STSJ Comunidad de Madrid 371/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2012:11732
Número de Recurso2030/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución371/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0115325

Procedimiento Ordinario 2030/2008

Demandante: SPANAIR SOCIEDAD ANONIMA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A nº 371

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTA :

Doña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Doña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Doña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Doña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a 5 de julio de dos mil doce .

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 2.030/08, interpuesto -en escrito presentado el día 1 de septiembre de 2008- por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR VILLA MOLINA actuando en nombre y representación de la "SPANAIR SOCIEDAD ANONIMA, S.A.", contra la Resolución del Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento de fecha de 30 de mayo de 2008 que confirmando en alzada la de la Dirección General de Aviación Civil de 4 de enero de 2.007, y por la que se acordaba la imposición a actora de la sanción de 135.001 euros por la comisión de un falta grave del artículo 45.2.1 de la Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea por utilización de una aeronave perteneciente a otra Compañía aérea sin la autorización de los órganos administrativos competentes. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia :

--- estimando el recurso; y que

--- se anule la resolución impugnada por nulidad de pleno derecho al no llevar firma del Secretario de Estado de Transportes, competente para su resolución,

--- dejando sin efecto la sanción impuesta por falta de culpabilidad.

--- que la sanción sea calificada de leve y se rebaje consecuentemente la sanción.

--- que en todo caso se disminuya la sanción en virtud del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día 30 de marzo de 2012, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

No se cumple el plazo para dictar sentencia debido al número y complejidad de los señalamientos y asuntos para las mismas fechas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la sociedad "SPANAIR SOCIEDA ANONIMA, S.A.", contra la Resolución del Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento de fecha de 30 de mayo de 2008 que confirmando en alzada la de la Dirección General de Aviación Civil de 4 de enero de 2.007, y por la que se acordaba la imposición a actora de la sanción de 135.001 euros por la comisión de un falta grave del artículo 45.2.1 de la Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea .

Para la correcta resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedente fácticos:

Mediante el acceso a la base de datos de operaciones de ESTOP de la Entidad Pública empresarial AENA por parte de la Dirección General de Aviación Civil -folio 21 del expediente- se tuvo conocimiento de que la Compañía SPANAIR realizó entre los días 3 de enero y 2 de abril de 2005,ambos inclusive, 113 vuelos con la aeronave G 519 de registro G-BIUV operados con código JKK, correspondiente a la misma Cía. SPANAIR, en régimen de wet-lease in (arrendamiento con tripulación ) en la ruta Madrid-Vitoria, y que se relacionaban en el acuerdo de incoación, y sin disponer de la autorización necesaria para estas operaciones en régimen de arrendamiento sin tripulación.

Tras las actuaciones previas llevadas a cabo por la Subdirección General de Explotación de Transporte Aéreo, y una vez contrastados los hechos incluso en lo fundamental con las alegaciones de la actora de 26 de abril de 2005, se acordó por Dirección General de Aviación Civil la incoación del expediente sancionador nº 2005/133/SGETA con fecha de 6 de julio de 2005, notificándose a SPANAIR el día 14 siguiente.

Presentó alegaciones la sociedad recurrente con fecha de 1 de agosto de 2005 aduciendo que hubo un error humano, y que no existió intencionalidad alguna pues fue la misma Compañía la que procedió a presentar la correspondiente solicitud de autorización, así como haciendo precisiones sobre la culpabilidad y la calificación jurídica. Se dicta propuesta de resolución en 4 de diciembre de 2006 en la que se propone la imposición a la actora de 135.001 euros como autora de una infracción o falta grave del artículo 45.2.1 de la Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea en relación con el 52.1 b) de la misma Ley .

Formulada nuevas alegaciones por SPANAIR con fecha 29 de diciembre de 2006, con fecha de 4 de enero de 2007 se dicta resolución por la Dirección General de Aviación Civil de conformidad don la propuesta del Instructor .

Se interpone recurso de alzada alegando fundamentalmente caducidad del procedimiento, y falta de responsabilidad por falta de intervención de los órganos directivos responsables de la compañía.

Se desestima el recurso de alzada por resolución de la Secretaria General de Transportes del Ministerio de Fomento de fecha de 30 de mayo de 2008 que confirmaba en alzada la de la Dirección General de Aviación Civil de 4 de enero de 2.007.

Los hechos por los que se sanciona a la actora son los siguientes:

"Mediante el acceso a la base de datos de operaciones de ESTOP de la Entidad Pública empresarial AENA por parte de la Dirección General de Aviación Civil se tuvo conocimiento de que la Compañía SPANAIR realizó entre los días 3 de enero y 2 de abril de 2.005,ambos inclusive, 113 vuelos con la aeronave de registro G-BIUV de la Cía. EMMERALDoperados con código JKK, correspondientes a la misma, en la ruta MadridVitoria, y que se relacionaban en el acuerdo de incoación, y sin disponer de la autorización necesaria para estas operaciones en régimen de arrendamiento sin tripulación".

8- La demanda de la sociedad actora alega como fundamentos de su demanda los siguientes:

--- Falta de firma del Secretario de Estado de Infraestructuras y de Transportes en la resolución del recurso de alzada. Al hilo invoca también la falta de competencia de la Jefa de la Sección de la Subdirección General de Recursos -folios 112 a 116 del expediente-.

--- Falta de culpabilidad, inaplicabilidad de la culpa in vigilando en el procedimiento administrativo sancionador. Que la conducta se debió a un error humano dentro de la Compañía a la que se le había instalado un nuevos soportes informático que originaron que la sección de Derechos de Tráfico no recibiera la información de las operaciones de wet lease .No se ha identificado a la persona física o jurídica que comete la infracción.

--- Inadecuada tipificación de la presunta conducta infractora, pues los hechos resultarían más encajables en el número 1º del artículo 45 de la Ley de Seguridad Aérea, y no en el 2º y aquel recoge las infracciones leves y no graves.

--- Que las operaciones realizadas bajo la presunta infracción eran unas operativas atípicas dentro de la compañía, puesto que los vuelos venían siendo operados por una compañía EMERALD subcontratada por STELLAIR, pero en este caso concreto se subcontrató directamente con EMMERALD...

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