STSJ Comunidad de Madrid 624/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2012
Fecha24 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0006653

Recurso de Apelación 664/2012

Recurrente : D. Victorio

PROCURADOR D. JACOBO GARCIA GARCIA

Recurrido : ADMINISTRACION DEL ESTADO y Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 624/2012

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 664/12 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por don Victorio, representado por el Procurador don JACOBO GARCÍA GARCÍA, contra el Auto de 13 de junio de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos de Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 227/2011, por el que se desestimó la medida cautelar interesada por el recurrente.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos de Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 227/2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"S.Sª. ACUERDA NO HABER LUGAR a la adopción de la medida cautelar solicitada en las presentes diligencias de Procedimiento Abreviado nº 227/11; sin expresa imposición de las costas procesales de este incidente".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma por don Victorio, representado por el Procurador don Jacobo García García, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día diecinueve de septiembre de de dos mil doce, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de 13 de junio de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos de Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 227/2011, por el que se acordó desestimar la medida cautelar interesada por la parte recurrente, don Victorio

, consistente en la concesión provisional de la autorización de residencia y trabajo (autorización de larga duración).

Tal y como consta en la pieza de medidas cautelares el actor interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 27 de enero de 2011, por la que se acordó denegar la autorización de residencia de larga duración solicitada. Dicha resolución desestimó el recurso de reposición interpuesto por el actor contra otra anterior resolución de 18 de octubre de 2010, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid.

El auto apelado denegó la solicitud de justicia cautelar del apelante por estimar, de una parte, que nos encontramos ante un acto denegatorio de licencia que no admite la suspensión de su ejecución, y, por otro lado, porque en el caso analizado no se advierte de manera clara la apariencia de buen derecho a favor del recurrente, cuyo examen requeriría un análisis en profundidad de la legalidad del acto administrativo impugnado.

Frente a la citada resolución se alza esta instancia jurisdiccional del apelante solicitando en su recurso de apelación la procedencia de adoptar la medida cautelar solicitada consistente la suspensión de la ejecución del acuerdo de expulsión. Expresa la apelante en su recurso de apelación que el día 2 de julio de 2011 le fue incoado al interesado un expediente de expulsión como consecuencia de la delegación de la renovación de la autorización de residencia de larga duración. Y alega que reside en España desde hace 13 años, que tiene contrato de trabajo, que su mujer y su padre son españoles, que tiene cuatro hermanos residentes legales en España, que tiene una vivienda en alquiler a su nombre y, en consecuencia, goza de suficiente de arraigo en España. Alega que en el presente caso ha de prevalecer el interés del recurrente sobre el interés público en la ejecución del acto administrativo recurrido; que fue acusado de un delito de robo con violencia, pero que no ha sido condenado por ningún delito; y que en el presente caso la autoridad gubernativa no ha efectuado ninguna ponderación de las circunstancias personales del recurrente, tratándose de una persona que ha desarrollado una gran parte de su vida en territorio español, habiendo trabajado y cotizado a la Seguridad Social y conviviendo pacíficamente con todos sus familiares, residentes legales en España y que si cometió hace años un delito leve la pena ya la ha cumplido.

Con posterioridad a la citada sentencia y mediante escrito de 10 de septiembre de 2012 la parte viene a aportar la sentencia dictada el 25 de julio del presente año 2012 por el Juzgado de lo Penal número 11 de los de Madrid y en virtud de la cual resultó absuelto del delito del que venía siendo acusado. Según refleja la citada Sentencia don Victorio, venía siendo acusado por el Ministerio Público, en conclusiones definitivas, como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 62 del código penal, solicitando para el mismo la imposición de una pena de un año y tres meses de prisión.

Por su parte la Administración demandada se opone a la estimación del recurso de apelación que venimos analizando y solicita la confirmación de la resolución recurrida por estimar que la misma es conforme a derecho.

SEGUNDO

El proceso cautelar tiene como fin esencial preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución (en este Sentido, entre innumerables otros, Autos del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1994 y 24 de abril de 1995 ). Tan es así que tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 14/1992, de 10 de febrero "... la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el debido cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso...", sin que pueda perderse de vista el que "...la medida cautelar a adoptar en cada caso ha de ser la adecuada a la finalidad de garantizar la efectividad de la tutela judicial que en su día se otorgue..." ( STC 148/1993 ). A este sencillo esquema pretende responder la regulación que de las medidas cautelares efectúa la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, cuya Exposición de Motivos es suficientemente expresiva, en sí misma, de las ideas rectoras con las que se ha regulado esta materia angular del proceso (número 5 del apartado VI de dicha Exposición de Motivos). Estas ideas rectoras podrían resumirse en las siguientes: a) La justicia cautelar se configura como instrumento al servicio del derecho a la tutela judicial efectiva; b) El criterio que ha de presidir la adopción de cualquier medida cautelar consiste en que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición objeto de recurso puedan hacer perder la finalidad legítima al mismo, pero siempre sobre la base de una ponderación suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto; y, en...

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