STSJ Comunidad de Madrid 564/2012, 12 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 564/2012 |
Fecha | 12 Julio 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0130455
Procedimiento Ordinario 741/2009
Demandante: Ayuntamiento de Leganés
PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO
SENTENCIA No 564
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil doce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 741/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Leganés, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2008, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº 28/11814/05, interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid contra la inclusión censal derivada de acta de disconformidad incoada por el Ayuntamiento de Leganés, epígrafe 999 del Impuesto de Actividades Económicas, ejercicios 1999- 2002, por importe de 8.831,75 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandado, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, procesalmente representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Asunción Miquel Aguado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado y la representación procesal del codemandado, Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 17 de mayo de 2012, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Ayuntamiento de Leganés contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2008, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid...
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