ha sido la conducta desafiante de la actora la causa de que no se pudieran llevarse a efecto.

SEGUNDO

La sentencia que constituye el objeto del presente recurso de apelación, en el Quinto de sus Fundamentos de Derecho, analiza la tacha formulada por el Ayuntamiento demando de los testigos, en concreto, de Doña. Inmaculada y Don. Jesús María .

Respecto a Doña. Inmaculada expresa que se da la circunstancia de que en la fecha en que se producen los hechos ostentaba la condición de Arquitecto Municipal honorífico a la vez que era la Arquitecto firmante del proyecto de edificación de las naves de la actora, y emitió el informe técnico para autorizar el proyecto presentado dictaminando que el proyecto se adecúa a la normativa urbanística; y, de la misma manera, el Aparejador de la obra, Don. Jesús María, quien ostentaba además la condición de Aparejador Municipal honorífico. Al resolver la tacha de los testigos se cita lo dispuesto en el Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional de los Arquitectos aprobado por la Asamblea General de Juntas de Gobierno de los Colegios de Arquitectos, en sesión de 7 y 8 de mayo de 1971, y revisado en la sesión de 22 de noviembre de 1971, así como los Estatutos Generales del Colegio, lo dispuesto en su artículo 15, 25 y 31; también lo dispuesto en la ley 53/1984, de 26 diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, aplicable al personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellos dependientes, como se recoge en su artículo 2; el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en sus artículos 8 a 12; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 145 . En este caso, expresa la Sentencia apelada, se da la circunstancia de que el Arquitecto firmante del proyecto, y que a su vez era Arquitecto Municipal, desempeñaba su cargo como Arquitecto honorífico, figura no prevista legalmente como tal. Se cita lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, aprobados el 25 de abril de 2002, así como el acuerdo adoptado en marzo de 2006 por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, acuerdo que se transcribe en la...

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