STSJ Comunidad de Madrid 564/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2012
Fecha12 Julio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0130455

Procedimiento Ordinario 741/2009

Demandante: Ayuntamiento de Leganés

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

SENTENCIA No 564

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 741/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Leganés, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2008, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº 28/11814/05, interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid contra la inclusión censal derivada de acta de disconformidad incoada por el Ayuntamiento de Leganés, epígrafe 999 del Impuesto de Actividades Económicas, ejercicios 1999- 2002, por importe de 8.831,75 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandado, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, procesalmente representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Asunción Miquel Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal del codemandado, Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 17 de mayo de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Ayuntamiento de Leganés contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2008, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid...

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